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Sintesis Cofetel Normatividad

infinitysteel06Síntesis28 de Marzo de 2021

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Las telecomunicaciones son el medio por el cual se realizan di- versos derechos fundamentales, como el derecho a la información, asimismo son la base para la integración social, el fortalecimiento de la democracia y el desarrollo económico de cualquier país. Las telecomunicaciones están en incesante evolución, imponiendo retos constantes para que éstas sean un verdadero instrumento de desarrollo, así como para que sean accesibles a la población en general.

El 11 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformaron diversas disposi- ciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) y de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRyTV) (en lo sucesivo, al conjunto de artículos que fueron modificados, adicionados o de- rogados de la LFT y de la LFRyTV se les referirá como las Re- formas). El presente documento analiza los puntos de las Reformas que, en nuestra opinión, tendrán un mayor impacto para el sector de telecomunicaciones.

Para diversos servicios de telecomunicaciones su medio de transmisión es el espectro radioeléctrico, por lo cual la disponibilidad del espectro radioeléctrico es fundamental, y si su administración no es adecuada se puede convertir en una barrera de entrada a nuevos proveedores de servicios.

El espectro radioeléctrico es un recurso natural limitado y un bien del dominio público de la nación, de ahí que sea de interés público que el Estado mexicano regule su eficiente utilización.3 El espectro radioeléctrico está formado por ondas electromagnéticas que realizan determinado número de ciclos por segundo (frecuencias). Convencionalmente, el espectro se fracciona en “bandas de frecuencias”, que son una porción del espectro radioeléctrico que permiten la propagación de ondas electromagnéticas (por ejemplo, la electricidad, la voz) sin guía artificial (por ejemplo, sin fibra óptica, sin cable coaxial).

Conforme a las innovaciones y evoluciones tecnológicas, la comunidad internacional se reúne en el seno de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) en las conferencias mundiales y regionales de radiocomunicaciones para determinar qué servicios atribuir a las bandas de frecuencias en cada una de las regiones del mundo.

El nivel de competencia en la República mexicana en los mercados de los principales servicios de telecomunicaciones (salvo el de larga distancia) es, en general, de alta concentración si se considera el número de usuarios y competidores en relación con una determinada área geográfica. Adicionalmente, en ciertos mercados específicos, la existencia de varios concesionarios no se ha traducido en una dinámica propia de un mercado en competencia, es decir, no ha logrado que las empresas compitan ofreciendo mejor calidad y precio a los usuarios.

Asimismo, se plasmó en ley la debilidad más grande que Cofetel ha tenido desde su creación: Cofetel no puede sancionar, si- no únicamente opinar si procede una sanción.15 Las sanciones deben desincentivar el incumplimiento al marco jurídico, para ello, los potenciales destinatarios de las sanciones deben saber que si incumplen serán inmediatamente acreedores a una sanción. Si se infringió el marco jurídico, procede sancionar y no ha lugar al ejercicio de discrecionalidad alguna por lo que no encuentra razón alguna que Cofetel opine y la SCT decida si se sanciona o no al infractor.

Haciendo una analogía con un partido de fútbol, tendríamos un árbitro (Cofetel) que nunca puede directamente sacarle tarjeta amarilla o roja a los jugadores (concesionarios o permisionarios), sino que tendría que opinar a otra autoridad (SCT) mientras el partido sigue jugándose, para que ésta decidiera si procede o no la sanción o expulsión. Quizá para cuando la autoridad decida que procede la tarjeta roja, ya terminó el partido y se benefició al jugador que incumplió las reglas del juego.

En relación con las obligaciones específicas que se le pueden establecer a aquellos concesionarios que sean determinados por la Comisión Federal de Competencia como agentes económicos con poder sustancial en determinado mercado, cabe destacar que el legislador únicamente las contempló para concesionarios de telecomunicaciones y no así para aquellos de radiodifusión a pesar de la alta concentración existente también en el mercado de la radiodifusión.

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