Trabajo Iso04
obtotca9 de Enero de 2015
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ACTIVIDAD 1) En relación al Derecho del Trabajo contesta sintéticamente a las siguientes cuestiones:
a. Ordena jerárquicamente las normas laborales aplicables a las empresas que contratan trabajadores.
b. Explica con un ejemplo el significado del principio de norma más favorable.
c. Describe el significado del principio jurídico “pro operario”.
d. ¿Que entiendes por derechos adquiridos?
a. Normas internacionales: Derecho comunitario de la Unión Europea y Tratados internacionales
• Normas estatales:
o Leyes de Cortes Generales.
o Reglamentos del Gobierno.
o Convenios colectivos.
o Contrato de trabajo.
o Costumbres locales y profesionales.
o Principios generales del Derecho.
b. Un trabajador realiza una jornada de ocho horas diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de siete horas/día. Se aplicaría la jornada de 7 horas que establece el convenio colectivo al ser la más favorable para el trabajador.
c. Cuando una norma admita dos o más posibles interpretaciones, se interpretará en el sentido que resulte más beneficiosa para el trabajador. Las condiciones para poder aplicar esta regla son:
• Debe existir duda verdadera en cuanto al sentido o alcance de la norma legal.
• La interpretación no debe ser contraria a la voluntad del trabajador. Más que la interpretación literal debe preferirse la que tome en cuenta el ratio legis de la norma.
d. Un derecho adquirido es cualquier condición más beneficiosa que la estrictamente exigible. Es por tanto cualquier derecho del tipo que sea que ha sido creado por voluntad de la empresa o empresario. Los derechos reconocidos al trabajador que constituyen una condición más beneficiosa no pueden ser suprimidos unilateralmente por la empresa, ni siquiera por el simple reconocimiento de otras ventajas distintas a sus titulares, salvo pacto expreso.
ACTIVIDAD 2) En relación a los siguientes derechos y deberes laborales, indica su contenido básico y si el trabajador puede o no renunciar a los mismos mediante pacto en el contrato de trabajo.
a. Libre sindicación individual y colectiva:
Libre sindicación individual: derecho a fundar Sindicatos y a afiliarse o no a uno de ellos.
Libertad sindical colectiva: derecho de los sindicatos a ejercer libremente su actividad en defensa y promoción de los intereses económicos que le son propios.
El trabajador no puede renunciar a estos derechos en el contrato de trabajo.
b. Derecho a la ocupación efectiva:
Derecho a la ocupación efectiva y a no ser discriminado para el empleo directa o indirectamente por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial, religión, o cualquier otra condición personal o social.
En el marco de la relación de trabajo ya que el trabajador cumple sus obligaciones poniéndose a disposición del empresario, y el empresario le dará el trabajo y el salario. Si el empresario no le da trabajo tiene la obligación de dar el salario, siendo imputable al empresario la falta de prestación de servicios y la carga de prueba en contrario. La ocupación efectiva es además instrumental para la efectividad de otros derechos del trabajador, como son su dignidad personal, no discriminación, promoción profesional y participación en los asuntos colectivos de los trabajadores.
El trabajador no puede renunciar a estos derechos en el contrato de trabajo.
c. Derecho a no ser discriminado para el empleo:
Derecho a la ocupación efectiva y a no ser discriminado para el empleo directa o indirectamente por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial, religión, o cualquier otra condición personal o social.
El trabajador no puede renunciar a estos derechos en el contrato de trabajo.
d. Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene:
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene: se concreta en el derecho a la vigilancia periódica de su salud y a la formación, información y participación de los trabajadores sobre los riesgos existentes en la empresa y sobre las medidas de prevención y protección aplicables, incluidas las de emergencia.
El trabajador no puede renunciar a estos derechos en el contrato de trabajo.
e. Derecho al respeto de la intimidad y a la consideración debida a su dignidad:
Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, implica la protección frente al acoso por razones de sexo, origen racial, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, y frente al acoso sexual.
El trabajador no puede renunciar a estos derechos en el contrato de trabajo.
En todos los casos, nos hallamos ante derechos indisponibles o irrenunciables en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos (art. 3.5 ET) que prohíbe a los trabajadores renunciar válidamente de los derechos
ACTIVIDAD 3) Indica el tipo de contrato de trabajo que corresponda en cada caso.
En la Empresa de Servicios Informáticos FOLASIR S.L. para el próximo curso necesita cubrir diferentes puestos, lo que hace preciso determinar la modalidad y condiciones de contratación. Los puestos a cubrir son:
a. Un puesto de Técnico Superior de administrador/a de sistemas informáticos en red a jornada completa cuya titular se haya de baja por riesgo durante el embarazo, y una vez agotado el descanso por maternidad quedará en situación de excedencia por cuidado de hijos durante un año.
• Contrato temporal de interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
El trabajador será sustituido temporalmente pero tiene reservado su puesto de trabajo. El contrato estará vigente hasta la incorporación del trabajador. El contrato se extingue previa denuncia de cualquiera de las partes, sin necesidad de preaviso, y no existe derecho a indemnización a su término.
b. Se contratará por tiempo indefinido a un Programador/a a jornada completa de 27 años de edad actualmente en desempleo.
• Contrato para el fomento de la contratación indefinida: este tipo debe formalizarse por escrito y en modelo oficial, y va dirigido a colectivos específicos afectados especialmente por el desempleo y la inestabilidad laboral. En este caso:
- Jóvenes que tengan entre 16 y 30 años de edad, ambos inclusive.
Su régimen jurídico es el mismo de los contratos indefinidos ordinarios, con tan sólo una nota diferenciadora referida a la indemnización que deberá abonarse en los casos de extinción por causas objetivas (art. 52 ET) declarada improcedente, que será de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
c. Un puesto de administrativo/a a tiempo parcial, siendo el perfil requerido un recién titulado en formación profesional de la familia de Administración de Empresas.
• Contrato en Prácticas: Podrá celebrarse con trabajadores titulados dentro de los cinco años, o de siete años cuando se concierte con trabajadores con discapacidad, siguientes a la terminación de los estudios y no se permite más de un contrato en prácticas por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad, en la misma o diferente empresa. Debe formalizarse por escrito en modelo oficial y la jornada puede ser a tiempo completo o parcial. El puesto para el que va a ser contratado tiene que estar vinculada a la titulación cursada
d. Con el fin de elaborar el Programa de Gestión de un gran Centro de logística e implantarlo se contratará temporalmente a una persona con el título de ingeniería informática durante el primer trimestre del año que colaborará con el Director Comercial del Centro hasta su puesta en marcha.
• Contrato de obra o servicio determinado: Debe celebrarse por escrito, a jornada completa o parcial, en el modelo oficial especificando la obra o servicio para el que se contrata.
Se extingue previa denuncia de las partes, con preaviso de 15 días si su duración fue superior al año, de no respetarse el preaviso deberá abonarse una indemnización de tantos días de salario como días de preaviso omitidos. A su término la empresa debe abonar la indemnización prevista en el convenio colectivo que no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de abonar 8 días de salario por cada año de servicio.
e. Durante el periodo de ampliación se contratará durante 2 meses a una persona con perfil auxiliar administrativo que colaborará en la tramitación de contrataciones y permisos.
• Contrato eventual por circunstancias de la producción: tiene por finalidad cubrir necesidades extraordinarias de la empresa debidas a circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de actividad. Se celebrara, a jornada completa o parcial, y necesariamente por escrito si su duración es superior a 4 semanas.
Con carácter general su duración máxima será de 6 meses en un periodo de 12 meses, aunque algunos convenios lo amplían, y no podrán establecer un periodo de referencia que exceda de 18 meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las ¾ partes de dicho periodo de referencia, no siendo superior a 12 meses. En caso de que el contrato se hubiera
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