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A QUE SE LES LLAMA LAS FAMILIAS JURÍDICAS


Enviado por   •  25 de Abril de 2018  •  Tareas  •  3.092 Palabras (13 Páginas)  •  115 Visitas

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INDICE

Capitulo I: El Sistema Juridico        2

1.1.- Definición        2

1.2.- Clasificación de las familias jurídicas        2

2.1.- Definición        4

2.2.- Características        5

2.3.- Fuentes        5

2.4.- El Derecho  Romano        6

Capitulo III: Derecho Socialista        8

3.1.- Fundamentos        8

3.2.- Características        8

3.3.- Origen del Derecho Socialista        8

3.4.- Fuentes        9

Capítulo IV.- Derecho Anglosajón o  Common Law        10

4.1.- Concepto        10

4.2.-.Características        10

4.3.- Fuentes        11

4.4.- Aplicación        11

4.5.- Comparación con el Sistema Continental        11

5.1.- Concepto        13

5.3.- Derecho Penal Musulmán        14

GLOSARIO DE TÉRMINOS        17

FUENTES DE INFORMACIÓN        18


Capitulo I: El Sistema Juridico

1.1.- Definición

La denominación del sistema jurídico hace mención al conjunto articulado y coherente de instituciones  métodos, procedimientos y reglas legales  que constituyen el derecho positivo en lugar y tiempo.

Cada país adopta su propio sistema caracterizándolo de diversas formas. La vivencia originada de cada nación, así como el derecho que su normatividad jurídica es creada mediantes órganos y procedimientos locales, es lo que le otorga precisamente la condición nacional a cada uno de los sistemas jurídicos.

Los sistemas jurídicos contemporáneos han sido agrupados en conjunto supranacionales denominados familias, atendiendo para ellos diversa categorías mas o menos estable que pueden ser identificados entado derecho positivo así como ciertos criterios de clasificación que enfatizan dichas categorías..

Los Sistemas Jurídicos que existieron y existen son numerosos, su estudio y cotejo de todos es imposible, el Derecho Comparado los reduce en grupos o familias, teniendo en cuenta sus afinidades y elementos comunes

1.2.- Clasificación de las familias jurídicas

Las familias jurídicas se clasifican de la siguiente manera:

  • Familia Romano-Germánica
  • Familia del Common Law (sistema angoamericano)
  • Famila socialista
  • Sistemas religiosos

En la sigueinte figura se muestra un mapa del mundo con los diversos sistemas juerídicos:

[pic 1] [pic 2]

[pic 3]

Fuente: Wikipedia

Si algo se pone en evidencia es la popularidad del Civil Law, con presencia en cada continente y especial predominio en Europa y América Latina. Le sigue la Common Law, sistema originario de la Inglaterra medieval que, a diferencia del Civil, considera de mayor importancia la jurisprudencia (el conjunto de antecedentes y sentencias previas que marcan la aplicación de la Ley, según la época y el caso) antes que en un núcleo fijo del cual se desprendan todas las leyes: lo que sería, en países de Derecho Civil o civil Law como Perú, la Constitución.

Capitulo II: El Sistema Juridico  Romano Germanico o Civil Law

2.1.- Definición

El Sistema. Jurídico Romano - Germánico nace en las universidades italianas, especialmente en la de Bolonia, cuando a finales del siglo XI, es redescubierto el derecho Justiniano, iniciándose así su recepción en Europa occidental y su estudio e interpretación.

La familia Romano-Germánica, a diferencia de otra familias jurídicas, estructura su Derecho en base a normas jurídicas de carácter general, aprobadas medíante la fuente formal llamada legislación.

Por diversas razones de tipo histórico, nuestro sistema jurídico actual pertenece a esa familia y de allí que conceptuemos vulgarmente nuestro Derecho como basado en «las leyes». Por pertenecer a esta tradición, el sistema jurídico peruano tiene tres características que es preciso resaltar:

  • La primera consiste en que la legislación es la fuente formal más importante, tanto en número de normas jurídicas existentes como en la superior jerarquía que ellas ocupan frente a otras fuentes del Derecho en todos los campos de la normatividad jurídica.
  • La segunda consiste en que las otras fuentes del Derecho tienen cierta importancia, pero están subordinadas a la legislación, marcándose así una clara distinción frente a las otras familias del Derecho, incluida la anglosajona, que nos es especialmente cercana por razones culturales.
  • La tercera, que estando la legislación compuesta por normas generales y abstractas, la doctrina adquiere mucha importancia esclareciendo, precisando y concretando contenidos normativos.

Los países europeos y latinoamericanos que cuentan con el sistema jurídico Romano Germánico son:

  1. Paises europeos:
  • España
  • Italia
  • Portugal
  • Alemania

  1. Paises latinoamericanos:
  • Argentina
  • Perú
  • Colombia
  • Brasil
  • Chile
  • México

2.2.- Características

Las características del Sistema Jurídico Romano Germánico son las siguientes:

  • Se basa en la normativa emanada por los poderes Legislativo y Ejecutivo
  • Emana normas dotadas de una legitimidad democrática.
  • La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente.
  • El precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo importancia en el derecho continental.

2.3.- Fuentes

El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho Continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:

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