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FAMILIAS JURÍDICAS ENSAYO

Walther LopezTarea20 de Abril de 2018

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FAMILIAS JURÍDICAS

     Hablar de familias jurídicas, es referirse a todos aquellos sistemas jurídicos pertenecientes a distintos países, que comparten origen y algunas características;

podemos agruparlos en familias ya que estos sistemas mantienen variables y constantes, y es en las constantes donde encontramos las coincidencias.

     

     A lo largo de las historia han existido diversos tipos de leyes según usos y costumbres, necesidades de la población, cultura local y/o creencias religiosas (fuentes de derecho), de todas estas podemos resaltar las siguientes como las más influyentes en el mundo moderno:

1 FAMILIA ROMANISTA:

     Se entiende que es toda aquella legislación de cada nación o Estado, basada en los preceptos de la ley romano-germánica; el Estado Romano se dividió en tres etapas (Monarquía, Republica e Imperio) contribuyendo cada una con diferentes aspectos que fueron recopilados para su futuro entendimiento y aplicación, debido a la expansión del Imperio Romano  países como España y Portugal expandieron las características de estas leyes en sus colonias como México y Brasil, por citar algunos ejemplos.

1.1 División Del Derecho Romano Según Su Aplicación:

1.1.1 Derecho Público: o "JUS PUBLICUM"; "[...]el que respecta al estado (situación) de la república[...]"

     Es decir, a la forma en que estaba organizado el pueblo romano, estaba formada por normas que regulaban la organización del Estado romano y las relaciones entre el Estado y los particulares. Estaba también encargada del ordenamiento religioso, de los sacerdotes, y de los magistrados ".

     El Derecho Público no puede ser alterado por los actos de los particulares y se le dota de esta inalterabilidad, porque contiene reglas que son obligatorias para todas las personas.

 1.1.2 Derecho Privado: o "JUS PRIVATUM"; " [...] el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay cosas de utilidad pública y otras de utilidad privada. " 

     El Derecho Privado está encargado de regular las relaciones de los particulares, pero la sociedad romana no consideraba a todas las personas iguales, por lo que el Derecho Privado se dividía en tres partes: El Derecho Natural (el dado por la naturaleza al nacer, a hombres y animales por igual), el de Gentes (exclusivo de las personas) y, el Civil (el de los ciudadanos [nobles] romanos).

1.1.3 Derecho Civil: "JUS CIVILE", pues era exclusivo para el uso de los CIVIS o ciudadanos de Roma.

     En este caso "ciudadanos" no hacía referencia a la población en general, sino solo a los patricios (descendientes de los padres de la patria o fundadores, nobleza), ya que las personas comunes (plebe) no tenían acceso a estos derechos y se regían por los plebiscitos, pero esto cambio ya en tiempos de la republica, cuando se promulgo "la ley Hortensia", donde el plebiscito cambio para convertirse en ley.

1.4.1 Derecho Mercantil: Esta rama de el "JUS CIVILE" se encargaba de regular las relaciones jurídicas entre los ciudadanos, sin distinción en los actos jurídicos basados en el ámbito comercial, es decir, era de su entera competencia inferir en los asuntos de la compra, venta, arrendamiento, navegación comercial, prestamos y/o cualquier asunto relacionado con los negocios y/o dinero.

1.2 Características Principales De La Clasificación Del Derecho En La Familia Romanista

1.2.1 Derecho Público:

- Regulaba las relaciones entre el estado y la población.

- Organizaba al estado.

- Se encargaba del ordenamiento religioso de sacerdotes y de los magistrados.

1.2.2 Derecho Privado:

- Se reglamentaban las relaciones entre particulares.

- Al no ser todas las personas iguales, se dividía en tres partes: Natural, el de Gentes y el Civil.

1.2.3 Derecho Civil:

- Exclusivo para ciudadanos romanos (primero estos solo eran los Patricios, después se integro a la plebe).

- Hizo de los plebiscitos una ley, pero por lo mismo creó un conflicto ya que cada estrato de la sociedad contaba con una legislación propia.

Derecho Mercantil:

- Integraba todo el conjunto de normas jurídicas basados en el ámbito comercial.

- Trataba todo lo relacionado a la compra, venta, arrendamiento, navegación comercial, prestamos o asuntos relacionados con negocios o dinero.

1.3 Norma Jurídica Y Su Elaboración

     

1.3.1 Concepto: Regla de conducta dictada por un poder legítimo para regular la conducta humana. La norma prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social. Atendiendo a este significado, cuando se habla de norma se está haciendo referencia al contenido de un texto jurídico, sea éste de rango constitucional, legal o reglamentario y, en general, de cualquier disposición que genere obligaciones y derechos.

1.3.2 Elaboración:  En base a los términos legales de la República Mexicana, se toma el siguiente criterio para la elaboración de una ley o norma jurídica:

I) Iniciativa: Es la propuesta de que se hace, ya sea para reformar o crear una ley, previo análisis jurídico, según las necesidades en la vida diaria, aunque también puede ser auxiliar para corregir o enmendar errores o deficiencias jurídicas; según el artículo 71 de la Constitución Mexicana, las personas facultadas para presentar una iniciativa son:

a) El Presidente de la República.
b) Los Diputados y Senadores (Federales).
c) Los Legisladores Estatales (También llamados diputados locales).
d) Y a partir de 2012, los ciudadanos, siempre y cuando sean el equivalente al 0.13% de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

II) Discusión: Es el momento es que pasa a revisión y deliberación en las cámaras, aquí es donde la ley se discute para resolver su legalidad y viabilidad, una vez que concuerdan las partes y se hayan acordado, en su caso las modificaciones pertinentes, se procede al siguiente paso.

III) Aprobación: Una vez discutido y deliberado, puede ser votado, no sin antes haber analizado si la ley será decretada de manera íntegra o parcial.

IV) Sanción: Es el acto de aceptación dada por el Ejecutivo Federal, el visto bueno.

V) Publicación: El proyecto se convierte en ley, por lo tanto debe ser divulgado entre la población, para tal efecto y por ley, debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

2 FAMILIA DEL COMMON LAW (DERECHO INGLÉS)

     Es el ordenamiento jurídico que rige en el territorio de Inglaterra y Gales, y que ha servido como base de los sistemas jurídicos actuales basados en el Derecho anglosajón. El Derecho de Inglaterra fue exportado a los países miembros de la Commonwealth en los tiempos en los que se desarrolló y se mantuvo el Imperio Británico, y forma la base de la jurisprudencia de la mayoría de esos países.

     

     La esencia del Common Law inglés es que el Derecho emana de la jurisprudencia creada por los jueces y tribunales, que aplicando el sentido común y sus conocimientos de Derecho crean precedentes a los hechos que se les plantean. Una decisión de la más alta corte de apelación, que en el caso del Derecho de Inglaterra es la Cámara de los Lores, vincula a todos los jueces y tribunales inferiores, que deben seguir con las directrices marcadas. Por ejemplo, no existe ninguna ley en Inglaterra que declare expresamente que el asesinato es ilegal, sino que se trata de un delito de Common Law. Por ese motivo, a pesar de no haber una ley que lo prohíba, ese tipo de actos es ilegal bajo la autoridad constitucional de las cortes y sus decisiones previas. Por otra parte, el Common Law puede ser modificado por el Parlamento a través de su legislación. Por ejemplo, en caso de asesinato se cambio la pena capital por la cadena perpetua.

          2.1 Divisiones

2.1.1 Equity: Es la parte del derecho ingles que se desarrollaba ante el tribunal de la cancillería y que se hizo cada vez más amplio hasta llegar a ser contraparte del Common Law. Aun dada la magnitud de su uso, denotaba defectos, tales como que solo se resolvían los casos en un único tribunal, no había posibilidad de desarrollo al ser un trabajo amplio y creciente

2.1.2 Common Law: Era presidida por un juez, quien en base a la razón y el conocimiento de la ley, dictaba una sentencia y sentaba las bases para futuros casos.  

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