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A que se debe el Resumen Caso Haya de la Torre


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2017  •  Resúmenes  •  577 Palabras (3 Páginas)  •  400 Visitas

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Haya de la Torre

Durante el año de 1948 en Perú apareció la urgencia de cambiar todo y enfrentar el viejo sistema en la forma de gobernar, educar y pensar, con la necesidad de cambio ocurrió una rebelión militar en Perú. El presidente de la república emitió un decreto que acusa al partido Alianza Popular Revolucionaria Americana, de preparar y liderar la rebelión, el jefe del partido, Víctor Raúl Haya de la Torre fue denunciado como el responsable de los hechos del 3 de octubre. El 25 de octubre se dictaron órdenes de arresto contra los miembros y Haya de la Torre, pero él no se reporta y no se logra dar con su paradero.

El 3 de enero de 1949 Haya de la Torre se presenta en la embajada Colombina en Lima pidiéndoles asilo el cual fue concedido y el 4 de enero se comunicó a las autoridades peruanas que se había concedido asilo para Haya de la Torre y les pidió salvoconducto para que pudiera salir de Perú.

El gobierno peruano negó que fuera asilo político, pues el crimen cometido era de delito común, no político. Perú acuso a Colombia de hacer una calificación unilateral del delito, negando así el salvoconducto. Como consecuencia el 31 de agosto de 1949 los estados sometieron el conflicto a la corte internacional de justicia.

La sentencia de la CIJ del 20 de noviembre de 1950, declaro que Colombia no tenía derecho a calificar unilateralmente y de modo obligatorio para Perú la índole del delito y que cuando Colombia acogió a Haya de la Torre no era conforme a los tratados pertinentes. Se constató que la acusación de rebelión militar no era un delito común, rechazando la petición de Perú y Colombia no está obligada a entregarlo a las autoridades peruanas así mismo este no estaba obligado a expedir un salvoconducto al asilado.

En el fallo de 13 de junio de 1951, la corte define las relaciones jurídicas entre Colombia y Perú referente al asilo diplomático, y en particular con el asilo concedido el 3 y 4 de enero de 1949 por el embajador de Colombia a Haya de la Torre, pues se consideraba que no había sido concedido de conformidad con la convención sobre asilo firmada en la Habana en 1928. Según la convención de la habana el asilo diplomático, medida provisional para la protección temporal de delincuentes político, debe cesar tan pronto como sea posible, sin embargo la convención no da respuesta a la cuestión de cómo debe cesar. Sin embargo el asilo deba cesar una vez pronunciado el fallo del 20 de noviembre de 1950.

La corte constato que el asilo se había concedido de modo irregular, lo cual trae una consecuencia jurídica, la de poner fin a ello haciendo cesar el asilo. Por lo que Perú tenía derecho a pedir el cese, sin embargo Perú añadía que el asilo debía cesar "a fin de que la justicia peruana pueda reanudar su curso normal". La corte no puede aceptar esa condición que parece una petición indirecta de entrega del refugiado.

La corte llega a la conclusión de que el asilo debe cesar, pero Colombia no está obligada a cumplir esta obligación mediante la entrega del refugiado, pues la entrega no es el único modo de poner fin al asilo. La corte cumple su misión, pues no puede dar ningún consejo practico en cuanto el camino que convendría seguir para poner fin al asilo, pues al hacerlo rebasaría el marco de su función judicial.

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