ADMINISTRACIÓN DEL DESARROLLO ORGANIZACIONAL
pekitas2217 de Septiembre de 2012
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UNIDAD 1. ADMINISTRACIÓN DEL DESARROLLO ORGANIZACIONAL
1.1. Integración organizacional
Igual que todos los elementos de la cultura, toda organización tiene su propia historia que es un hilo conductor que ayuda a la empresa a integrar a los trabajadores.
Nunca falta en toda empresa los héroes, los emprendedores que le dieron la vida, la historia de cómo ésta fue creciendo y consolidándose en el mercado, los clientes de muchos años que ya casi forman parte de ella, en fin, todos son elementos que ayudan en el proceso de integración de todo el personal, es decir, en la formación cultural.
Es importante que conozcan la historia, pues ello contribuye a aumentar la fidelidad de los colaboradores. Cuando la empresa es pequeña es muy fácil que esta información sea conocida. En estas empresas normalmente se gana más fácilmente la lealtad del empleado, pues el dueño está presente en la organización y todos ven muy claros los fines y propósitos de la misma. Cuando ésta crece, se hace necesario dar a conocer a todos la historia, lo cual es básico en el proceso de formación de la identidad empresarial.
1.1.1 Tipos de sociedades mercantiles
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que es carácter federal y de aplicación en todo el territorio nacional, reconoce un número limitado de formas que pueden revestir las sociedades mercantiles, y lo que distingue esencialmente a este tipo de sociedades consiste principalmente en el grado de responsabilidad de los socios con respecto a terceros, pudiendo adoptar una u otra según convenga a sus intereses, y cada una está regulada en forma particular.
a) Sociedades con Capital 100% Nacional
Los procedimientos básicos para la constitución de diversos tipos de empresa de una nueva compañía mexicana con un capital 100% nacional los establece la LGSM. Existiendo varias diferencias en cuanto a las obligaciones legales y fiscales, dependiendo de la forma que se elija.
En el siguiente cuadro, se presentan alguna de sus principales características, y requisitos generales para su constitución:
Nombre Mínimo de Capital representado por Obligaciones de los accionistas Tipo de administración
Accionistas Capital social
Sociedad Anónima (S.A.) Dos $50,000.00 Acciones Únicamente el pago de sus acciones Administrador único o consejo de administración, pudiendo ser socios o personas extrañas a la sociedad
Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C.) Sin mínimos legales Sin mínimos legales Acciones Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad Uno o varios administradores, pudiendo ser socios o personas extrañas a la sociedad
Sociedad en Comandita Simple (S.C.S.) Uno o varios socios Sin mínimo legal Partes sociales Igual que la anterior y adicionalmente a las obligaciones de los comanditarios que están obligados únicamente al pago de las aportaciones Los socios (comanditarios) no pueden ejercer la administración de la sociedad
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) No más de 50 socios $3,000.00 Partes sociales Únicamente al pago de sus aportaciones Uno o más gerentes, socios o extraños a la sociedad
Sociedad en Comandita por Acciones (S. C. A.) Uno o varios socios Sin mínimo legal Acciones Igual a sociedad en comandita simple Igual a la sociedad en comandita simple
Sociedad Cooperativa (S.C.) Mínimo de 5 socios Lo que aporten los socios, donativos que reciban y rendimientos de la sociedad Por las operaciones sociales Procurar el mejoramiento social y económico de los asociados y repartir sus rendimientos a prorrata Asamblea general, consejo de administración, consejo de vigilancia, y demás comisiones que designe la asamblea general
Lo que las distingue entre sí, es principalmente el grado de responsabilidad de los socios con respecto a terceros. Los diversos tipos están a disposición de las personas que pretendan constituir una sociedad, pudiendo adoptar la que más les convenga. A continuación mencionamos algunos conceptos generales:
Distinción de las sociedades
1. Sociedad de responsabilidad limitada.
a. Generalmente se sugiere constituir una Sociedad Anónima, que puede adoptar la forma de una empresa de capital fijo (S.A.) o de capital variable (S.A. de C.V.). La diferencia principal es que la última puede aumentar o disminuir su capital dentro de los límites establecidos en los estatutos mediante una resolución ordinaria de la Asamblea de Accionistas, sin embargo, cualquier modificación al capital dentro de los límites establecidos en los estatutos mediante una resolución ordinaria de la Asamblea de Accionistas, sin embargo, cualquier modificación al capital deberán notificarlo al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIG).
b. La administración es centralizada, a través de la elección de un consejo de administración.
c. Su existencia es casi perfecta, ya que la venta, herencia, donación, etc., de las acciones, no afecta la existencia continua de la sociedad.
d. La transmisión de acciones, cualquier accionista puede vender en cualquier momento sin el consentimiento de los otros.
e. Tiene ganancias o pérdidas y presenta su propia declaración, y paga sus propios impuestos.
f. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.), es muy popular entre las empresas extranjeras, debido a sus características similares con las que ellos consideran como Corporación C (LimitedLiabilityCompany), cuya finalidad es proporcionar responsabilidad limitada a los accionistas.
g. Tiene por lo menos dos o hasta un máximo de 50 socios, con un capital mínimo de $3,000.00 de los cuales el 50% debe estar íntegramente exhibido al momento de constituirse.
h. Las acciones que representan los intereses sociales en la compañía no podrán ser transferidas libremente y no se pueden vender en la bolsa de valores.
i. Si el contrato social así lo establece, se procederá a nombrar un consejo de vigilancia.
2. Sociedad de responsabilidad ilimitada
a. La Sociedad en Nombre Colectivo (SNC), donde todos los socios que la integran, tienen responsabilidad ilimitada en cuanto a todas las operaciones legalmente celebradas por la sociedad bajo la razón social que exista.
b. Existen dos tipos de socios, los capitalistas que aportan valores realizables y los industriales que tienen la obligación de hacer.
c. Esta estructura es utilizada muy poco en México.
d. La Sociedad en Comandita Simples (SCS) tiene dos tipos de socios: el socio por acciones que tiene responsabilidad solidaria e ilimitada de las obligaciones sociales, y el socio simple que responde solamente por su contribución de capital.
e. Este género tampoco es muy común en México.
3. Filial mexicana. Existe otro medio para que una empresa extranjera opere a través de una filial en México. Como las empresas extranjeras son legalmente reconocidas en México, conservan las responsabilidades del exterior. No obstante, para poder realizar sus actividades empresariales, aquí, deben solicitar permiso a la Comisión Nacional de Inversión Extranjera (CNIE) y ser autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, y finalmente registrarse en el Registro Público de Comercio.
Para fines fiscales, recibirá el mismo tratamiento que un establecimiento permanente en México y pagará el impuesto sobre la renta generado, de acuerdo a la tasa vigente.
b) Sociedades con Inversión Extranjera
Las sociedades con inversión extranjera están reguladas por la Ley de Inversión Extranjera (LIE) que en su artículo 1 señala que su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.
Existen actividades reservadas al Estado de manera exclusiva para los mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros en áreas estratégicas en las que no debe de haber participación, se mencionan en los artículos 5 y 6 de la LIE.
Para lo cual mencionaremos algunas: Petróleo y demás hidrocarburos; Electricidad; Radiotelegrafía; Correos; Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería; Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable; Uniones de crédito, etc.
En el artículo 7, menciona las actividades y adquisiciones con regulación específica en las que la inversión extranjera podrá participar en los siguientes porcentajes: “hasta de un 10%; hasta de un 25%, y hasta el 49%”.
Para llevar a cabo su comisión el artículo 15 menciona la necesidad de solicitar permiso de la SRE para su constitución. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.
También en el artículo 16 en su tercer párrafo señala que si las sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a fines no residenciales, deberán dar el aviso a que se refiere la fracción I del artículo 10 de esta Ley, dentro del plazo dentro de los treinta días hábiles siguientes en su adquisición.
Toda solicitud de permiso a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta Ley deberá ser resuelta por la SRE dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.
Finalmente
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