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ADMINISTRACIÓN DEL DESARROLLO ORGANIZACIONAL


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  4.910 Palabras (20 Páginas)  •  747 Visitas

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UNIDAD 1. ADMINISTRACIÓN DEL DESARROLLO ORGANIZACIONAL

1.1. Integración organizacional

Igual que todos los elementos de la cultura, toda organización tiene su propia historia que es un hilo conductor que ayuda a la empresa a integrar a los trabajadores.

Nunca falta en toda empresa los héroes, los emprendedores que le dieron la vida, la historia de cómo ésta fue creciendo y consolidándose en el mercado, los clientes de muchos años que ya casi forman parte de ella, en fin, todos son elementos que ayudan en el proceso de integración de todo el personal, es decir, en la formación cultural.

Es importante que conozcan la historia, pues ello contribuye a aumentar la fidelidad de los colaboradores. Cuando la empresa es pequeña es muy fácil que esta información sea conocida. En estas empresas normalmente se gana más fácilmente la lealtad del empleado, pues el dueño está presente en la organización y todos ven muy claros los fines y propósitos de la misma. Cuando ésta crece, se hace necesario dar a conocer a todos la historia, lo cual es básico en el proceso de formación de la identidad empresarial.

1.1.1 Tipos de sociedades mercantiles

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), que es carácter federal y de aplicación en todo el territorio nacional, reconoce un número limitado de formas que pueden revestir las sociedades mercantiles, y lo que distingue esencialmente a este tipo de sociedades consiste principalmente en el grado de responsabilidad de los socios con respecto a terceros, pudiendo adoptar una u otra según convenga a sus intereses, y cada una está regulada en forma particular.

a) Sociedades con Capital 100% Nacional

Los procedimientos básicos para la constitución de diversos tipos de empresa de una nueva compañía mexicana con un capital 100% nacional los establece la LGSM. Existiendo varias diferencias en cuanto a las obligaciones legales y fiscales, dependiendo de la forma que se elija.

En el siguiente cuadro, se presentan alguna de sus principales características, y requisitos generales para su constitución:

Nombre Mínimo de Capital representado por Obligaciones de los accionistas Tipo de administración

Accionistas Capital social

Sociedad Anónima (S.A.) Dos $50,000.00 Acciones Únicamente el pago de sus acciones Administrador único o consejo de administración, pudiendo ser socios o personas extrañas a la sociedad

Sociedad en Nombre Colectivo (S.N.C.) Sin mínimos legales Sin mínimos legales Acciones Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones de la sociedad Uno o varios administradores, pudiendo ser socios o personas extrañas a la sociedad

Sociedad en Comandita Simple (S.C.S.) Uno o varios socios Sin mínimo legal Partes sociales Igual que la anterior y adicionalmente a las obligaciones de los comanditarios que están obligados únicamente al pago de las aportaciones Los socios (comanditarios) no pueden ejercer la administración de la sociedad

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) No más de 50 socios $3,000.00 Partes sociales Únicamente al pago de sus aportaciones Uno o más gerentes, socios o extraños a la sociedad

Sociedad en Comandita por Acciones (S. C. A.) Uno o varios socios Sin mínimo legal Acciones Igual a sociedad en comandita simple Igual a la sociedad en comandita simple

Sociedad Cooperativa (S.C.) Mínimo de 5 socios Lo que aporten los socios, donativos que reciban y rendimientos de la sociedad Por las operaciones sociales Procurar el mejoramiento social y económico de los asociados y repartir sus rendimientos a prorrata Asamblea general, consejo de administración, consejo de vigilancia, y demás comisiones que designe la asamblea general

Lo que las distingue entre sí, es principalmente el grado de responsabilidad de los socios con respecto a terceros. Los diversos tipos están a disposición de las personas que pretendan constituir una sociedad, pudiendo adoptar la que más les convenga. A continuación mencionamos algunos conceptos generales:

Distinción de las sociedades

1. Sociedad de responsabilidad limitada.

a. Generalmente se sugiere constituir una Sociedad Anónima, que puede adoptar la forma de una empresa de capital fijo (S.A.) o de capital variable (S.A. de C.V.). La diferencia principal es que la última puede aumentar o disminuir su capital dentro de los límites establecidos en los estatutos mediante una resolución ordinaria de la Asamblea de Accionistas, sin embargo, cualquier modificación al capital dentro de los límites establecidos en los estatutos mediante una resolución ordinaria de la Asamblea de Accionistas, sin embargo, cualquier modificación al capital deberán notificarlo al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIG).

b. La administración es centralizada, a través de la elección de un consejo de administración.

c. Su existencia es casi perfecta, ya que la venta, herencia, donación, etc., de las acciones, no afecta la existencia continua de la sociedad.

d. La transmisión de acciones, cualquier accionista puede vender en cualquier momento sin el consentimiento de los otros.

e. Tiene ganancias o pérdidas y presenta su propia declaración, y paga sus propios impuestos.

f. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.), es muy popular entre las empresas extranjeras, debido a sus características similares con las que ellos consideran como Corporación C (LimitedLiabilityCompany), cuya finalidad es proporcionar responsabilidad limitada a los accionistas.

g. Tiene por lo menos dos o hasta un máximo de 50 socios, con un capital mínimo de $3,000.00 de los cuales el 50% debe estar íntegramente exhibido al momento de constituirse.

h. Las acciones que representan los intereses sociales en la compañía no podrán ser transferidas libremente y no se pueden vender en la bolsa de valores.

i. Si el contrato social así lo establece, se procederá a nombrar un consejo de vigilancia.

2. Sociedad de responsabilidad ilimitada

a. La Sociedad en Nombre Colectivo (SNC), donde todos los socios que la integran, tienen responsabilidad ilimitada en cuanto a todas las operaciones legalmente celebradas por la sociedad bajo la razón social que

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