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ADMINISTRADOR

ccarlos2919 de Mayo de 2012

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GESTIÓN DOCUMENTAL DIGITAL

Archivo inteligente implementará un modelo de gestión documental digital ajustado a su organización, puede obtener múltiples beneficios al concentrar todos sus recursos de su organización en procesos misionales, confiando su documentación en la experiencia y experticia que presentamos a su disposición:

• CONFIANZA, de contar con su archivo físico organizado, inventariado y bien conservado.

• SEGURIDAD, de contar con los documentos probatorios al instante ante cualquier requerimiento jurídico o de un ente de control.

• TRANQUILIDAD, de obtener la información necesaria en su organización sin preocuparse de las demoras de localizar un documento o la posibilidad de pérdida del mismo.

• EFICIENCIA, con la reducción tangible en 6.2 minutos en la consulta de un documento.

¿QUÉ ES GESTIÓN DOCUMENTAL?

Podemos definir gestión documental como el conjunto de conceptos aplicados para la organización, registro, almacenamiento, recuperación y difusión de la información.

Rigurosamente en Colombia y de acuerdo al ente rector, gestión documental es el conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades desde su origen hasta su destino final, con el objetivo de facilitar su utilización y conservación (ley 594 de 2000).

Archivo inteligente es nuestra propuesta para generar un adecuado manejo de información fisica y digital y lograr que su organización ejecute sus operaciones con optimos procesos y herramientas que facilmente se materialicen en menores costos y mayor accesibilidad a la información vital en su negocio.

VENTAJAS DE IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DIGITAL

La posibilidad de acceder a las copias digitales de su documentación.

Genera grandes beneficios a su organización:

Genere capital intelectual organizacional:

Convierta el aprendizaje individual a aprendizaje organizacional, garantice el flujo de información corporativa eficientemente.

La información contenida en capacitaciones, consultorías, actas de reuniones, acuerdos y contratos; puede estar en disposición inmediata y simultanea de los colaboradores que así lo requieran. De esta manera logrará que sus procesos puedan fluir sin dependencia subjetiva y con pleno conocimiento de la trazabilidad histórica del mismo.

Seguridad jurídica:

Obtenga la garantía de contar con toda su información y documentación de su organización, para responder oportunamente ante cualquier requerimiento de una institución judicial o de control.

Los documentos que soportan sus transacciones comerciales, fiscales e institucionales están a la distancia de un click, cumpla con cualquier requerimiento evitando detrimento de su patrimonio:

• Evite las multas.

• Tenga oportunamente soportes frente a pleitos o desacuerdos.

Incremento en la Productividad:

Optimice los procesos de la organización al acceder oportunamente a la información.

Racionaliza los costos:

En archivo, publicación y distribución de documentos.

¿Cuánto capital invierte anualmente en el área de almacenamiento?

El espacio que actualmente ocupa su archivo puede destinarlo a operaciones misionales de su organización, optando por situar su archivo en custodia especializada a un costo razonable.

Valor agregado:

Añadido a su servicio al integrar tecnologías de información que garantizan rapidez y simplificación de trámites.

LEY 6 DE 1992

(junio 30)

Diario Oficial No 40.490, de 30 de junio de 1992

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones.

<Resumen de Notas de Vigencia>

DECRETA:

TITULO I.

IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES.

CAPÍTULO I.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

ARTÍCULO 1o. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES. El artículo 22 del Estatuto Tributario, quedará así:

"Artículo 22. Entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios la Nación, los departamentos, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden departamental, distrital y municipal y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras que habrá de crearse conforme al desarrollo legal del artículo 55 transitorio de la Constitución Política".

ARTÍCULO 2o. FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO. El artículo 18-1 del Estatuto Tributario quedará así:

"Artículo 18-1. Fondos de Inversión de capital extranjero. Los fondos de inversión de capital extranjero no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios por las utilidades obtenidas en el desarrollo de las actividades que le son propias, salvo que sus ingresos correspondan a rendimientos financieros, o a dividendos que no pagaron impuestos en cabeza de la sociedad que los originó. En estos casos se generará el impuesto a la tarifa del treinta por ciento (30%), el cual será retenido por la sociedad pagadora del dividendo o rendimiento al momento del pago o abono en cuenta.

Sin perjuicio de lo anterior, la transferencia al exterior del capital invertido, así como de los rendimientos, dividendos y utilidades obtenidas en el país por sus actividades, no causan impuesto de renta y complementarios.

Los partícipes de los fondos de inversión de capital extranjero, no residentes en el país, no son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios en cuanto a los ingresos provenientes del mismo.

En todos los casos, la remuneración que perciba la sociedad o entidad por administrar los Fondos a los cuales se refiere este artículo, constituye ingreso gravable, al cual se le aplicará por la misma sociedad o entidad, la retención en la fuente prevista para las comisiones".

ARTÍCULO 3o. DEDUCCIÓN POR DONACIONES. El artículo 125 del Estatuto Tributario quedará así:

"ARTÍCULO 125. Deducción por donaciones. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:

1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y

2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividades correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, para el cumplimiento de sus programas de servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología".

Adiciónase el Estatuto Tributario con los siguientes artículos:

"Artículo 125-1 Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.

2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.

3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones".

"Artículo 125-2. Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades:

1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.

2.

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