ALEGADO DE APERTURA . TEORÍA DEL CASO
Josue CaballeroSíntesis12 de Julio de 2021
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ALEGADO DE APERTURA
TEORÍA DEL CASO
LEMA: su señoría estamos en presencia de un hecho delictuoso cometido por un Policía Municipal quien resguarda el orden público y que por sus características no se puede repetirse bajo ninguna circunstancia, porque de ser así, la ciudadanía dejaría de recibir seguridad pública.
TEMA: Su señoría en el presente caso esta fiscalía tratará de demostrar lo que realmente sucedió, el día dos de septiembre de 2012 a las 20:05 horas, cuando la hoy acusada y policía municipal JUANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ como probable responsable de haber realizado disparado en tres ocasiones en el cuerpo del hoy occiso PEDRO GARCÍA GARCÍA en el poblado de Coatepec, cuando este último no tenia la mínima intensión de hacerle daño alguno, no obstante a ello, la hoy acusada en este caso pretendió burlar a la justicia a través de manipular el lugar de los hechos donde cometiera su conducta delictiva, lo cual se demostrará en base a la explicación de los siguientes hechos, y como estos se relacionan con medios de prueba y como ambos. corroboran los fundamentos jurídicos aplicables en el caso concreto.
EXPLICACIÓN DE LOS HECHOS
El día dos de septiembre del año dos mil doce, siendo aproximadamente las veinte horas con cinco minutos la hoy acusada y policía municipal JUANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en compañía de los también policías municipales LUIS PÉREZ JUÁREZ Y FRANCISCO LÓPEZ GÓMEZ, viajaban a bordo de la patrulla municipal con número económico PM 030, quienes se encontraban desempeñando funciones propias de vigilancia en la comunidad de Coatepec, municipio de Ixtapaluca, Estado de México, cuando se percatan de la presencia de PEDRO GARCÍA GARCÍA quien caminaba por la entrada principal de esta comunidad, quien portaba un arma de fuego tipo escopeta calibre 12 con un cañón de 37 centímetros de largo, quien al darse cuenta de la presencia de los elementos policiacos, aceleró su paso para evadirlos, internándose por un terreno baldío, siendo en ese preciso momento que la hoy acusada desciende la patrulla donde viajaba con sus dos compañeros, con la finalidad de asegurar a dicho sujeto, distribuyéndose LUIS PÉREZ JUÁREZ Y FRANCISCO LÓPEZ GÓMEZ por una dirección y JUANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, por otra, y es ésta ultima, quien ya en el terreno baldío se encuentra de frente a PEDRO GARCÍA GARCÍA quien portaba una escopeta, siendo en ese instante, cuando la hoy acusada decidió accionar el arma de fuego que portaba en ese instante, la cual corresponde a un revolver de la marca SMITH & WEASON calibre .38 especial, accionando dicha arma en tres ocasiones en contra de PEDRO GARCÍA GARCÍA, ojivas que impactaron en su cuerpo, causándole heridas que le provocaron laceración de corazón y ambos pulmones, motivo por el que perdió la vida.
No se omite hacer referencia que la acusada ante sus compañeros quienes llegaron inmediatamente al lugar de los hechos después de escuchar las detonaciones de arma de fuego, y ante la representación social en asistencia de sus defensor el Licenciado Juan Juan Juan, argumentó “Que había sido en legítima defensa por que el sujeto PEDRO GARCÍA GARCÍA le había disparado primeramente en dos ocasiones con su escopeta”.
Ahora bien esta Fiscalía no pasó por alto lo que la acusada argumentó, que el hoy occiso PEDRO GARCÍA GARCÍA, llevaba consigo una escopeta la cual disparó en dos ocasiones en contra de la misma, sin embargo de los datos de prueba y en especifico del informe pericial en materia de QUÍMICA, emitida por la perito oficial después de practicarse la prueba de Rodizonato de Sodio, sobre el occiso PEDRO GARCÍA GARCÍA, se concluyó que de las muestras recabadas en dorso y palma de ambas manos del citado occiso NO SE IDENTIFICÓ LA PRESENCIA DE PLOMO NI DE BARIO, en su momento dato de prueba en que se adminicula con el informe pericial en QUÍMICA, elaborado por la misma perito oficial, en la que concluye que una vez practicada la prueba de WALKER, en las ropas del occiso TAMPOCO se identificó LA PRESENCIA DE NITRITOS. Pruebas realizadas en presencia del defensor de la hoy acusada.
Por otra parte de los datos de prueba y en especifico del informe pericial en materia de QUÍMICA, emitida por la perito oficial después de practicarse la prueba de rodizonato de Sodio, al oficial de la policía municipal de nombre FRANCISCO LÓPEZ GÓMEZ, se concluyó que de las muestras recabadas en dorso y palma de ambas manos del citado SI SE IDENTIFICÓ LA PRESENCIA DE PLOMO Y BARIO en ambas manos (Pruebas realizadas en presencia de los defensores de la hoy acusada y del mencionado), mientras que el oficial LUIS PÉREZ JUÁREZ al practicarse la prueba de rodizonato de Sodio, se concluyó que de las muestras recabadas en dorso y palma de ambas manos del citado SI SE IDENTIFICÓ LA PRESENCIA DE PLOMO Y BARIO EN LA MANO DERECHA (Pruebas realizadas en presencia de los defensores de la hoy acusada y del mencionado), de igual forma, del mismo informe pericial se desprende que de las muestras recabadas en dorso y palma de ambas manos del de la oficial JUANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, NO SE IDENTIFICÓ LA PRESENCIA DE PLOMO Y BARIO EN NINGUNA DE LAS MANOS, no es menos importante establecer que a la hoy acusada, al momento de asegurarla, portaba un par de guantes de neopreno entre sus pertenencias y derivado del informe rendido por la perito sobre la prueba de rodizonato de Sodio en especifico a los resultados obtenidos de las muestras de la oficial JUANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SE PROCEDIO a aplicar una nueva prueba sobre los guantes de referencia, obteniendo resultados positivo sobre la presencia de PLOMO Y BARIO en el guante izquierdo. (Pruebas realizadas en presencia del defensor de la hoy acusada).
Por los anteriores hechos los compañeros de la hoy acusada FRANCISCO LÓPEZ GÓMEZ y LUIS PÉREZ JUÁREZ, decidieron colaborar con está fiscalía y apegarse a los beneficios de un criterio de oportunidad, por lo que ambos fueron coincidentes en sus entrevistas ante esta representación asistidos de abogado y estando presente el abogado de la acusada, diligencia que se video grabó para los efectos legales que haya lugar, al manifestar que después de los disparos llegaron a buscar a su compañera en el lugar donde se escucharon las detonaciones, pero cuando se percataron de los hechos narrados le preguntaron a JUANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ que había pasado, está les dijo que ya se lo había echado, que le ayudaran porque tenia una familia, sorprendidos preguntaron como le podrían ayudar, por lo que la acusada pidió que le ayudaran a disparar la escopeta para que fuera creíble que sus disparos habían sido en legitima defensa, solicitándole al oficial FRANCISCO LÓPEZ GÓMEZ que realizará los disparos, al cabo el no tenía arma de cargo, además que no habría problema porque a la que iban a detener era a ella, lo que explica porque al oficial LUIS PÉREZ JUÁREZ le salió positivo en ambas manos y dorsos la prueba de rodizonato de sodio, donde SI SE IDENTIFICÓ LA PRESENCIA DE PLOMO Y BARIO.
Sin embargo, no quedaba claro porque al oficial LUIS PÉREZ JUÁREZ al practicarse la prueba de rodizonato de Sodio, SE LE IDENTIFICÓ LA PRESENCIA DE PLOMO Y BARIO EN LA MANO DERECHA, EN PREGUNTA DIRECTA HECHA POR ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL sobre el tema, este MANIFESTÓ QUE CUANDO DECIDIERON IR EN BUSCA DEL HOY OCCISO, al ingresar por el otro extremo del terreno baldío SE LE OCURRIÓ HACER DISPAROS AL AIRE, NO RECORDANDO SI FUERON DOS O TRES para que se asustará y se entregará. Lo que acredita el porque del resultado de la prueba.
Además ambos fueron coincidentes en manifestar que la acusada al momento de llegar AL LUGAR DE LOS HECHOS TENÍA PUESTOS UNOS GUANTES DE NEOPRENO EN AMBAS MANOS, mismos que siempre traía consigo como parte de su atuendo.
DICHOS HECHOS SE ACREDITARÁN SU SEÑORÍA CON LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBAS:
I. TESTIMONIAL
1.- LUIS PÉREZ JUÁREZ.- Policía Municipal de Coatepec, Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, persona que declarará en relación a la forma en que tuvo intervención en los presentes hechos, al encontrarse desempeñando funciones de vigilancia en la entrada principal de la comunidad.
2.- FRANCISCO LÓPEZ GÓMEZ.- Policía Municipal de Coatepec, Municipio de Ixtapaluca Estado de México, persona que declarará en relación a la forma en que tuvo intervención en los presentes hechos, al encontrarse desempeñando funciones de vigilancia en la entrada principal de la comunidad.
II. PERITAJES
1.- DOCTOR ALBERTO GÓMEZ TREVIÑO, PERITO MÉDICO LEGISTA adscrito al Instituto de Servicios Periciales, PERITO CON GAFETE OFICIAL, EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, EL CUAL CUENTA CON TITULO DE MEDICO CIRUJANO Y PARTERO, EXPEDIDO POR EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, ASÍ COMO CUENTA CON CEDULA PROFESIONAL, EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES, CON ESPECIALIDAD EN MEDICINA LEGAL,
Y mismo que declarará con relación a:
- Informe Pericial en Materia de Medicina Legal de fecha dos de septiembre del dos mil doce, mediante el cual emite el Certificado Médico de Estado Psicofísico y de Lesiones, a favor de JUANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, mismo que se anexa a la presente en copia debidamente certificada.
2.- QUÍMICA FARMACÉUTICO BIÓLOGO LIDIA ROMERO MONTOYA - PERITO EN MATERIA DE TOXICOLOGÍA FORENSE, del Instituto de Servicios Periciales,
PERITO CON GAFETE OFICIAL, EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, QUÍMICO FARMACÉUTICO BIÓLOGO. MISMO QUE CUENTA CON TITULO DE QUÍMICO FARMACÉUTICO BIÓLOGO EXPEDIDO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, con cédula profesional número 1234556
Y mismo que declarará con relación:
- al Informe de fecha tres de septiembre del dos mil doce, correspondiente a la prueba de WALKER, respecto a las ropas de la acusada JUANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
- Al informe Pericial en Materia de Rodizonato de Sodio de fecha tres de septiembre del dos mil doce, mediante el cual se identificara la presencia de Plomo y/o Bario en la persona de JUANA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ. mismo que se anexa a la presente en copia debidamente certificada.
3.- PERITO DAVID MARTÍNEZ ORTEGA.- PERITO EN MATERIA DE CRIMINALÍSTICA, del Instituto de Servicios Periciales,
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