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AMERICA CENTRAL Y SUDAMERICA HASTA 1900

cocuxTesis13 de Abril de 2014

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AMERICA CENTRAL Y SUDAMERICA HASTA 1900

INTRODUCCION.

En varias partes del sur y Centro América se desarrollaron importantes culturas Neolíticas. Que se conocieron atreves de los clérigos y altos funcionarios. Sudamérica tuvo grandes culturas, los incas que ya contaban con derechos Neolíticos, en especial los Mochicas, (norte de Perú, Chile, Argentina, 200-1000 d. C.). Los Chilucas (700-1400 d. C.).

A partir del año 1200, los incas organizaron su imperio desde Cusco hasta el Inca Pachacutec Yupanqui (1438-1471). Al Pachecau se le debe la organización Teocrática inca, y cuatro clases jerárquicas que eran (los nobles, libres, siervos y esclavos).

Llamado también derecho de indias. El cual fue descuidado según se dice. Actualmente vive una época de oro. El derecho indiano de 1492 es bueno, también habla de la justicia e injusticia y de la guerra contra los indios. En 1510 disminuye el interés por los esclavos por la (trata de negros). El comercio se libera en 1765 a 1778. Es en este siglo donde aparece el aparato naval y militar, y la reforma agraria (1754).

LOS DERECHOS PRECOLOMBINOS

Hacemos referencia a este derecho y nos remitimos a la América primitiva, en donde podemos ver que se destacan los aztecas y los incas, estos se destacan por haberse institucionalizado con un sistema jurídico. El cual sirvió como base para las demás tribus de la región.

• Características del derecho privado • Los incas llevaron hasta el ultimo extremo la injerencia del estado. El censo de la población, se subdividían en docenas estrechamente vigiladas, fijaban los tributos, imponían autoritariamente los matrimonios, controlaban el artesano a domicilio, reclutaban mujeres para el templo del sol, y concubinos para el rey y sus grandes vasallos. • La poligamia no parece que estuviera admitida mas que en la familia real y la nobleza, los grandes feudos son inalienables y solo se tramitaban por sucesión fideicomisaria• Las tierras del rey eran cultivadas para toda la aldea. • La familia era patriarcal.

DERECHO PENAL

• La pena de muerte (por orca) la sufría el perjuro; los traidores y eran precipitados desde lo alto de la rocas, los sacerdotisas que infringían la regla de la castidad eran enterradas vivas, se hacía gran uso del látigo.

Las culturas mayas, incas, mexicas, aztecas entre otras tenían códices que los regían, leyes en las diferentes áreas de actividad social.

América precolombina es el nombre de una era histórica del continente americano que comprende desde la llegada de los primeros seres humanos hasta el establecimiento del dominio político y cultural de los europeos sobre los pueblos indígenas americanos. Esta gran época comprende miles de años, y sucesos tan relevantes como las primeras migraciones humanas desde Asia a través del estrecho de Bering y la revolución neolítica.

LOS AZTECAS

Características del derecho privado y penal: • Su derecho revela un feudalismo centralizado. • La sociedad se compone de grandes familias de las que salen los reyes y los jefes de clero. • Las familias poseen privilegios y grandes dominios que se transmite por sustituciones fideicomisarias. • El rey en sus dominios establece unos beneficios para sus vasallos y dotaciones para sus templos. los grandes dominios son cultivados por hombres libres y no libres, estos últimos pocos numerosos :prisioneros con deudas o esclavos.

Con la llegada del español a América, no solo se descubrió una tierra llena de riqueza natural, si no un mundo nuevo lleno de culturas, razas y mezclas un poco diferentes en apariencias entre unas y otras, pero de costumbres y culturas parecidas o bien, una mezcla interesante de una con otras, que daban origen a los diferentes matices de comportamiento entre ellas.

Normalmente nos referimos a las grandes civilizaciones que ostentaron el dominio de la región, entre los cuales destacan siempre los Incas, los Mayas y los Aztecas, los cuales indudablemente aportaron la mayor cantidad de riqueza cultural de la zona, pues con sus estrategias de expansión, lograron controlar grandes extensiones de tierras, dominando otras tribus o mezclándose con ellas.

Los Incas destacaban por ser un pueblo muy bien organizado, con una política agraria bastante avanzada, los mayas por su lado eran cultos y sofisticados para su época, además de extremadamente estudiosos de la naturaleza y su entorno; y por otra parte, los temidos Aztecas, era una raza militar, guerrera, y teocrática, que rápidamente se expandió y dominó una vasta extensión de territorio donde dominó su régimen y religión.

Cabe destacar también, que nuestra tierra fue poblada por muchas otras culturas importantes como los náhuatl, los quiches y cakchiqueles (mezcla maya-tolteca) que se esparcieron por toda Centroamérica, así como los chibchas, cultura importante del norte de Sudamérica, sin dejar de mencionar por su puesto a nuestros pueblos malekus, bribris, cabécares y talamancas entre otros, quienes no solamente se mantuvieron como culturas autóctonas, pues no fueron conquistados.

EL DERECHO INDIANO

Es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales durante el período de dominación de la Corona Española. Podemos dar para este, dos tipos de concepto, uno estricto o restringido y un concepto amplio.

En su concepto estricto, nos referimos a él como "Leyes de Indias" o "Derecho especial de Indias", definiéndolo como un conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias. Y en su sentido amplio, lo podemos definir como el "Conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias". Es decir, además de la legislación especial de Indias, el Derecho Indiano en sentido amplio incluye al Derecho Castellano, la costumbre indígena, las Bulas pontificias, las Capitulaciones entre la Corona y los descubridores y colonos, y la costumbre criolla.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO INDIANO

-Es un derecho esencialmente evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.

-Es un derecho asistemático: La legislación indiana posee una aparente falta de sistematización, es decir, carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.

-Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.

-Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas tales como la organización de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.

-Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.

-Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Este Derecho considera las circunstancias personales de los súbditos, es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde. Se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.

-Es un derecho íntimamente ligado a la moral cristiana y al Derecho natural: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todos tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo

FUENTE DEL DERECHO INDIANO

El derecho municipal: Es el derecho creado en y para las Indias, este estaba compuesto por las ordenanzas de los virreyes, los autos acordados de los cabildos y reales audiencias, la costumbre en materias de derecho privado como de derecho público, la jurisprudencia de los tribunales (sobre todo la del Consejo de Indias) y la doctrina política de los publicistas indianos (ej: Juan de Solórzano Pereira)

El derecho indígena: La corona española lo aceptaba cuando no fuera contrario a la religión católica ni contraria a los derechos del rey.

El derecho castellano: Se aplicaba en lo relativo a materias de derecho privado

EL DERECHO HISPANOAMERICANO INDEPENDIENTE.

En América Latina numerosos países vivieron desde su nacimiento largos períodos de anormalidad democrática. El siglo XIX presenció el surgimiento de numerosos caudillos1 que, desde provincias o regiones periféricas, se rebelaron contra los débiles gobiernos centrales y se hicieron con el control político de sus respectivos países. Ya en el siglo XX, la instauración de regímenes dictatoriales respondió en general a situaciones nacionales de mayor complejidad en las que las motivaciones personales de quienes dirigieron los levantamientos desempeñaron un papel no exclusivo.

Hay una evidente comunidad de historia y de cultura, en muchos aspectos única en el mundo, que se ha formado a lo largo de cinco siglos entre España y los países hispanoamericanos. Sin mucha distorsión se podría ampliar el concepto a lo iberoamericano, para incluir también a Portugal y el Brasil.

Caracterizan a

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