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AMPARO DIRECTO AGRARIO


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  5.212 Palabras (21 Páginas)  •  491 Visitas

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AMPARO DIRECTO N°.:_______/2009.

QUEJOSO: NOÉ HERNÁNDEZ MANZO.

JUICIO AGRARIO: 713/2008.

C. MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO EN TURNO.

P R E S E N T E.

NOÉ HERNÁNDEZ MANZO, por mi propio derecho, parte actora en el juicio agrario número 713/2008, del índice del Tribunal Unitario Agrario, del Cuarto Distrito, de donde emana el acto que hoy se reclama; promoviendo en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo vigente; señalando como domicilio procesal para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos las oficinas que ocupa la Consultoría Jurídica Especializada, ubicada en la 5ª calle poniente número 12-A entre 2ª y 4ª avenida norte, de esta ciudad de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas, autorizando para tales efectos de manera indistinta a las CC. LICS. MARGARITA CONCEPCIÓN GARCÍA RUÍZ y/o GUADALUPE CONCEPCIÓN MUNDO OCHOA y/o LILIANA VÁZQUEZ GUTIÉRREZ y/o MÓNICA RENERO YAMAMOTO, ante usted, con el debido respeto comparezco para EXPONER:

Por medio del presente libellus, vengo a demandar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra del acto y autoridad que adelante señalaré como responsable, y para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley reglamentaria de la materia, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Ya han quedado debidamente señalados en el proemio de este ocurso.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.- Tienen tal carácter él C. URBANO VENTURA ULLOA, quien tiene su domicilio procesal señalado en autos.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Tiene tal carácter El Tribunal Unitario Agrario, Distrito Cuatro, con domicilio en la 4ª a venida Sur No 37, Colonia Centro, de la ciudad de Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas.

IV.- SENTENCIA RECURRIDA.- Lo constituye la sentencia de fecha tres de junio del año dos mil nueve, dictada por la hoy responsable en autos del Juicio Agrario Número 713/2008.

V.- FECHA DE LA NOTIFICACIÓN.- La sentencia reclamada nos fue notificada el día treinta de junio del año dos mil nueve.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Se violan en en perjuicio de mi poderante las garantías individuales consagradas en los artículos 14, 16 y 27 Constitucionales.

VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-

PRIMERO.-

FUENTE DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- El Considerando séptimo, en relación con el resolutivo de la misma.

DISPOSICIONES VIOLADAS.- Artículo 2 y 189 de la Ley Agraria, en relación con el número 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable supletoriamente a la materia.

ARGUMENTOS DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- El magistrado responsable sostiene al entrar al estudio de la demanda en si de las acciones y excepciones ejercitadas en la misma, este Tribunal estima que por razón de orden y congruencia, en virtud de las conclusiones a que habrían ellos de llegar deberá analizarse primeramente lo concerniente a la demanda interpuesta en contra del demandado en lo principal y actor en reconvención Urbano Ventura Ulloa; misma que a los elementos que se esgrimen en el juicio en comento resultan es violatoria en perjuicio del suscrito, por tal motivo la presente no es clara, precisa y mucho menos que sea congruente, por ende considero a mi más humilde sentir que la misma es totalmente incongruente y para ello ofrezco la siguiente: jurisprudencia número VI.2º. J/139, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, que este Tribunal comparte, la cual aparece publicada en la página 315, del Tomo VIII, Julio de 1998, del Semanario Judicial de la Federal y su Gaceta, con el siguiente rubro y texto:

“SENTENCIA INCONGRUENTE. Si el Tribunal Unitario Agrario, al pronunciar la sentencia respectiva, omite resolver sobre todos los puntos de la controversia, con ello falta al principio de congruencia, que exige el artículo 189 de la Ley Agraria, lo que se traduce en violación de las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales”.

En virtud que el magistrado del Tribunal Unitario Agrario del distrito Cuatro en el Estado, no entró al estudio de la acción ejercitada por el suscrito, de la misma manera de las prueba que fueron ofrecidas y desahogadas en relación a los hechos constitutivos de la acción, resulta que en mi escrito de demanda solicito la prescripción de la parcela número 21 de la zona 1 del polígono 1/1 con una superficie de 3-17-46.539 hectáreas, cuyo titular es el ejidatario Urbano Ventura Ulloa, según certificado parcelario expedido a su favor por el Registro Agrario Nacional número 343653 y cuya parcela se encuentra ubicada en el ejido 24 de Junio, municipio de Acapetahua, Chiapas; así también en el resuelve uno se me condenó a desocupar y entregar a favor del demandado y actor reconvencional Urbano Ventura Ulloa; de manera arbitraria afirma que la posesión que he detentado sobre la parcela que se solicito prescriba a mi favor no reveló la causa generadora de su posesión, sin que la autoridad hoy responsable haya tomado en cuenta que la posesión la he detentado, desde hace aproximadamente 17 años de manera pacífica, continua, pública y de buena fe en concepto de titular de derechos, toda vez que inicialmente un grupo de campesinos solicitamos a Gobierno del Estado la adquisición de los predios rústicos Ulapa y Anexa Nueva Ulapa, Ulapa y Anexa Nueva Ulapa y Anexa Nueva Ulapa, ubicados en el municipio de Acapetahua, Chiapas; con una superficie de 118-06-45 hectáreas formando una copropiedad a la cual se le denominaba “Fideicomiso Inmobiliario FICEC F/95 031”, del municipio de Acapetahua, estado de Chiapas, y antes de que se adquiriera la copropiedad antes mencionada el suscrito comenzó a ejercer actos de posesión sobre una unidad de terreno, que contara con una superficie aproximada de 5-00-00 hectáreas, el caso que la copropiedad tomó el acuerdo de aportar las tierras para la constitución del ejido 24 de Junio, municipio de Acapetahua, Chiapas; quedando la superficie a nombre de mi madre la señora Eneida Manzo Ventura, ya que uno de los requisitos del Programa de Regularización de la Propiedad Fideicomitida y Constitución de Ejidos en el Estado, era no ser ejidatario; posteriormente el ejido se incorpora al Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de

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