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Amparo Directo


Enviado por   •  20 de Enero de 2014  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  275 Visitas

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TRIBUNAL COLEGIADO EN TURNO

DEL NOVENO CIRCUITO.

P R E S E N T E.

David Alejandro Solís Puebla, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, autorizando para oír y recibir notificaciones en mi nombre y representación con todas las facultades que les otorga el artículo 27 de la Ley de Amparo, a los señores Licenciados Genaro López Sánchez; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en _______________; comparezco de la manera más atenta y como mejor proceda en derecho me permito EXPONER:

Que con fundamento en lo dispuesto por los articulo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 1°, 4°, 21, 27, 46, 166 y demás relativos aplicable de la Ley de Amparo, vengo por medio del presente escrito a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION, en contra de los actos que le reclamo al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí, por considerar que son violatorios de las garantías individuales de conformidad con los conceptos de violación que enseguida señalo:

Para los efectos del artículo 166 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 del Pacto Federal, manifiesto:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:

DAVID ALEJANDRO SOLIS PUEBLA, con domicilio para los efectos de este amparo, el ubicado en ___________________, de esta ciudad.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:

a) Directora General de Prevención y Reinserción Social quien puede ser localizada en Justo Sierra número 150 colonia Tequis de esta ciudad de San Luis Potosí.

b) Director del Centro Estatal de Reinserción Social de San Luis Potosí, quien puede ser localizado en

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

El tribunal de lo contencioso administrativo del estado de San Luis Potosí.

IV.- ACTOS RECLAMADOS.-

La resolución del recurso de queja de fecha 31 de octubre de 2013 que resuelve infundado el recurso, poniendo fin al juicio de nulidad 099/2013 M – 3; pronunciado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de San Luis Potosí, violentando mis derecho humano a la ocupación.

V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN.-

Fui notificado del acto reclamado el 14 de noviembre de 2013.

VI.-PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.-

El artículo 1 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 14 catorce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 16 dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 17 diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-

UNICO. El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todos las personas gozaremos de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales que el estado mexicano sea parte.

También señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia.

El artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio, o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

La resolución de la queja de fecha 31 de octubre de 2010, me causa agravio debido a que se vulnera mi derecho humano a la ocupación, al impedírseme dedicarme a mi servicio como jefe de sección de seguridad y custodia del Centro Estatal de Reinserción Social de San Luis Potosí, sin que exista una determinación judicial o un procedimiento en el que el suscrito tenga conocimiento de la razón del impedimento, pues el Tribunal de lo Contencioso Administrativo al resolver el recurso de queja, al haberle acreditado que tengo nombramiento de jefe de sección de seguridad y custodia del Centro Estatal de Reinserción Social de San Luis Potosí, señala que fue infundado el recurso de queja porque considera, equivocadamente, que no existe repetición del acto en el cumplimiento de la sentencia dictada por la sala colegiada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí.

Como antecedente es preciso citar que el suscrito inicialmente solicite a la Directora General de Prevención y Reinserción Social la asignación de funciones inherentes a mi nombramiento como jefe de sección de seguridad y custodia del Centro Estatal de Reinserción Social de San Luis Potosí, a lo que esta contesto que no era posible debido a que no aparecía en los registros de dicha institución. Posteriormente demande la nulidad del acto de autoridad emitido por la Directora General de Prevención y Reinserción Social para asignarme funciones y horario inherente a mi nombramiento.

La sentencia dictada en el juicio de nulidad por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de San Luis Potosí, consistió en declarar la nulidad e invalidez del acto de autoridad de la Directora General de Prevención y Reinserción Social, debido a la ausencia total de fundamentación y motivación, en virtud de dejarme en estado de indefensión e incertidumbre, es decir, jamás se me ha mencionado una razón coherente por la cual no es posible asignarme funciones.

La Directora General de Prevención y Reinserción social únicamente señala que no me encuentro en los Registros de dicha institución, aun y cuando exhibí mi nombramiento como jefe de sección y seguridad y custodia del Centro estatal de Reinserción Social de San Luis Potosí.

En ese sentido el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ordena a la Directora General de Prevención y Reinserción Social que emita una nueva resolución en la que deberá darme respuesta a mi solicitud planteada el 17 de febrero de 2013, en el que funde y motive el sentido de la resolución atendiendo a los argumentos que manifestó en su escrito de contestación de demanda y con plena jurisdicción decida lo que en derecho proceda.

Posteriormente al dar supuesto cumplimiento a la sentencia, la Directora General de Prevención y Reinserción Social señala que es imposible atender mi petición en razón de que supuestamente no soy personal activo de los cuerpos de seguridad y custodia debido a que desde el diez de mayo deje de ser parte de la plantilla funcional y que supuestamente dicho acto fue combatido ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del estado de San Luis Potosí, lo que resultó ser falso, tan es así que no lo acredito en el juicio de nulidad.

Actualmente el suscrito no conozco si la relación administrativa se encuentra suspendida o cesada.

Me causa agravio la resolución del recurso de queja, debido a que confirma el acto violatorio de derechos humanos de la Directora General de Prevención y Reinserción Social, al no obligar a esta autoridad a que me asigne funciones. Se está violando mi derecho humano a la ocupación, como el medio para procurarme asistencia a mí y a familia, de acuerdo a los criterios de la corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

Me causa agravio la resolución del recurso de queja debido a que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí no protege mi derecho humano a la ocupación, de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así mismo no sanciona ni repara las violaciones cometidas por el acto arbitrario emitido por la Directora General de Prevención y Reinserción Social de San Luis Potosí. Las únicas razones por las que no se me podría asignar funciones es por estar suspendido o por estar cesado y hasta esta fecha no se me ha notificado cualquiera de las dos.

Me causa agravio la resolución de la queja emitida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de San Luis Potosí, en razón que no se respeta en mi favor el principio pro persona, es decir, no se me otorga ninguna protección de alguna norma jurídica.

VII.- LEY QUE SE CONSIDERA INEXACTAMENTE APLICADA.-

a) La ley de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí.

b) Reglamento de los Centros Estatales de Reclusión de San Luis Potosí.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A ESE H. TRIBUNAL COLEGIADO EN TURNO DEL NOVENO CIRCUITO, atentamente pido se sirva proveer de conformidad con lo siguiente:

PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma demandando el Amparo y la Protección de la Justicia Federal, en los términos ya precisados en líneas anteriores.

SEGUNDO.- Previos los trámites de Ley, se me conceda la Protección Constitucional aquí solicitada.

Protesto lo necesario.

San Luis Potosí, S.L.P., a 6 de diciembre de 2013

DAVID ALEJANDRO SOLIS PUEBLA

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