AMPARO INDIRECTO CONTRA SENTENCIA DE CONDENA DE GASTOS Y COSTAS
LICSANCHEZTrabajo22 de Agosto de 2016
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JUICIO DE AMPARO No._______________
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO.
P R E S E N T E:
HERIBERTO SANCHEZ GUILLEN, Mexicano mayor de edad promoviendo con el carácter de apoderado legal de CENTRO AGROPECUARIO CASA AGRO S.A. DE C.V., personalidad que tengo reconocida ante la responsable, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en calle Cerrada de Ernesto Malda Numero 118, Colonia José N. Rovirosa de Villahermosa, Tabasco; autorizando para que las reciba en mi nombre y representación, a los CC. LIC. ROGER DE LA CRUZ GARCIA, Y/O GILBERTO DIEGO MONTEJO GOMEZ, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, con la personalidad anteriormente mencionada, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en favor de mi representada, contra los actos de la autoridad que en seguida se enumera y para ajustarme a los preceptos legales y para efecto de dar cumplimiento al artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto:
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: CENTRO AGROPECUARIO CASA AGRO S.A. DE C.V., con domicilio particular en calle Carlos A. Madrazo Número 23, Colonia Pueblo Nuevo, Cárdenas, Tabasco, y domicilio convencional ya precisado en párrafos que anteceden.
TERCERO PERJUDICADO: Tiene tal carácter la señora VIOLETA CARAVEO BURELO, con domicilio ampliamente conocido en carretera estatal Comalcalco-Jalpa de Méndez sin número Ranchería Cuxcuxapa, Comalcalco, Tabasco.
AUTORIDAD RESPONSABLE: C. Magistrados de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con domicilio ampliamente conocido en el centro de esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco.
ACTO RECLAMADO: Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos que me constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado consiste en la RESOLUCION dictada por la autoridad señalada como responsable en el Toca número 296/2015-I con fecha veintiséis de mayo del año dos mil quince, con respecto al recurso de apelación de la sentencia interlocutoria que resuelve el incidente de gastos y costas derivado del juicio ejecutivo mercantil No. 357/2010 promovido por el LIC. GUSTAVO MELGOZA ESCOBAR Y HERIBERTO SANCHEZ GUILLEN y otro, en su calidad apoderados legales de CENTRO AGROPECUARIO CASA AGRO, S.A. DE C.V., en contra de VIOLETA CARAVEO BURELO; consistente en que la responsable, se niega a REVOCAR o MODIFICAR la sentencia impugnada CONFIRMANDO la misma, mediante la cual se condenó a mi representada al pago de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, 00/100, MONEDA NACIONAL), y todas las consecuencias que de hecho y por derecho se deriven de dicha sentencia.
FECHA DE NOTIFICACION.- La sentencia que constituye el acto reclamado, se notificó personalmente el día 1 de Junio del presente año y surtió sus efectos legales el siguiente día de su notificación, dentro del Toca Civil número 296/2015-I emanado de la Primera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado.
A N T E C E D E N T E S :
1.- Mediante escrito de fecha 23 de marzo del año 2010, el suscrito LIC. HERIBERTO SANCHEZ GUILLEN Y OTRO, en calidad de apoderados generales de CENTRO AGROPECUARIO CASA AGRO S.A. DE C.V., acudimos ante el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cárdenas, Tabasco, para demandar en la Vía Ejecutiva Mercantil el pago de la cantidad de $3,000,000.00 como suerte principal, más accesorios legales y que dicho juicio se radicó en el expediente civil número 357/2015 del índice de dicho juzgado.
2.- La demandada fue legalmente notificada y emplazada dando contestación y afrontando el juicio por derecho propio (sin patrocinio de abogado), interponiendo la excepción de falte de personalidad, misma que se tramito vía incidental y se resolvió en favor de mi representada, en sentencia interlocutoria de fecha once de enero de dos mil diez.
3.- Inconforme con dicha interlocutoria la tercero perjudicada por derecho propio (sin patrocinio de abogado) interpuso el recurso de apelación del que conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo el toca 248/2011-I y obtuvo sentencia favorable a sus intereses.
4.- En fecha cuatro de octubre de 2011 mediante acuerdo, se sobreseyó el juicio y ordenó la devolución de documentos absolviéndose a mi representada del pago de gastos y costas del juicio. Inconforme con dicho acuerdo, la tercero perjudicada Violeta Caraveo Burelo interpuso recurso de apelación que conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo el Toca civil 2/2012-I en el que se condenó a mi representada al pago de gastos y costas, mediante resolución de recha treinta y uno de enero de dos mil doce.
5.- Mediante escrito recibido en el juzgado Primero Civil del Distrito Judicial de Cárdenas, Tabasco, en fecha trece de noviembre de dos mil trece la tercero perjudicada VIOLETA CARAVEO BURELO, promovió INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN O REGULACIÓN DE GASTOS Y COSTAS, reclamando la cantidad de $696,000.00 (seiscientos noventa y seis mil pesos 00/100 M.N.), al que se le dio entrada mediante acuerdo de fecha catorce de enero de dos mil catorce, y el suscrito acudí en representación de CENTRO AGROPECUARIO CASA AGRO S.A. DE C.V., a contestar dicho incidente, en el sentido de que el cobro que pretende la incidentista es ilegal en virtud de que el recibo de honorarios que exhibe lo expide un profesionista que no intervino en el litigio de manera directa ni como abogado patrono ni como procurador, solo fue autorizado para recibir citas y notificaciones.
6.- En fecha cinco de febrero de dos mil quince, se dictó sentencia interlocutoria en la que indebidamente se condena a mi representada al pago de la cantidad de $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), que equivale al 15% sobre la suerte principal reclamada en juicio.
7.- Inconforme con dicha interlocutoria, el suscrito, en representación de CENTRO AGROPECUARIO CASA AGRO S.A. DE C.V., interpuse el recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco mediante el toca 296/2015-I.
8.- En fecha veintiséis de mayo del año dos mil quince, la Primera Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado dentro del toca 296/2015-I dicto resolución en la que CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha cinco de febrero de dos mil quince, que es el acto reclamado en el presente recurso de amparo que interpongo
CONCEPTOS DE VIOLACION:
PRIMERA VIOLACION: Se violan en perjuicio de mi representada los artículos 14 y 16 constitucional que establece con claridad y precisión que nadie podrá ser privado de la vida, la libertad o de sus propiedades posesiones o derecho, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Esta violación se hace consistir en que la responsable confirma una sentencia dictada por el juez natural en la que condena a mi representada CENTRO AGROPECUARIO CASA AGRO S.A DE C.V., al pago del $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, 00/100, MONEDA NACIONAL), la cual no guarda la congruencia con el precepto legal en cita, pues se hizo una valoración de pruebas que la incidentista no ofreció y se cometieron distintas irregularidades en su valoración y apreciación por parte del juez natural y que la responsable confirma en la resolución de fecha veintiséis de mayo del año dos mil quince; algunas de la irregularidades que la responsable en lugar de revocar trata de justificar, como si se tratara de ir tapando los vacios y vicios legales que deja el juez natural son las siguientes:
SEGUNDA VIOLACION.- En su párrafo octavo del capítulo IV.- ESTUDIO DEL DERECHO RECLAMADO, el JUEZ natural interpreta lo siguiente:
“… Del texto de los artículos transcritos, especialmente del artículo 1083, podemos deducir válidamente, que en los juicios mercantiles es procedente la condenación en costa, cuando las partes se hacen asistir no solo de abogados patronos o procuradores, sino también cuando se hace asistir o asesorar por abogados con título, esto independiente de que haya intervenido como abogado procurador o patrono; pues en estos casos basta que en la demanda se haya designado abogados patronos o procuradores o incluso persona autorizada para oír y recibir citas y notificaciones; pues así se deduce del criterio sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, en la tesis IV.3º.28 C. Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, Enero de 1998, Página: 1105, Registro IUS número 197115, con el rubro y texto siguiente “…HONORARIOS DE ABOGADO. PARA HACER EFECTIVO SU COBRO SE REQUIERE QUE SE ACREDITE SU INTERVENCION EN EL JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON)…”
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