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ANALISIS DEL FALLO ARTAVIA MURILLO VS COSTA RICA


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  598 Palabras (3 Páginas)  •  179 Visitas

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ANALISIS DEL FALLO ARTAVIA MURILLO VS COSTA RICA

SINTESIS DE LOS ARGUMENTOS SOSTENIDOS EN EL FALLO SOBRE LA PERSDONALIDAD DEL EMBRION.

Todo comenzó cuando una serie de personas entre ellas Gretel Artavia Murillo quisieron someterse a técnicas de reproducción asistidas en Costa rica amparándose en el decreto ejecutivo N° 24029-s de 1995 el que autorizaba la practica de la FIV para parejas conyugales y regulaba su ejecución. Posteriormente el señor Hermes del valle Navarro presento una acción de inconstitucionalidad contra el este decreto ejecutivo que regulaba la FIV utilizando diversos alegatos sobre la violación del derecho a la vida ya que se violaba el derecho a la vida.  

La sala constitucional de Costa Rica declaro la inconstitucionalidad de dicho decreto por violar el derecho a la vida en los argumentos de a corte podemos mencionar los siguientes: los porcentajes de malformaciones en general fue mayor al registrado en la fecundación natural; esta práctica generalizada atentaba contra el derecho a la vida; que la vida humana se inicia desde el momento de la fecundación por lo tanto cualquier eliminación o destrucción de concebidos voluntaria o no provocada por la impericia del médico resultaría una evidente violación al derecho a la vida. Es claro que desde que se produce la fecundación ya existe vida humana, estamos frente a un ser vivo, ya hay persona la cual merece tutela jurídica.

Es por ello que e embrión es persona desde el momento de la concepción por lo que no puede ser tratado como un objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en congelación, ni tampoco expuesto a un riesgo desproporcionado de muerte.

2) con respecto a los artículos 19 y 57 del Código civil y Comercial de la Republica Argentina, vemos una coincidencia de los mismos con los argumentos esgrimidos por la Sala Constitucional de Costa Rica ya que nuestro ordenamiento jurídico coincide en que desde el momento de la concepción hay persona humana. Si bien el articulo no especifica si la concepción debe producirse dentro o fuera de seno materno debemos interpretarlo sosteniendo que no importa donde se produzca la concepción sino que desde el mismo momento que le ovulo es fecundado ya sea dentro o fuera del seno materno comienza la existencia de la persona con los respectivos derechos que la misma puede adquirir y por sobre todas las cosas la tutela jurídica de nuestro ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, el embrión es persona y queda prohibida expresamente toda practica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia asi lo establece nuestro articulo 57 del Código Civil y comercial ya que el embrión no es un objeto que pueda ser materia de experimento, o de un proceso de selección, ni mucho menos exponerlo a riesgos desproporcionados de muerte.

3) La Convención Internacional de los derecho humanos en su artículo 11 hace referencia a la protección de la Honra y de la Dignidad de la persona, no puede ser objeto de injerencias arbitrarias ni abusivas por lo tanto el hecho de la manipulación de los embriones trae aparejado claramente una violación de este tratado internacional, el mismo protege la vida desde el momento mismo de la concepción por lo tanto con esta técnica que no cubre todos los recaudos que se debe tener al omento de la manipulación de los embriones constituye no solo una lesión al derecho a la vida sino también un menoscabo a la honra y dignidad de todo ser vivo es decir de toda persona humana.

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