ANULABILIDAD DEL ACTO JURÍDICO
CAMUS939 de Junio de 2012
9.421 Palabras (38 Páginas)1.506 Visitas
AUTOR:
- AGUILAR QUISPE HENRY DANY
ANULABILIDAD DEL ACTO JURÍDICO
ÍNDICE GENERAL
ANULABILIDAD DEL CONTRATO EN EL DERECHO PERUANO
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………… 4
A. CONOCIMIENTOS PREVIOS SOBRE: “CONTRATO, NULIDAD DEL CONTRATO, ANULABILIDAD DEL CONTRATO”………………………………………………………… 5
B. DESARROLLO DEL TEMA
1. Aspectos Históricos Sobre La Ineficacia Del Acto Jurídico……………………… 6
1.1. Ineficacia Del Acto Jurídico En El Derecho Romano……………………………………………………………………………. 6
1.2. Ineficacia Del Acto Jurídico En El Derecho Francés……………………… 8
1.3. Ineficacia Del Acto Jurídico En El Derecho Germano………………......... 10
1.4. Ineficacia Del Acto Jurídico En El Derecho Italiano……………………..... 11
1.5. Ineficacia Del Acto Jurídico En El Derecho Peruano……………………… 13
1.5.1. Legislación Civil De 1852………………………………………….. 13
1.5.2. Legislación Civil De 1936………………………………………….. 14
2. Anulabilidad Del Contrato En La Actualidad………………………………………… 14
3. Nociones Generales Sobre La Anubilidad Del Acto Jurídico…………………….. 15
4. Causales De Anulabilidad……………………………………………………………….. 18
4.1. Incapacidad Relativa Al Agente……………………………………................ 20
4.2. Por Vicio Resultante De Error, Dolo, Violencia O Intimidación…............. 21
4.2.1. Error……………………………………………………………………. 21
4.2.2. Dolo…………………………………………………………………….. 23
4.2.3. Violencia………………………………………………………………. 24
4.3. Por Simulación…………………………………………………………………..... 25
4.4. Cuando La Ley Lo Declare Anulable………………………………………….. 27
5. Efectos De La Anulabilidad……………………………………………………………… 27
6. Diferencias Entre Nulidad Y Anulabilidad Del Acto Jurídico.................................28
7. Conclusiones………………………………………………………………………………..29
C. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………………..30
INTRODUCCIÓN
Como señala el gran jurista SAVIGNY, el acto de nulidad relativa, denominada en nuestro derecho civil peruano como Anulabilidad, es solo impugnable, “vulnerable”, por quien ve afectado un interés en razón de las consecuencias de ese acto, por tanto depende de la voluntad de una persona interesada.
Primeramente se da ciertas concepciones básicas sobre lo que es; contrato, nulidad y anubilidad del contrato o acto jurídico (tomaremos este término para ser mas genéricos, pero teniendo en cuenta que todo contrato es acto jurídico, pero todo acto jurídico no es contrato).
En la primer parte del desarrollo del tema, se desarrolla todo lo referente al aspecto histórico sobre la ineficacia del acto jurídico, es decir, se plantea los diversos sistemas como el romano, base del derecho, el francés, el germano, italiano y por supuesto nuestro sistema Peruano.
En la segunda parte se analiza el tema del pensamiento actual sobre anubilidad del acto jurídico.
En la tercera parte se analiza lo referente al antecedente de la Reserva del Fallo condenatorio y su desarrollo en el derecho comparado, y en el derecho peruano actual.
En la cuarta parte tratamos sobre las causales de anulabilidad, entre ellos mencionamos la incapacidad relativa del agente, los ebrios habituales, toxicómanos, pródigos, etc.
En la quinta parte analizamos los Efectos de la Anulabilidad, que solo afecta a las partes, por ello, estos son los llamados a invocar el derecho de acción.
En la sexta parte nos referimos a las diferencias entre nulidad y anulabilidad.
Finalmente en el décimo capítulo, se analiza la anulabilidad del acto jurídico en los contratos, de una forma sintética y analítica.
Todo este tema se ha desarrollado a través de las opiniones de especialistas en la materia tanto nacionales como internacionales, las cuales, han sido complementadas con nuestras apreciaciones, con la finalidad de presentar los diversos puntos de vista de este trabajo de investigación, en una manera clara, profunda y detallada, con el ideal que los resultados obtenidos sean de aplicación por parte de los operadores jurídicos.
ANULABILIDAD DEL CONTRATO EN EL DERECHO PERUANO
A. CONOCIMIENTOS PREVIOS SOBRE: “CONTRATO, NULIDAD DEL CONTRATO, ANULABILIDAD DEL CONTRATO”
Contrato (código civil): El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial (Articulo 1351º).
Contrato (concepto general): Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Nulidad del contrato: es en Derecho, una situación genérica de ineficacia, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita.
Tiene por fundamente proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. acto administrativo o judicial.
Anulabilidad del contrato: La anulabilidad es, en derecho, una causa de ineficacia de un acto jurídico, que deriva de la ausencia de alguno de los requisitos imprescindibles para que dicho acto tenga validez.
No hay que confundir la anulación con la derogación o la denuncia de un acto. La anulación implica que el acto nunca ocurrió, y por lo tanto, nunca produjo efectos jurídicos.
Se asemeja en gran medida a la figura jurídica de la nulidad, pero tiene importantes diferencias: puede ser subsanable y para que tenga efecto debe existir un acto de parte del interesado.
B. DESARROLLO DEL TEMA
1. Aspectos Históricos Sobre La Ineficacia Del Acto Jurídico
La ineficacia de los negocios jurídicos se formó a la par con el Derecho y su formación se da, desde el Derecho romano y germano, por lo que es indispensable hacer referencia a los antecedentes históricos desde el derecho romano, germano e italiano hasta nuestros días.
1.1. Ineficacia Del Acto Jurídico En El Derecho Romano
Según los romanistas en el derecho de la antigua Roma, el negocio o la relación jurídica, aparece exteriorizado simbólicamente mostrando de una manera sensible, tanto a las partes intervinientes en el acto ceremonial, interesados directamente en él como a los testigos
ARAUZ CASTEX Y LLAMBÍAS señalan que, dentro de la comprensión, del Derecho primitivo romano, la nulidad era una sanción que correspondía a un defecto en la forma del acto que solo era perfecto cuando estaba revestido de las solemnidades adecuadas pese a los vicios internos de que adoleciera y que solo era nulo si padecía de algún vicio de forma.
Entonces se deduce que en el Derecho romano de ésta época la idoneidad y la inidoneidad de los negocios jurídicos estaba íntimamente vinculada al cumplimiento de las formas simbólicas, y que el Derecho en general estaba dominado por el formalismo, reduciéndose los negocios a los tres tipos de la Mancipatio, de la In jure cessio y de la Stipulatio.
La mancipatio, que es originariamente un cambio inmediato de cosa contra precio, se transforma con el tiempo en negocio formal de transferencia de propiedad y con modificaciones tal vez bastante leves, es adoptada la constitución de servidumbres rústicas a la garantía de obligaciones, a la disolución del vínculo obligatorio, a las disposiciones de última voluntad , a la adquisición de la potestad sobre la mujer y la nuera , a la renuncia a la patria potestad .
El In jure cessio, que es un proceso ficticio, sirve para transmitir a otros la propiedad, para constituir el usufructo y toda especie de servidumbre, para transmitir a otros la posición de heredero o de tutor, para manumitir los esclavos
La Stipulatio, es un contrato obligatorio abstracto que se perfecciona con una pregunta del futuro acreedor y con una respuesta concordante del deudor; en ella se puede volcar cualquier contenido obligatorio, pero sin indicación de la causa por la que se asume la obligación.
Es entonces, este formalismo riguroso,
...