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Anulabilidad del Acto Juridico Peruano

Margot loayza huatayMonografía12 de Agosto de 2015

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Contenido

1. ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO        

2. DOCTRINAS SOBRE LA ANULABILIDAD        

3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS:        

3.1 Forma de los  negocios jurídicos en Roma        

3.2 Forma de los negocios jurídico parte interna        

3.3 Elementos esenciales de acuerdo a la persona o la capacidad del sujeto        

3.4 Elementos esenciales respecto al objeto o materia del negocio jurídico        

3.5 Elementos esenciales referentes a la voluntad:        

4. CAUSALES DE ANULABILIDAD ARTÍCULO 221        

5. El DOLO        

5.1 Tipos de dolo        

5.1.1 Dolo causante:        

5.1.2 Dolo incidental:        

6. SIMULACION        

6.1 Clases de Simulación        

6.1.1 Absoluta y Relativa:        

6.1.2 Lícita e Ilícita:        

6.1.3 Simulación que causa un perjuicio a un tercero:        

7. CARACTERISTICAS DEL ACTO ANULABLE        

8. CLASES DE CONFIRMACION        

8.1 Confirmación Expresa        

8.2 Confirmación tacita (artículo 231 código civil)        

9. FORMALIDAD DE LA CONFIRMACION:        

9.1 Matrimonio anulable:        

10. DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD        

11. SEMEJANZAS ENTRE NULIDADY ANULABILIDAD        

11.1 Invalidez genérica y específica        

12. LEGISLACION COMPARADA        

12.1 La anulabilidad en Alemania        

12.1.1 Por los casos en que tiene lugar        

12.1.2 Por el modo de llevar a cabo la acción de invocarla.        

12.1.3 Por el tiempo de la prescripción        

12.2 La anulabilidad en Italia        

12.2.1 Dos corrientes fundamentales principales        

12.2.2 La anulabilidad en el codigo actual de Italia        

12.3 La anulabilidad en chile        

12.3.1 Art 1684 Código Civil Chileno        

12.3.2 Diferencias:        

12.4 La anulabilidad en Bolivia        

12.4.1 Causales de anulabilidad (ART 554)        

13. EL CODIGO CIVIL PERUANO DE 1852        

BIBLIOGRAFIA        

LA ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO

1. ANULABILIDAD DEL ACTO JURIDICO

Un negocio jurídico anulable será aquel que puede ser impugnado o, por el contrario, seguir produciendo efectos (incluso frente al Derecho) en caso de que  su efectiva anulación no tenga lugar. La anulabilidad es un supuesto de invalidez de mucha menor gravedad que la nulidad.

El código civil reconoce como únicas formas de invalidez: La nulidad y la anulabilidad. En sentido conforme a este criterio legal se ha pronunciado la corte superior de Lima : ‘‘Para que el acto jurídico tenga existencia jurídica es necesaria la presencia de elementos tales como la manifestación de voluntad, la capacidad, el objeto, la finalidad y la forma, que viene a constituir los requisitos esenciales para su validez, que la carencia de unos de estos requisitos es la que conduce la nulidad de dicho acto; que nuestro ordenamiento civil distingue dos clases de nulidades: lo que tiene por principio el interés público(absoluta) y la que se concede a favor de determinadas personas por perjudicar su derecho(relativa), la primera conduce al acto nulo y la segunda al acto anulable (…) que al producir inicialmente sus efectos, a pedido de parte, puede devenir nulo’’. (2da.Sala Civil de la Corte Suprema de Lima, Exp. 1640-91).

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2. DOCTRINAS SOBRE LA ANULABILIDAD

 Por su origen histórico y su evolución la anulabilidad tiene imperfecciones menos trascedentes que las que tiene la nulidad PUIG PEÑA , acota que así como la nulidad no produce los efectos deseados por la partes el negocio jurídico afectado de anulabilidad produce ciertamente el efecto a que se dirige , ya que de momento contiene todos los elementos indispensables solo que , en virtud de estar afectados algunos de estos elementos por un vicio fundamental , puede ser impugnado y en consecuencia destruido.

  • EMILIO BETTI: 

Anulable es el negocio que, aun no careciendo de los elementos esenciales y hasta originando la nueva situación jurídica puede tras la reacción de la parte interesada, ser removido con fuerza retroactiva y considerado como si nunca hubiera existido: la nulidad surge solo por efecto de sentencia cuando un interesado toma la iniciativa de hacerla pronunciar por el juez como consecuencias de los vicios que afectan el negocio .

  • STOLFI:

  ‘‘La anulabilidad produce un estado intermedio entre los actos válidos y nulos ,  pero a diferencia de los primeros los actos anulables pueden ser impugnados por que les afecta un vicio dentro de su constitución interna y a diferencia de los segundos existen ab origine y producen sus efectos (…)’’.

  • MANUEL ALBALADEJO :

 ‘‘(…)el negocio anulable también llamado impugnable es plenamente eficaz, pero por haberse celebrado, con determinados defectos está amenazado de destrucción, con la que se borrarían retroactivamente los efectos producidos, se trata de un negocio provisionalmente valido’’.

  • EDUARDO ZANONNI:

Hace referencia: ‘‘(…) los actos anulables que producen normalmente sus efectos, pero están amenazados de destrucción a petición de parte interesada (…)’’. El acto anulable no es nulo de por sí, pero siempre está afectado por vicios, en estos actos se produce efectos que lo invalidan. Con el acto anulable, trata de tutelar intereses disponibles.

3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

La anulabilidad a recibido diversas denominaciones se cuenta como una de ellas la vulnerabilidad o la nulidad relativa, pero nosotros seguimos usando el termino de anulabilidad siguiendo la nomenclatura del código civil peruano.

La anulabilidad así como la nulidad que son figuras que tienen semejanzas provienen del derecho romano ya que en el derecho romano se consideraba solamente el acto nulo en su totalidad pero esta figura fue apareciendo cuando el pretor con ánimos de favorecer al incapaz de negociar o a la persona que realizo dicho acto bajo intimidación pueda corregirlo o anularlo completamente y poder obtener la rectificación de dicho acto.

En el libro  IV del digesto el pretor en el titulo 1, busca proteger  a los que son inducidos en el error o del engaño, por malicia o intimidación o bien a causa de la edad o de la ausencia.

Esta figura de la anulabilidad era verificada por el pretor mediante una promesa, con el fin de analizar sin son justa las causas para brindar su protección ante los hechos alegados.

La obra modificadora de los rigores del derecho romano por el pretor en base a la equidad es reconocida en la historia del derecho romano los textos transcritos son una prueba de ellos y en esencia son aplicación de dicha equidad, de manera que si no se anula el acto realizado se otorga la restitución total al perjudicado, desde este punto de vista la anulabilidad es una figura que  corrige los errores  del acto jurídico  que conlleva algunos vicios.

A esto nueva incorporación tal y como lo establece la generalidad de los romanistas surge con el nombre del ius pretorium , haciendo referencia Araus castex y Llambias autores argentinos , resumen la evolución de las nulidades en el derecho romano señalando que dentro de la comprensión simplista del primitivo derecho romano , la nulidad era una sanción que correspondía a un defecto de forma y este acto solo era perfecto cuando tenía las solemnidades del caso , pese a los vicios internos de los que adoleciera , ya que solo era nulo si tenía algún vicio de forma ,y que entonces presentaba tres caracteres principales :

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