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ANÁLISIS DE LA PROPUESTA REFORMA DEL EJECUTIVO A LOS ARTÍCULOS DEL LIBRO 3 DEL PROYECTO DE CÓDIGO DE COMERCIO


Enviado por   •  2 de Julio de 2019  •  Informes  •  3.672 Palabras (15 Páginas)  •  130 Visitas

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR[pic 1]

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

ASIGNATURA:             Derecho Mercantil                            DOCENTE: Dr. José Burneo

ESTUDIANTE:             DANIEL MANCERO ORTIZ                CURSO:   5° “D”        FECHA: 23-04-2019

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA REFORMA DEL EJECUTIVO A LOS ARTÍCULOS DEL LIBRO 3 DEL PROYECTO DE CÓDIGO DE COMERCIO

INTRODUCCIÓN.-

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En el mes de marzo del 2019, la Asamblea Nacional aprobó, con amplia mayoría, los 1.348 artículos del nuevo Código de Comercio que actualiza una normativa que estuvo vigente en nuestro país desde 1.906; es decir, durante 113 años.

El nuevo Código de Comercio potencia la libertad de contratación, reconoce el comercio de masas y uso de medios electrónicos, protege los derechos del consumidor y otorga mayor valor a la costumbre mercantil.

El proyecto pasó cuatro años de análisis en la Asamblea. Se armonizó la redacción en siete libros que se refieren a: actividad mercantil y actos de comercio en general; personas e instrumentos del comercio; títulos valores y títulos de crédito; obligaciones y contratos mercantiles; contrato de seguro; y contratos de transporte.

Con la propuesta aprobada por la Asamblea se elimina las reglas antiguas como los martilladores que se regulan por la Función Judicial. El martillador judicial es la persona encargada por la función judicial (los Jueces) para subastar objetos (documentos, automóviles, muebles, casas, etc.) con valor comercial como para ser subastados, los cuales han sido obtenidos por requisas legales (por ejemplo, el decomiso de bienes a narcotraficantes). 

El Código de Comercio reconoce a nuevos tipos de contratos como: corretaje, contrato de suministros, de sistemas de distribución, colaboración empresarial; crédito comercial mutuo, prestación de servicios mercantiles y la operación logística.

La norma además permite la simplificación en caso de conflictos, pues permite que se pueda resolver en vía administrativa, con lo cual evita que se tenga que esperar los fallos en vía judicial.

En el campo de los seguros se plantea que los ciudadanos sean cubiertos por los seguros cuando se llega a un acuerdo verbal con el cliente; y además, se amplía los plazos de prescripción en acciones de reclamos de seguros de tres a cinco años.

Se reconoce la posibilidad de transacciones con facturas electrónicas, que es fundamental porque permite reconocer ganancia sobre los títulos y facturas electrónicas. Además, se codifica varios instrumentos legales relacionados a contratos comerciales y sobre el tema de transporte respecto a actividad comercial.

Por otra parte, existen legisladores que consideran que hay algunos temas que deberían ser observados por el Ejecutivo y aplicar un veto parcial; por ejemplo, la regulación de fletes y transportes interprovinciales; cambios en la Ley de Aviación; el texto sobre la facturación electrónica y la regulación del comercio vía telefónica.

Se cuestiona que en el Código se retrocede en la posibilidad de hacer comercio vía telefónica porque hay disposiciones donde se requiere una autorización a través de un medio electrónico para un servicio no financiero, lo cual es un retroceso, porque además se requiere de una grabación sobre la aceptación del cliente en acuerdos comerciales de la banca.

Por tales razones, algunos legisladores han considerado que frente a la magnitud de artículos era necesario hacer un barrido integral artículo por artículo del proyecto para determinar qué se puede corregir vía un veto parcial, como efectivamente se hizo, al pasar el Proyecto de Código de Comercio al Ejecutivo el 14 de marzo/2019, para que un plazo de treinta días pueda aprobar o vetar el proyecto aprobado.[1]

El Ejecutivo por su parte, presentó a la Asamblea Nacional el 11 de abril/2019, su objeción parcial al referido Proyecto de Ley, lo que es motivo del presente trabajo de análisis; específicamente, de los artículos correspondientes al LIBRO TERCERO - Los Instrumentos del Comercio: Títulos Valores y Títulos de Crédito; sobre los cuales, el Ejecutivo ha propuesto algún cambio o texto alternativo, en los términos que se describen a continuación:

LIBRO TERCERO - LOS INSTRUMENTOS DEL COMERCIO:

TÍTULOS VALORES Y TÍTULOS DE CRÉDITO

TÍTULO PRIMERO

LOS TÍTULOS VALORES

Análisis Artículo 92

  1. Texto Original del Proyecto de Código de Comercio:

“Artículo 92.- La fianza, sea solidaria o no, podrá constar en el título mismo o en hoja adherida a él o mediante cualquier medio gráfico, mecánico o electrónico. Podrá también, otorgarse por escrito separado en que se identifique plenamente el título cuyo pago total o parcial se garantiza. Se expresará con la fórmula por “fianza”, “aval” u otra equivalente y deberá llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otra significación se tendrá como firma de avalista y con el carácter de deudor solidario.

Cuando el aval se otorgue en documento separado del título, la negociación de éste implicará la transferencia de la garantía que surge de aquel.” [2]

  1. Objeción al Artículo y Texto Alternativo Propuesto por el Ejecutivo:

Objeción al Artículo 92

“Este artículo debe guardar relación con lo manifestado en el artículo 666 de este proyecto, el cual establece que el fiador mercantil responde solidariamente, como el deudor principal.

Por lo expuesto, propongo el siguiente texto alternativo:

“Artículo 92.- La fianza podrá constar en el título mismo o en hoja adherida a él o mediante cualquier medio gráfico, mecánico o electrónico. Podrá también, otorgarse por escrito separado en que se identifique plenamente El título cuyo pago total o parcial se garantiza. Se expresará con la fórmula por fianza, aval u otra equivalente y deberán llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en el título, cuando no se le puede atribuir otra significación se tendrá como firma de avalista y con el carácter de deudor solidario.

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