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ANÁLISIS DE LOS PROCESOS DE TRIBUTACIÓN Y FISCALIDAD EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUETOS INTERNOS, DISTRITO NACIONAL. 2016-2017

bellanirysTrabajo30 de Mayo de 2018

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE
(UNICARIBE)
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 
CARRERA DE DERECHO.


 ANTEPROYECTO DE MONOGRAFÍA PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO.


ANÁLISIS DE LOS PROCESOS DE TRIBUTACIÓN Y FISCALIDAD EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUETOS INTERNOS, DISTRITO NACIONAL. 2016-2017.
 

PRESENTADO POR:

BELLANIRYS JIMENEZ CABRERA.

ESTEPHANY ALEXANDRA NOVAS HERNANDEZ.


ASESOR:
 

RADHAMÉS VEGA DOMÍNGUEZ, MA.

SANTO DOMINGO, D. N. REPÚBLICA DOMINICANA.

MAYO, 2018 

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE
(UNICARIBE)
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 
CARRERA DE DERECHO
.

ANTEPROYECTO DE MONOGRAFÍA PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO.


ANÁLISIS DE LOS PROCESOS DE TRIBUTACIÓN Y FISCALIDAD EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUETOS INTERNOS. DISTRITO NACIONAL. 2016-2017.


PRESENTADO POR:

BELLANIRYS JIMENEZ CABRERA.

2012−5246

ESTEPHANY ALEXANDRA NOVAS HERNANDEZ.

2007-1056


ASESOR:

RADHAMÉS VEGA DOMÍNGUEZ, M.A

SANTO DOMINGO D. N. REPÚBLICA DOMINICANA.

 MAYO, 2018.[pic 3]

ANÁLISIS DE LOS PROCESOS DE TRIBUTACIÓN Y FISCALIDAD EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUETOS INTERNOS, DISTRITO NACIONAL. 2016-2017.

ANTECEDENTES.

En la doctrina tributaria existen controversia a cerca del motivo que origino el Impuesto Sobre La Renta, para unos este surgió por primera vez como un recurso esporádico de guerra, mientras que para otros surgió para satisfacer necesidades sociales. Son varios los autores que han expuesto el tema sin lograr consenso en tal estilo. Existe discrepancia, además, entre los distintos autores en cuanto a la fecha del establecimiento, por primera vez en el mundo del Impuesto Sobre La Renta como hoy lo concebimos, pero mayormente se afirma que dicho Impuesto se estableció por primera vez en Inglaterra en el año 1798, habiendo sido cedular en su origen. (Canahuate, F. (2008), Impuesto sobre la renta, p37 Santo domingo. Editora Corripio).

Francisco Canahuate expresa literalmente que, la tributación se define como la acción de tributar. Esto significa entregar el vasallo al señor en reconocimiento del señorío, o el súbdito al Estado para las cargas y atenciones públicas, cierta cantidad de dinero o en especie. En su Vocabulario Jurídico, Henri Capitán define el tributo con los siguientes términos: “Contribución impuesta como consecuencia de una guerra”. Y agrega “suma representativa de los impuestos, respecto de una provincia descentralizada o u Estado Vasallo”. Luis Alfonzo Martínez Cachero, en su Diccionario De Hacienda Y Derecho Fiscal, precisa el concepto de tributo como: categoría genérica que se define como un Ingreso de Derecho Público, cuyo fundamento se encuentra actualmente en la capacidad de pago. Sus características de mayor relieve son: la de ser debidos a un ente público, la de encontrar su fundamento jurídico en el poder del imperio del Estado, y finalmente la de ser establecido con fin de llegar a los medios precisos Para cubrir las necesidades financieras del estado y de los demás entes públicos. El tributo como género abarca las especies: impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras. (Canahuate, F. (2004), Vida y tributo, Santo Domingo, Editora Corripio.)

En una publicación de octubre 2017, denominada Sistema Tributario Dominicano, La Dirección General de Impuestos Internos, expresa que la obligación tributaria es una responsabilidad que concierne a los ciudadanos, compromiso del cual debemos estar conscientes, ya que este aporte contribuye al desarrollo de la nación y al fortalecimiento de la sociedad. La Constitución de la República Dominicana en el numeral 6 del Art. 75 establece como uno de los deberes fundamentales de las personas: «Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas.  La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), como institución encargada de administrar los impuestos nacionales, si bien tiene el compromiso de recaudar y aplicar las leyes y normas tributarias, también tiene el deber de orientar a la ciudadanía sobre el cumplimiento de las mismas. Las contribuciones que los ciudadanos deben pagar al Estado en dinero, es decir, los impuestos, representan una de las fuentes más importantes para el presupuesto nacional dominicano; esto es, los ingresos tributarios, que, junto a los ingresos no tributarios y los extraordinarios, le permitirán al Estado obtener recursos para el cumplimiento de sus fines administrativos y sociales, para lo que el país  debe contar con ciudadanos responsables, honestos y solidarios. (Dirección General de Impuestos Internos, (2008), Sistema Tributario Dominicano. pág. 37).

Artículo de Hoy Digital, del 1 de septiembre del 2016, sobre el discurso del Director General De Impuestos Internos, Señor Magín Días, donde este señala que La Administración y la Política Tributaria van de la mano, cita un estudio reciente del Fondo Monetario Internacional sobre este tema, que expresa, “La principal característica del régimen tributario de la República Dominicana es la gran cantidad de exenciones o concesiones tributarias. Estos tratamientos especiales han erosionado las bases de los impuestos y conllevan a que la mayoría de las actividades y sectores tengan un tratamiento especial. Un sinnúmero de tratamientos tributarios diferenciados que implican que en la práctica no exista un régimen tributario como tal. Así, el régimen tributario es: Inequitativo, Ineficiente e Insuficiente. El régimen tributario de República Dominicana está completamente desvirtuado. Sus tributos son, en general, lo opuesto a lo que deberían ser: las bases de los principales impuestos están completamente erosionadas. A tal extremo que: la productividad del ITBIS es una de las más bajas del mundo; sólo el 14% de los trabajadores formales paga el Impuesto sobre la Renta; el Impuesto a la Propiedad sólo recauda 0.06% del PIB; y en Impuestos Selectivos a los Combustibles las exenciones representan el 60% de la recaudación”.

Al final de la cita el señor Magín, señala que Adicionalmente existen importantes limitantes para una recaudación tributaria compatible con la responsabilidad que asigna la Constitución al Estado dominicano. (Díaz, M. (2016). Extraído de http://www.lainformasion.com.do. Fecha de consulta: 11 de mayo de 2018)

Según el libro Cambio estructural y crecimiento en Centroamérica y la República Dominicana: Un balance de dos décadas, 1990-2011. Este libro surge de las reflexiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), realizadas con ocasión de su trigésimo cuarto período de sesiones celebrado en San Salvador del 27 al 31 de agosto de 2012, sobre los retos que enfrenta el desarrollo de Centroamérica y la República Dominicana.

En él se mantiene el marco analítico que la CEPAL propuso en el documento Cambio estructural para la igualdad: una visión integrada del desarrollo, donde se sostiene que para lograr un desarrollo con igualdad en la región es necesario transformar profundamente su estructura económica.

A la vez, la CEPAL ratifica con esta obra su compromiso de realizar con regularidad un estudio exhaustivo de las tendencias de largo plazo en la pauta de desarrollo de la subregión, siendo el antecedente más significativo el documento “Centroamérica: el camino de los noventa” publicado en 1993 por la sede subregional de la CEPAL en México. (Beteta, E. & Moreno C. (2014). Cambio estructural y crecimiento en Centroamérica y la República Dominicana: Un balance de dos décadas, 1990-2011).

LA TRIBUTACIÓN Y SUS ANTECEDENTES EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Publicado por:

Yogeiris José Medina Vargas.

Publicación del 24 de agosto del 2007

El origen de las reformas tributarias se debe fundamentalmente a factores externos e internos. Si dirigimos una mirada retrospectiva, con la intención de examinar todas aquellas legislaciones de carácter impositivo con la que se maneja nuestro país; podremos citar que esta legislación fiscal y tributaria se halla consignada en una serie de leyes que regulan no solamente los tributos según su naturaleza, sino además los procedimientos para la aplicación de los mismos.

Los impuestos colocados en las últimas reformas se han sido negativos para las recaudaciones, ya que hasta han tenido que disminuir de manera parcial algunos de ellos, pero también existen problemas externos e internos que motivan su creación como son: El alza del barril de petróleo, la baja de nuestras exportaciones, pago de la deuda externa e interna, devaluación de la moneda.

Para esto se ha creado una gran diseminación de impuestos, lo que, sumado a la falta de uniformidad de las normas procedimentales existentes, resta una gran capacidad administrativa en torno a la administración tributaria, en términos de garantizar el control y la exigibilidad del cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

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