APUNTES DE DERECHO CIVIL
Estefania TecheraApuntes24 de Septiembre de 2022
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APUNTES DE DERECHO CIVIL
UNIDAD 1:
DERECHO → Es un ordenamiento jurídico estableciendo un sistema de reglas y normas a las cuales, obligatoriamente el hombre debe ajustar su conducta, estas normas son establecidas por un estado. –
NORMA JURUDICA →Son normas obligatorias que el estado la impone coactivamente al individuo, y si este no la cumple se le puede obligar a cumplir o se le puede imponer sanciones.
NORMA MORAL →No es obligatoria, el individuo la cumple si quiere, si no la cumple a lo sumo sufrirá el rechazo de sus semejantes o el remordimiento de su conciencia. -
DIFERENCIA ENTRE LA NORMA JURIDICA Y LA MORAL:
La moral es autónoma, es decir, que impone al sujeto para si mismo surge de una convección propia, la jurídica es heterónoma le es impuesta al individuo por el estado. La moral no es obligatoria y no tiene sanción, la jurídica es obligatoria y tiene sanción.
AFINILIDADES:
- Misma finalidad: el bien común.
- Mismo objeto material: la conducta humana.
- Mismo sujeto: El hombre
- Mismo Origen: La libertad humana y en definitiva Dios. -
DERECHO OBJETIVO →Designan una facultad atribuida o reconocida a una persona por el ordenamiento jurídic
o que le permite o autorizar determinados actos.
“Conjuntos de normas destinadas a regir la conducta del hombre en sociedad con mira a lograr el bien común”.
DERECHO POSITIVO Y DISTINTAS RAMAS:
Es el derecho vigente, es el conjunto de e normas que regula o ha regulado la convivencia humana en un lugar o momento determinado. Está constituido por las disposiciones y reglas establecidas por la Constitución y las leyes, la Costumbres y todos los demás pensamientos que integran en pensamiento jurídico de un estado.
RAMAS DEL DERECHO POSITIVO:
- DERECHO PUBLICO: Comprendeuno de los sujetos es el y en las que regula su organización}
- funcionamiento, relaciones con los particulares. Entre otros.
- DERECHO PRIVADO → que regulan las relaciones de los particulares entre cuando actúa como persona de derecho - comercial,
- DERECHO NATURAL → Conjunto de reglas universales e inmutables, fundadas en la naturaleza humana, en la voluntad de dios o reveladas por la recta razón. Se traduce en pautas muy genéricas que permanecen
- inmutables a través de todos los tiempos. -
ART. 279 CCCN [ACTO] El sujeto de un acto jurídico está formado por los hechos y los bienes. Conforme a las normas y con base en el principio establecido en el articulo 19 de la CN, las personas pueden determinar el objeto del acto jurídico, el cual puede ser cualquier hecho y cualquier bien. La predicción se descata aquí y viene con el fin de establecer los límites de esta regla general. Por lo tanto, debe ser posible sobre los hechos; de acuerdo con la ley; no contrario a la moral; a las buenas costumbres y al orden público; no lesiona los derechos de los demás ni la dignidad humana. Para la propiedad, se supone que no estaba prohibido ser objeto de actos jurídicos. Un acto jurídico que viole esta prevención puede ser declarado nulo. La nulidad es absoluta si el interés de que se trata es general, o relativa si es especifico.
ART.9 CCCN [PRINCIPIO DE BUENA FE] “Los derechos debe ser ejercidos de buena fe”
- Es un principio rector del derecho, aplicable al ejercicio de todos los derechos y cualquier relación jurídica, que determina que un sujeto debe honrar con honradez, honestidad, veracidad, lealtad (buena fe objetiva), lo que lleva implícita la apariencia, es decir, la creencia de que se está actuando correctamente (buena fe subjetiva).
DERECHO SUBJETIVO→ Es la facultad de poseer o exigir algo como suyo y disponer de ella para su propia utilidad con exclusión de las demás. Es la facultad que reconoce el ordenamiento jurídico para que las personas puedan satisfacer sus necesidades y exigir de las demás personas un determinado comportamiento/ deber jurídico.
- SAVIGNY Y WINDSCHELD: Sostenían que el Derecho subjetivo es el poder atribuido a una voluntad, el dominio de una ausencia. Si bien esta teoría es un elemento fundamental del derecho subjetivo, se critica que tiene un aspecto dinámico, no un aspecto estático. –
TEORIA DEL ABUSO DEL DRECHO
” La teoría del Abuso del Derecho” → Sostiene que los derechos subjetivos no son, en cuanto a un uso absoluto, sino relativo. –[pic 1]
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Se debe ejercer dentro de límites. En todo caso, los fines que tuvo el ordenamiento jurídico o al reconocer el derecho subjetivos los limites impuesto por buena fe, la moral, y las buenas costumbres, no afecta al ambiente ni a los derechos de incidencia colectiva en general, etc.-
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Otros signos de estar en presencia de un abuso ene el ejercicio de derecho puede ser el ejercer el derecho sin necesidad, sin interés o de una manera irrazonable o excesiva, ejércelo con dolo con la sola intención de perjudicar. –
En el código se contempla el clásico abuso en el ejercicio de un derecho por parte de su titular, pero además se incluyen otros abusos. -
- Situación jurídica abusiva ART10. 3er párrafo.
- Abuso de posición dominante en el mercado
ART.11 CCCN [ ABUSO DE OSICION DOMINANTE] Prevé un supuesto especifico de aplicación de los principios de buena fe y abuso del derecho, que se da cuando alguien abusa del derecho a través de un aprovechamiento de su posición dominante en el mercado, es decir, cuando existe una desigualdad económica manifestada entre partes.
- Abuso del derecho individual que afecta el ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.
ART. 14 CCCN [ DERECHOS INDIVIDUALES Y DE INCIDENCIA COECTIVA] Se reconocen en el Código:
- Derechos individuales
- Derechos de incidencia colectiva
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando puede afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.
ORDEN PUBLICO: Comprende los principios eminentes morales; culturales; religiosos; económicos; políticos y sociales usan derecho y enunciados que garantizan y conducen al buen común, conformado una base social que lleva a vivir en una sociedad justa y armónica.
ART12 CCCN. - Los particulares pueden convenir liberalmente distintas cuestiones (así, por ejemplo: mediante contratos que regulan sus conductas). No obstante, esta autonomía de la voluntad tiene límites. El legislador protege determinados instituciones o bienes que considera fundamentales dentro del orden jurídico, y por esto las considera de orden público, es decir, que no se puede dejar de lado por un acuerdo entre parte. Si se trata de eludir una prohibición legal imperativa, el acto se considera hecho en fraude de la ley y debe regirse por la o las normas cuya aplicación intento evitar. -
ART. 13 CCCN [ RENUNCIA] No se puede renunciar a las leyes general, en tanto son obligatorias, aunque si, en caso de que esto no este expresamente prohibido, a algunos de sus efetos. Se busca, nuevamente, limitar las conductas individuales en orden a preservar un interés social.
- La renuncia general de las leyes carece de valor, porque de lo contrario se afectaría la obligatoriedad de la ley
- Lo que si se puede renunciarse son los efectos de las leyes en el caso particular cuando lo que se renuncia es el interés exclusivo del renunciante y la renuncia no está prohibida por un ordenamiento jurídico. –
UNIDAD 2
FUENTES DEL DERECHO: Son los distintos modos de creación o expresión del derecho positivo.
ART1 CCCN [FUENTES Y APLICACIÓN]Las fuentes del derecho, a las que deben acudir los jueces para resolver los casos concretos, son las leyes aplicables ( dentro de las cuales se descarta el propio Código), los principios y valores contenidos en la Constitución Nacional y los Tratados de Derecho Humanos en lo que Argentina es parte ( con los cuales deben concordad las leyes), y los usos y costumbres en los casos indicados por el Códigos bien el texto no menciona expresamente a la jurisprudencia, también esta suele ser considerada fuente de derecho.
CLASIFICACION:
FUENTES FORMALES: Son las normas de aplicación obligatoria para el intérprete, son reglas establecidas específicamente para, manifestar el derecho vigente; y emanan de órganos con atribuciones para ello. Lo principal es la ley; la costumbre; la constitución Nacional y los tratados de Derecho Humanos.
FUENTES MATERIALES: No son de aplicación obligatoria y solo se aplicarán según su bondad o poder de convicción. Se recurre a ellas cuando las fuentes formales no contemplan la solución necesaria para un caso determinado. - Jurisprudencia y Doctrina. -
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