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Derecho Fiscal II

JulioCesarRios29 de Enero de 2013

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DERECHO FISCAL II

TEMA I – VII.

Julio César Ríos Flores

Derecho Burocrático 4ta Generación

6to Cuatrimestre

21/ Enero/2013

TEMA I.

Otras Contribuciones Federales.

1.1 Aportaciones de Seguridad Social.

Las aportaciones de Seguridad Social las cuales son las contribuciones establecidas en la Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de Seguridad Social, tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica, protección a los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de la sociedad. La doctrina no considera a las Aportaciones de Seguridad Social, como contribuciones, dado que sus fines son distintos a los de estos, se considera que nuestro legislador las contempla como tales, tanto en la Ley de Ingresos de la Federación, como en el Código Fiscal de la Federación, y se consideran créditos fiscales, únicamente con la finalidad de facilitar su cobro por los organismos descentralizados, creados en esta materia, en virtud de que pueden aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, dotándolos de un instrumento privilegiado, indispensable, para que cobren en forma oportuna, rápida y fácilmente, las Aportaciones de Seguridad Social no cubiertas por los sujetos obligados dentro de los plazos legales respectivos, en los términos de la ley correspondiente.

Sobre la clasificación de las Aportaciones de Seguridad Social, la fracción VII del Art. 1° de la Ley de Ingresos de la Federación las enumera:

VIII. Aportaciones de Seguridad Social (LIF).

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

3. Cuotas del sistema de ahorro para el retiro a cargo de los patrones.

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

Seguro Social

Fundamento Constitucional Artículo 123° XXIX

Las Aportaciones de Seguridad Social tienen su fundamento constitucional en el Art. 123° A Fracción XXIX, el cual indica que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

1.1.1 Explicación Sintética de las características relevantes de las Cuotas por las distintas ramas del Seguro Social, en particular el de Riesgos Profesionales a fin de que el alumno comprenda la forma como se integra la carga promedio sobre los particulares.

El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diarias y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios (Art. 5°-A, fracción . XVIII, de la Ley del Seguro Social)

El artículo 41 de la citada ley establece que los riesgos de trabajo son accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.

1.1.2 Análisis breve de las Aportaciones y Descuentos para los Fondos de Vivienda.

El Artículo 123° apartado A, fracción XII de la CPEUM, establece que las empresas están obligadas, de acuerdo con la ley reglamentaria, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional para la vivienda, con el propósito de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a ésos créditos baratos y suficientes para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

La Ley del INFONAVIT, en su Artículo 29° fracción III, establece que una de las obligaciones de los patrones es realizar los descuentos en los salarios de los trabajadores, conforme a la LFT, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el INFONAVIT.

1.1.3 Análisis sumario de la Aportación para el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR.)

El Artículo 1º de la Ley del SAR dispone que dicho ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes, en las leyes del IMSS, del INFONAVIT y del ISSSTE.

En febrero de 1992, se publicó la reforma a la Ley del Seguro Social, en la cual se incorpora un nuevo seguro (denominado de retiro), como lo estipula la nueva fracción IV del artículo 11° del ordenamiento mencionado. Con esta incorporación se pretende mejorar los ingresos de los trabajadores que dejan de prestar un servicio remunerado, proporcionar un ahorro que no pierda valor por inflación y, lo más importante, fomentar el nivel de ahorro interno del sistema financiero nacional.

Las prestaciones sociales obligatorias son las contribuciones a la Seguridad Social (IMSS), Fondo de Vivienda (INFONAVIT) y Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Este sistema se sustenta en la base de que cada trabajador tenga una cuenta individual administrada por instituciones financieras denominadas Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).

Las Afores

Las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva a administrar las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores afiliados al IMSS, así como, a operar las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES), invirtiendo el dinero de las cuentas individuales de los trabajadores en forma segura, de acuerdo a lo establecido en la normatividad de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

La cuenta individual, es aquella que el asegurado abre en la Afore de su elección, para que se depositen en ella sus cuotas y aportaciones, así como las que sus patrones y el gobierno están obligados a aportar para su ahorro para el retiro. En esta cuenta se depositan también los rendimientos que gane ese dinero y que se sumarán al ahorro.

Funciones de las Afores

• Apertura de las cuentas individuales a petición de los trabajadores.

• Reciben las cuotas y aportaciones que los trabajadores, los patrones y el gobierno les entregan y, las depositan, en las cuentas individuales.

• Reciben y registran las aportaciones voluntarias de los trabajadores y en su caso, de los patrones.

• Administran e invierten el ahorro para el retiro en la(s) SIEFORE(s) que elija el trabajador, para obtener rendimientos.

• Registran en la cuenta individual, los rendimientos que vaya generando el ahorro para el retiro del trabajador.

• También registra en la cuenta individual las aportaciones para vivienda, que hace el patrón al INFONAVIT, que el propio Instituto administra, así como los rendimientos que generen.

• Envían un estado de cuenta cuando menos una vez al año al domicilio que el trabajador indique, para que conozca los movimientos habidos en su cuenta y lleve el control de la misma.

• Entregan a los trabajadores los recursos por las prestaciones a que tienen derecho durante su vida laboral, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y desempleo temporal, descontándose estos recursos de su cuenta individual.

También ofrecen otro tipo de servicios como:

• Informaciones periódicas sobre los movimientos de su cuenta,

• Cambios de domicilio,

• Reposiciones de documentos y,

• Consultas especiales sobre el saldo.

• Cobran una comisión por administrar la cuenta individual, con cargo a dicha cuenta.

• Traspasan la cuenta individual del trabajador que así lo desee, a la Afore que este le indique. (Se requiere una permanencia mínima de 12 meses, o bien que exista un aumento en la estructura de comisiones o un cambio al régimen de inversión de su Afore, para que proceda la instrucción de traspaso).

• Proceden, al momento del retiro del trabajador, de acuerdo a las instrucciones que él mismo le indique, para que éste pueda:

• Recibir su pensión en la modalidad de Retiros Programados.

• Acogerse a los beneficios de la Ley del Seguro Social anterior (en el caso de aquellos trabajadores que venían cotizando en dicho régimen).

O bien,

• Entregan el saldo de su cuenta individual a la compañía de seguros que elija, para que sea ella la que le pague su pensión, de acuerdo con el contrato de Renta Vitalicia que celebre el trabajador con la institución de seguros.

Cuenta individual

La cuenta individual está integrada por las siguientes subcuentas:

1.- Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Es en la que se depositan y acumulan los recursos para el retiro de los trabajadores por las siguientes cuotas y aportaciones:

• Retiro: Aportan los patrones

• Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: Aportan el trabajador, los patrones y el gobierno.

• Cuota Social: Aporta el gobierno.

2. Subcuenta de Vivienda. Las aportaciones

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