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Derecho Fiscal II


Enviado por   •  5 de Enero de 2013  •  15.900 Palabras (64 Páginas)  •  693 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011)

200° y 151°

SENTENCIA DEFINITIVA: 003/2011

ASUNTO: KP02-U-2007-000049

Recurrente: Sociedad mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el Nº 12, Tomo 23-A, cuya reforma estatutaria consta en asiento inscrito en la oficina de Registro Mercantil citada, bajo el Nº 44, Tomo 145-A-Pro en fecha 10 de junio de 1997 y cuya denominación fue protocolizada el 30 de junio de 2005, por ante el precitado Registro Mercantil bajo el Nº 26, Tomo 88-A-Pro., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00006365-6, domiciliada en la Zona Industrial II, carrera 7 entre calles 1 y 2, Barquisimeto, Estado Lara.

Apoderada de la recurrente: Abogada ELENA GOYO GAUNA titular de la cédula de identidad Nro. 11.432.390, Inpreabogado Nro. 102.122, según poder otorgado por ante la Notaría Sexta del Municipio Cacao del Estado Miranda en fecha 06 de febrero de 2008 bajo el No. 52, Tomo 16.

Acto Recurrido: Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2007 de fecha 05 de febrero de 2007, notificada el 13 de febrero de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Administración Tributaria Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representación de la Administración Tributaria: Abogada Claudia Marina Meléndez Rodríguez, Inpreabogado Nº 74.967, procediendo en su carácter de abogada sustituta de la Procuradora General de la República, representante de la República, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado por ante la Notaría Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 08 de abril de 2008, bajo el Nº 21, Tomo 18.

I

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), el 21 de marzo de 2007, distribuido a este Juzgado el 26 del mismo mes y año, presentado por el abogado Francisco Ramos Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V-10.339.318, Inpreabogado bajo el Nº 91.464, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., ya identificada, en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2007 de fecha 05 de febrero de 2007, notificada el 13 de febrero de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 26 de marzo de 2007, se le dio entrada al recurso interpuesto, notificándose a la parte recurrida y efectuadas las demás notificaciones de ley, el 30 de junio de 2008 se admitió el recurso contencioso tributario.

El 22 de julio de 2008 se indicó que venció el lapso de promoción de pruebas, dejando constancia que solo la parte recurrente hizo uso de su derecho, se ordenó agregar su escrito de promoción de pruebas, que fueron admitidas el 30 de julio de 2008 y el 09 de octubre de 2008 venció el lapso de evacuación de pruebas, dándose inicio al término para presentar informes, que fueron presentados el 03 y 11 de noviembre de 2008 respectivamente, por la parte recurrida y recurrente.

El 05 de diciembre de 2008 mediante auto para mejor proveer, se le solicitó a la recurrente, copia del acta constitutiva y demás reformas vigentes, dando oportunamente cumplimiento a lo pedido, el 30 de marzo de 2009.

El 13 de abril de 2009 se indicó que a partir del primer día de despacho siguiente comenzaba a transcurrir el lapso para dictar sentencia y el 12 de junio de 2009 se difirió la publicación de la sentencia.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

LA RECURRENTE: Fundamenta el recurso interpuesto, con base en los siguientes argumentos:

En cuanto a la solicitud de que se tengan por suspendidos automáticamente los efectos del acto impugnado, en virtud de su contenido sancionatorio (inaplicabilidad del artículo 263 del Código Orgánico Tributario en aras de la presentación del principio de presunción de inocencia) y asimismo en forma subsidiaria pidió para el caso de que se desestimaran sus argumentos, de que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001.

En cuanto a la errónea interpretación de los alcances de la exención del Impuesto al Valor Agregado a las ventas realizadas con destino exclusivo al Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, expresó:

Que “…mí representada declaró como exentas las ventas de mercancía elaborada con toda una serie de especificaciones técnicas en su empaque, destinada a ser comercializada única y exclusivamente en el puerto libre del Estado Nueva Esparta, a través de la empresa DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A.”

Que “… se señala que ésta última empresa tiene domicilio fiscal en la ciudad de Barcelona…, motivo por el cual las ventas consideradas como exentas se habrían realizado entre dos contribuyentes ordinarios domiciliados en tierra firme, lo cual, a juicio de la Administración… haría inaplicable la exención prevista en el artículo 17, numeral 10, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, pues a entender de la Administración,… el beneficio fiscal…está orientado únicamente a las ventas que ocurran dentro del territorio del Puerto Libre…”

Que “…en la propia Acta Fiscal y posteriormente en la Resolución, se reconoce en primer lugar que mí representada produce y comercializa productos con las especificaciones y empaques que distinguen el producto para la venta solo en Puerto

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