Derecho Fiscal II
carlos3119111 de Febrero de 2013
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DERECHO FISCAL
CONCEPTO: Rama del derecho público que se encarga de la recaudación y administración de las contribuciones.
Recaudación: está a cargo de un órgano
Desconcentrado (SAT)
Administracion: A cargo de un órgano centralizado (SH y CP)
ACTO ADMINISTRATIVO
CONCEPTO: declaración unilateral de la voluntad de una autoridad administrativa que crea, modifica, extingue y reconoce derechos y obligaciones.
CARACTERISTICAS:
1.- acto jurídico
2.- derecho publico
3.- lo emite la administración pública (En el
ejercicio de la función pública)
ADMINISTRACION PUBLICA: Se divide en centralizada y paraestatal.
4.- persigue el interés publico (de manera directa o indirecta).
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:
Sujetos: Órgano administrativo que debe de ser competente, es decir que tiene atribuciones, el cual actúa por medio de funcionario con facultades para emitirlo (Acto Admin.)
Autoridad: Toda persona investida de facultades o potestad de mando frente a los gobernados o internamente
Manifestación de la voluntad: expresión de decisión del órgano administrativo que cause consecuencias de derecho de tipo subjetivo.
A falta de manifestación o expresión también se
producen efectos como el silencio administrativo (que
en materia fiscal es en sentido negativo)
Forma: por escrito, es la manera de cómo se exterioriza la voluntad.
Motivo: Consideraciones de hecho y derecho, que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión. La fala de este o su irregularidad tiene como consecuencia la impugnación.
Finalidad: Elemento teleológica, que es el propósito o meta del órgano emisor.
OBJETO: crear, modificar, extinguir y reconocer situaciones subjetivas de derecho.
Determinado: que se conoce, causación (es que te encuadres
en el supuesto juriico)
Determinable: que sea cuantificable, es necesario de un
procedimiento lógico para determinarlo,
Liquiacion (es la determinación en pesos y
centavos de una obligación fiscal.)
el objeto debe de ser posible y licito
REQUISITOS
1. Constitucionales: Art. 14, 16 CPEUM
Competencia: posibilidad que tiene un órgano de actuar, el cual la ley le asigna determinadas funciones que debe atender
Facultad: es de los servidores públicos y es la actitud que reciben de la legislación para emitir los actos necesarios a fin de ejercer la competencia del órgano.
2. Forma: escrito, pues la CPEUM menciona que es “Garantía de certeza”
3. Fundamentacion: es indicar con precisión que ley(es) y cuales de sus artículos son aplicables.
4. Motivacion: Adecuacion lógica del supuesto de derecho a la situación subjetiva del gobernado.
5. Principio de legalidad: la administración publica solo puede hacer lo expresamente señanaldo en la ley.
6. Principio de no retroactividad
EFECTOS
Respecto del principio de legalidad se consideran validos.
El acto puede ser Perfecto: cumple los requisitos
Imperfecto: no cumple los
requisitos, pero puede ser eficaz.
Eficaz: produce efectos para el cual fue dictado, esta va a estar sujeto a una notificación y aceptación del gobernado. (es decir que es eficaz si se consiente el acto)
SILENCIO ADMINISTRATIVO
Presunción legal o ficción que la ley establece en benefico del gobernado. En virtud de la cual se considera aceptada o negada una petición.
Art. 37 CFF Negativa ficta: procede después de 3 meses cuando no halla notificación. Cuando se de la negativa, tienes 2 opciones:
Esperar
Interponer medio de defensa (RECURSO DE REVOCACION, JUICIO DE NULIDAD, AMPARO)
EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El acto Admin. Se presupone valido y por esto se entiende ejecutivo (es obligatorio).
Al ser ejecutivo quiere decir que cumple con los requisitos legales y por lo tanto se presume que se puede llevar acabo.
Ejecutoriedad: Posibilidad de realizar coactivamente ante la oposición del gobernado.
Cumplimiento: Realización voluntaria, no coactiva.
EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
Se extingue a través de 2 medios:
• Normales: Cumplimiento / Ejecución forzosa
• Anormales: Revocación (autoridad deja sin efectos) / Prescripción (libera de obligación por el paso del tiempo de 5 años) / Caducidad (perdidad de un derecho o fcultad) / Termino (momento en que el acto deba de comenzar o terminar) / Condicion (Acontecimiento futuro de realización incierta)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Proceso: Secuencia de actos que tienen como fin decidir una controversia entre las partes (litigio) resuelto por una autoridad imparcial e independiente.
Procedimiento: Serie cordinada de pasos a seguir tendientes a producir y ejecutar un acto administrativo, la finalidad es la ejecución
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS:
• INTERNOS: actos que surten efectos dentro del órgano administrativo
• EXTERNOS: se realizan frente al gobernado para que el acto admin. surta efectos, pero debe de satisfacer formalidades y/o requisitos, una ves satisfechos podrá ser ejecutado.
• PREVIOS: faces necesarias para poder producir adecuadamente el acto
• DE EJECUCION: etapas que han de efectuarse para que el acto se cumpla (voluntaria o coactivamente)
• DE OFICIO: iniciativa de la autoridad en ejercicio de sus facultades para el cumplimiento de las tareas de competencia del órgano.
CARACTERISTICAS
• LEGALIDAD.- competencia del órgano
• EFICACIA.- producir adecuadamente el acto
• PUBLICIDAD.- actos públicos
• EQUIDAD.- principio indubio pro actione
• REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO
FACULTAD DISCRECIONAL
Se da siempre que un ordenamiento jurídico no establezca como debe de ejecutarse el acto o en que sentido la autoridad deberá tener en cuenta los hechos o circunstancias en particular.
NOTIFICACIONES
REQUISITOS DE LOS ACTOS A NOTIFICAR
• Constar por escrito
• Autoridad que lo emite
• Lugar y fecha de emisión
• Fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito
• Firma del funcionario
TIPOS DE NOTIFICACIONES
• PERSONALES, CORREO CERTIFICADO O MESAJE DE DATOS: cuando se traten de citatorios, requerimientos, solicitud de informes o documentos, recurribles.
En el caso de documento digital: mediante la pagina del SAT o mediante correo electrónico.
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado
• CORREO ORDINARIO O TELEGRAMA: se notifican todos los distintos a la fracción I
• POR ESTRADOS, cuando la persona no sea localizable en el domicilio que haya en el RFC/ se ignore su domicilio o el de su representante/ desaparezca/ se oponga a la diligencia de notificación/ desocupe el local
• EDICTOS la persona en el caso de que hubiere fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
• INSTRUCTIVO: solo cuando se llegue al PAE
CUANDO SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES
Surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique (contendrá nobre, fecha y firma con quien se entienda)
DONDE SE PUEDE NOTIFICAR
• Oficinas de la autoridad fiscal
• Ultimo domicilio señalado en el RFC
• Domicilio fiscal
• Domicilio procesal
• Con el liquidador, cuando se encuentre la sociedad en liquidación
• Donde lo encuentres, pero siempre y cuando sea el interesado.
REGLAS PARA NOTIFICAR
Personalmente y no se encuentre a quien deba notificar: dejará citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.
Tratándose de actos relativos al PAE, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.
MULTA AL NOTIFICADOR Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa de diez veces el salario mínimo general de la zona geográfica.
Por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas y surtirá efectos al día siguiente, transcurridos los 16 dias.
Por edicto I. Durante tres días en el DOF II. Por un día en un diario de mayor circulación. III. Durante quince días en la página electrónica de las autoridades fiscales.
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