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Actividad Obligatoria Derecho Logistico


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  2.748 Palabras (11 Páginas)  •  334 Visitas

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INSTITUTO UNIVERSITARIO AERONAUTICO

LICENCIATURA EN LOGISTICA

DERECHO EN LOGISTICA I

AÑO: 2014

Alumno: Marcos Prochotsky

DNI: 31054878

Actividad obligatoria Nº 1

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1) ANALICE EL TEXTO:

Para analizar el texto y cada una de sus partes utilizaré la siguiente metodología: en primer lugar, citaré el fragmento de texto a analizar, luego citaré las leyes y los artículos que considere necesario mencionar y daré la opinión que merezca el caso.

La situación a analizar es la de GONZALO HEREDIA, un comerciante de 18 años.

Y ahora si, luego de esta corta introducción y sin mas preámbulos, procedemos al desarrollo.

Texto:

GONZALO HEREDIA, de 18 años tiene su domicilio real en calle Rivera Indarte Nro. 145 de la ciudad de Córdoba, es comerciante y tiene la sede de su negocio en San Martín Nro. 250 de la Ciudad de Córdoba, está separado de hecho de Lorena LOPEZ de 19 años.

En su negocio vende insumos de mueblería, comprando directamente sus productos al aserradero CHACO MADERAS S. A.. Por su parte el local lo alquila al Sr. NESTOR CEBALLOS. A su vez encomienda a un arquitecto la modificación del local, y a un albañil las obras necesarias. Para difundir sus productos contrata los servicios de un ESPECIALISTA EN MARKETING.

Por su parte a fin de adquirir insumos en otras provincias designa como apoderado de su firma al Sr. Roberto Fernández..

A fin de ampliar su giro comercial decide adquirir un rodado para efectuar reparto a domicilio de sus productos para lo que acude a una entidad bancaria para solicitar un crédito prendario (558 al 571y 580 al 588 C. Com). Su hermano Ramón Arguello garantiza en forma personal el crédito.

Asimismo en su local, tiene un pasillo que conecta con la propiedad de su abuelo que está ubicada en la parte de atrás de su comercio. El al adquirir el inmueble, le otorgo una servidumbre de paso, para que su abuelo pudiera salir por su terreno, pero ahora, que está ampliando el local. Decide venderlo. E mantiene la restricción al domicilio con la servidumbre de paso?

Respuesta:

Artículos citados:

Articulo (Código Civil) Descripción Relación con el caso

Art 30 Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones. La persona Gonzalo Heredia es un ente por lo que puede establecer su negocio.

Art 51 Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible. El señor Gonzalo Heredia es una persona de existencia visible.

Art 89 El domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios. El domicilio de origen, es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de los hijos. Gonzalo Heredia tiene su domicilio real en calle Rivera Indarte Nro. 145 de la ciudad de Córdoba.

Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil La separación de hecho es una situación fáctica muy común, ello por cuanto es el resultado natural e inevitable de que uno de los cónyuges abandone unilateralmente la convivencia matrimonial, como también puede ser consecuencia de la decisión de ambos, que por cualquiera que sea el motivo, estiman que lo más adecuado es dejar de estar juntos, incluso si en principio es sólo por un tiempo. Gonzalo Heredia está separado de hecho de Lorena LOPEZ de 19 años.

450 (Código de Comercio) La compra-venta mercantil es un contrato por el cual una persona, sea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convención, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso. Gonzalo Heredia compra directamente sus productos al aserradero CHACO MADERAS S. A

2318 Son cosas muebles las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles. Gonzalo Heredia vende insumos de mueblería –cosas muebles- en su negocio.

946 Los actos jurídicos son unilaterales o bilaterales. Son unilaterales, cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona, como el testamento. Son bilaterales, cuando requieren el consentimiento unánime de dos o más personas. Gonzalo Heredia realiza actos jurídicos bilaterales como comprar insumos a CHACO MADERAS S. A (compra-venta) y vender sus insumos al consumidor final (compra-venta)

2948 El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro, independiente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar la substancia de ella; o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno, lo que sea preciso para las necesidades del usuario y de su familia. Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama en este Código, derecho de habitación. El uso del inmueble para realizar las actividades comerciales es un derecho de uso.

1493 Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero.

El que paga el precio, se llama en este Código "locatario", "arrendatario" o "inquilino", y el que lo recibe "locador" o "arrendador". El precio se llama también "arrendamiento" o "alquiler". Está presente tanto en el alquiler del lugar como en los contratos formales e informales celebrados con el arquitecto, el albañil y el publicista. Son contratos onerosos ya que se compromete una suma de dinero por los servicios.

2807 El usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su substancia. El inmueble alquilado por Néstor Ceballos a Gonzalo Heredia es un derecho real de uso del local comercial perteneciente al segundo.

1869 El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta,

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