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DERECHO ADMINISTRATIVO I ACTIVIDAD OBLIGATORIA

yony20Tarea25 de Octubre de 2015

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UNIVERSIDAD  ALAS  PERUANAS

DIRECCION UNIVERSITARIA DE EDUCACION A DISTANCIA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

SEDE JULIACA

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ASIGNATURA:

DERECHO  ADMINISTRATIVO  I

ACTIVIDAD OBLIGATORIA

PRESENTADO POR:

MAMANI COYLA JOSE LUIS

CODIGO : 2005183996

CICLO : V

DOCENTE : ELIZABETH V. CUBA MORENO

TUTOR        :        Orlando Espinoza S.

Juliaca, mayo de 2007

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DERECHO ADMINISTRATIVO I

ACTIVIDAD OBLIGATORIA

  1. DETERMINE LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL BIEN COMÚN EN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.

        El Principio Constitucional de Bien Común, es un fin del Estado, compromete a una colectividad por encima del interés de un sector de ella.  Se debe facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida aceptable (alimento, salud, educación, etc.).

        El Bien Común es el conjunto de condiciones materiales, sociales, económicas, ambientales y de cualquier otra índole, que propician el desarrollo pleno y armónico de los individuos. Es universal y dinámico, incluyente y concreto.

        El bien común no es la suma de los bienes particulares, ni el beneficio de quienes ganaron una elección, ni siquiera de la mayoría: “el bien común es el bien de todos, sin exclusión alguna”.

        La política no va por el lado de tratar de conocer cuales son los intereses particulares de cada uno de los grupos humanos que conforman la sociedad, sino en administrar los recursos de todo tipo con que cuenta el país, para lograr el que debe ser el único objetivo general, que somete a todos los intereses particulares: el bien común; y aquí se debe precisar que el bien común no es precisamente un bien público, ni mucho menos.

        El bien común, es el conjunto de condiciones  que permiten que todos y cada uno de los miembros de una sociedad, tengan la misma oportunidad de desarrollar sus capacidades, de hacerse y sentirse útiles, de ser integrados a la sociedad. Queda claro que el bien común es el opuesto a la exclusión. El bien común manifiesta una clara preocupación por todas las personas y por toda la persona, es decir, se preocupa por el grupo, por el colectivo sin descuidar la individualidad y la integridad de cada uno de sus miembros. En este sentido el político (el que hace política), debe entender que las necesidades físicas y materiales son importantes, pero no deben ser su única preocupación pues también es urgente el compromiso con el desarrollo de las capacidades psicológicas y espirituales de todas las personas.

        Es penoso ver que existen hermanos peruanos, que por el hecho de nacer en zonas rurales o urbano marginales, sus probabilidades de que puedan desarrollar sus capacidades humanas, se reducen dramáticamente. Es cierto que nuestro país es un país de difícil geografía, pero el conocimiento de que en los lugares más recónditos existen centros poblados, debe motivar a hacer el mayor esfuerzo para acercarse a ellos, para darles la posibilidad de comunicación con inversión en carreteras y vías de penetración, para poder llevarles salud, educación, cultura, para poder llevarles amor.

        De tal forma que el Perú se ponga en el camino de la real integración, una integración con preocupación humana, una integración que permita dejar a nuestros hijos, como herencia, una sociedad más justa, más solidaria y reconciliada, una sociedad donde de gusto vivir.

  1. IDENTIFIQUE Y DESARROLLE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO.

        La Estructura del Estado Peruano contenida en nuestra Constitución Política comprende la conocida organización de separación de poderes que rige los gobiernos democráticos.

        Tiene diversos niveles:

a)        En el nivel nacional, están el Gobierno Nacional y los poderes del estado que son tres, El Legislativo, El Ejecutivo y El Judicial. Pero adicionalmente, están los órganos constitucionales autónomos.

b)        El segundo nivel, esta compuesto por las regiones, que son órganos de gobierno que deberán ejercer sus funciones en cada territorio asignado.

c)        En tercer nivel, están las municipalidades, que son, a su vez, órganos de gobierno local y que existen en cada una de las provincias y distritos del país.

        Encontramos esta estructura básicamente diseñada de la siguiente forma:

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        A través del referéndum celebrado el 31 de octubre de 1993, el pueblo peruano ratificó la aprobación de la Constitución Política, que había elaborado el Congreso Constituyente Democrático. La nueva Constitución sustituyó a la de 1979, y fue concebida con el propósito de modernizar el Estado.

        La Constitución señala en su artículo 43° que “la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”. Esta última afirmación fue introducida en la Constitución de 1993. Dicha Carta Magna consagra también que el poder del Estado emana del pueblo, y contempla como uno de los deberes primordiales del Estado el “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”.

El Poder Legislativo:

        La Constitución contempla que el Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de una Cámara única integrada por ciento veinte congresistas. El Congreso se elige por un período de cinco años. Conforme al artículo 93° de la Constitución, “los congresistas representan a la Nación”.

        Las principales atribuciones del Congreso se encuentran previstas en el artículo 102° de la Constitución. Entre ellas puede destacarse las de “dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes; velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores; aprobar los tratados; aprobar el presupuesto y la cuenta general; y ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa”. El artículo 104° de la Constitución establece que: “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa”.

        La Constitución establece en su artículo 105° que “tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia”, y dispone en el artículo siguiente que “la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución” se regulan mediante leyes orgánicas. Se establece también que los proyectos de leyes orgánicas se tramitan como cualquier otra ley y se aprueban o modifican con el voto de “más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”.

El Poder Ejecutivo: 

        La Constitución contempla que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Su elección se efectúa por sufragio directo y conforme al artículo 112° de la Carta Magna, “el mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex-Presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones”.

        Las principales atribuciones del Presidente se encuentran establecidas en el artículo 118° de la Constitución y entre ellas se encuentran las siguientes: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales. Representar al Estado, dentro y fuera de la República. Dirigir la política general del Gobierno. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley. (…) Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales. (…) Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. (…) Administrar la hacienda pública. (…) Conceder indultos y conmutar penas…”.

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