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Acto Administrativo


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  1.847 Palabras (8 Páginas)  •  231 Visitas

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INGLATERRA.

Los regímenes de la Seguridad Social en Inglaterra se integran de la siguiente forma:

1.- El Régimen de la Seguridad Social, que proporciona prestaciones en metálico en caso de enfermedad, desempleo, fallecimiento del cónyuge, jubilación, etcétera. Se adquieren los derechos a estas prestaciones pagando las cotizaciones a la Seguridad Social;

2.- El Servicio Nacional de Salud, que proporciona asistencia sanitaria, dental y óptica y al que normalmente pueden acudir gratuitamente solo los residentes.

3.- Las prestaciones familiares y programas de créditos fiscales por hijos, que proporcionan prestaciones en metálico a quienes tengan hijos a su cargo;

4.- Prestaciones no contributivas para determinadas colectivos de personas discapacitadas o cuidadores no profesionales;

5.- Otros subsidios a cargo de la empresa abonados a los empleados cuando tienen un hijo propio o en régimen de adopción.

Normalmente, al cumplir dieciséis años recibirá de forma automática un número de la Seguridad Social. Si no tiene este número cuando empieza a trabajar, debe solicitar uno.

Derecho a la asistencia sanitaria

Los médicos generalistas o de cabecera son trabajadores por cuenta propia y han firmado un convenio para proporcionar asistencia sanitaria en el marco del Servicio Nacional de Salud. Los médicos de cabecera disponen de determinado margen de apreciación para aceptar solicitudes de inscripción en su lista de pacientes. Sin embargo, no pueden rechazar una solicitud por motivos de raza, género, clase social, edad, religión, orientación sexual, aspecto, invalidez o condición médica.

El hecho de que esté inscrito en la lista de pacientes de un médico de cabecera no le da necesariamente derecho a recibir tratamiento hospitalario gratuito del Servicio Nacional de Salud. Si reside de manera habitual en el Reino Unido (es decir, si vive allí de manera legal y estable), tendrá derecho a recibir tratamiento hospitalario gratuito del Servicio Nacional de Salud.

Prestación por maternidad.

Sólo se concede una prestación por maternidad cuando no se tiene derecho a percibir los subsidios a cargo de la empresa (SMP), se está empleada y/o se es una trabajadora por cuenta propia y la media de los ingresos es al menos igual al umbral de la prestación por maternidad en vigor al inicio del período de excedencia.

Para tener derecho a percibir la prestación por maternidad debe haber estado empleada y/o ser trabajadora por cuenta propia durante al menos veintiséis semanas en el período de pruebas de 66 semanas. No es necesario que esas veintiséis semanas sean consecutivas. El período de pruebas es el período de 66 semanas hasta la semana anterior, incluida, al del nacimiento previsto del hijo.

Prestación por hijos a cargo.

Las ayudas familiares son prestaciones económicas a las que tiene derecho si tiene a su cargo uno o más hijos menores de dieciséis años, o menores de veinte años si estudian a tiempo completo (salvo estudios universitarios u otro tipo de enseñanza superior) o una formación concertada no remunerada. No es necesario pagar ninguna cotización, pero debe residir de manera habitual y efectiva y disponer del derecho de residencia en Inglaterra.

Subsidios fiscales por hijos

Se trata de un pago en función de los ingresos destinado a apoyar a las familias con hijos. Puede solicitarlos usted, o su pareja, si tienen a su cargo a uno o más hijos menores de dieciséis años, o hasta los veinte años si el hijo que vive normalmente bajo su techo sigue una formación a tiempo completo (salvo estudios universitarios u otro tipo de enseñanza superior) o una formación concertada no remunerada. No hay que pagar cotizaciones, pero usted o, en su caso, su pareja, deben estar normalmente en Inglaterra, y residir en el mismo de manera habitual y legal.

La información que figura en la presente guía se ha redactado y actualizado en estrecha colaboración con los corresponsales nacionales del Sistema de Información Mutua sobre Protección Social (MISSOC). Para más información sobre la red MISSOC.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

En Estados Unidos el antecedente de la Seguridad Social es la Social Security Act de 1935, “en la que se contemplaba, mediante un sistema mixto de seguros sociales y de asistencia estatal, la protección de ancianos, ciegos, niños, incapaces y desocupados.” En América Latina “también se desarrollaron políticas sociales en las distintas áreas del bienestar, pero con una particularidad decisiva: dichos esquemas resultaron incompletos, con cobertura social insuficiente, fundamentalmente ocupacional, y desarticulados frente a lo que podría considerarse un verdadero sistema general o universal.”

Como resultado de la crisis económica mundial que se vivió en la década de los setenta, trataron de contrarrestarse los avances en materia del Estado de Bienestar, principalmente reduciendo el presupuesto destinado a estos rubros. No obstante, “sus mayores éxitos (por llamarles de alguna forma) radican en el abandono del pleno empleo como política de Estado, en la flexibilización de los mercados laborales y la consecuente erosión de las prestaciones ligadas al trabajo, en las reformas fiscales regresivas y en sus ataques (o recortes) sistemáticos a los programas dirigidos a las poblaciones económicamente más débiles.”

El resto de los países, incluyendo Estados Unidos, Canadá y los países de la Unión Europea, no han hecho reformas profundas a la seguridad social, si bien la mayoría han emprendido reformas de tipo paramétrico al sistema de reparto que buscan aliviar las presiones financieras, tales como el aumento en la edad de jubilación. Por lo tanto:

“Sobre la base de la información disponible de los países de las regiones examinadas, demuestra que el Sistema de Seguro Social, de reparto, es con mucho el que mayormente funciona, incluso en Asia, donde hay más diversidad de sistemas. La privatización y la capitalización individual han encontrado terreno fértil sólo en América Latina, aunque en relativamente pocos países. Algunos europeos fomentan la capitalización individual, pero únicamente como un suplemento voluntario de la pensión.”

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