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Actos Conclusivos


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2011  •  7.523 Palabras (31 Páginas)  •  948 Visitas

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LOS ACTOS CONCLUSIVOS EN EL PROCESO PENAL

Los Actos Conclusivos de la Fase Preparatoria:

Los actos conclusivos, los defino como aquellos posibles pronunciamientos del Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de concluir con la investigación, paralizándola, concluyendo el proceso o más bien dando paso a nuevas etapas del mismo. Al respecto señala el profesor José Ignacio Cafferata Nores : “Se trata de un momento del proceso en que, tras el agotamiento de las vías de conocimiento formales (o sea, las pruebas) obtenidas durante la investigación preparatoria, se abre un espacio para la reflexión crítica sobre la investigación, tendiendo a obtener un mérito conclusivo de la misma, que se formalizará en un requerimiento concreto sobre la solución desincriminatoria o acusatoria que se estima corresponde al caso”. (Subrayado de mi Responsabilidad).

Esa reflexión crítica que señala el precitado doctrinario, podrá concluir la fase preparatoria de tres formas completamente diferenciadas, contempladas en el Titulo I, Capítulo IV artículos 315, 318 y 326 respectivamente todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Archivo Fiscal (Art. 315 COPP): “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”. (Subrayado del autor)

El archivo de las actuaciones, es uno de los actos que concluyen la fase preparatoria , fundamentado en que el resultado obtenido en el desarrollo de la investigación preliminar, resulta insuficiente como para poder sustentar una acusación formal en contra del imputado. A consecuencia de esto último, el Fiscal del Ministerio Público se ve tentado a hacer descansar el expediente en uno de los tantos archivadores que se encuentran en su despacho. Si bien, contempla la norma la posibilidad de la reapertura de la investigación en el momento en que surjan nuevos elementos de convicción, en la realidad procesal diaria, vemos como es prácticamente imposible, que se logre la reapertura de un archivo fiscal, lo que viabiliza que se mantenga en zozobra sempiterna al imputado, por cuanto permanecerá como tal sin esperanza alguna de que cambie la situación. Al respecto señala el Ilustre Procesalista Alberto M. Binder , que cuando se utiliza de forma desmesurada esta figura del Archivo Fiscal: “implica, de hecho, dejar la investigación en una especie de “limbo”, ya que la persona imputada no llega a saber con precisión cuál es su verdadera situación procesal o real.”

Ha sido doctrina del Ministerio Público , que: “…el Archivo Fiscal debe ser decretado por el representante del Ministerio Público una vez que hayan sido realizadas todas las diligencias necesarias y pertinentes tendientes a la búsqueda de elementos permitan alcanzar una convicción acerca de la perpetración de un hecho punible y sus circunstancias, así como respecto a la individualización de su autor y –de ser el caso- de los partícipes.”

En razón de la posición del Ministerio Público antes reseñada, no concibe quien explana las presentes líneas, como se pueden archivar las actuaciones, si se han realizado todas las diligencias pertinentes y necesarias tendientes a la búsqueda de los elementos que permitan alcanzar convicción. Soy de la opinión que el Archivo Fiscal, lesiona en cierto modo el principio de Inocencia y su consecuente garantía como lo es el In Dubio Pro Reo, por cuanto si se ha materializado una investigación seria, no veo razón justa, en la cual se pueda fundar la existencia de un mecanismo de paralización de la investigación, como lo es el Archivo Fiscal, que somete a una imputación perpetua.

Nuestro Código Adjetivo Penal, al contemplarlo dentro de su normativa, permite que se pueda practicar el mencionado acto conclusivo, el cual debe estar muy bien fundamentado, en razón de que el deber ser de la investigación criminal, es que se inculpe o se exculpe, pero no puede existe un inter . La Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público ha establecido el criterio siguiente en relación a la fundamentación de las actuaciones fiscales: “Inmotivado resulta el escrito fiscal que se limita únicamente a solicitar realizar, interponer o decretar algún acto procesal, sin justificar el porqué de su apreciación. En otras palabras, todo escrito emanado de los representantes del Ministerio Público, debe estar suficientemente razonado de tal forma que valga por sí mismo en cuanto a su contenido”.

A pesar de la opinión respetable del Ministerio Público, no podemos justificar lo injustificable, el Archivo de las Actuaciones es un ataque directo a la democratización del proceso penal. Indica el Art. 315: “…En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”. Parece que olvidó el Legislador, que no todas las acciones delictivas, van dirigidas a una persona determinada o determinable, como lo somos individualmente cada uno de los seres humanos . En caso, de que la víctima sea una persona física determinable, creo que es un absurdo pretender que la misma se aboque a señalarle al Fiscal, las diligencias conducentes.

Oportunidad para ejercer el Archivo Fiscal:

El archivo fiscal solamente podrá relucir en la fase investigativa, por cuanto es en ella donde se desenvuelve el conjunto de diligencias tendientes a corroborar la existencia del delito, y la individualización e identificación de los presuntos autores o participes del hecho. Únicamente en la fase preparatoria, el fiscal del Ministerio Público, fundamentado en las conclusiones de las pesquisa, podrá decretar el archivo de las actuaciones, por ser insuficiente los elementos de convicción recabados, no permitiendo así, la fundamentación de una Acusación.

Requisitos:

1.- Base Legal de actuación que faculta al Fiscal del Ministerio Público, para decretar el archivo fiscal: La actuación del Ministerio Público, se debe plenamente a la Ley, en función del principio de Legalidad. En todo decreto de archivo fiscal, deben estar contenidos los preceptos legales en los cuales se le faculta al representante de la vindicta pública para poder esgrimir dicha actuación, y más aún cuando

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