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Administracion De La Educacion Basica

humbertojgghotma17 de Julio de 2014

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INTRODUCCIÓN

El propósito principal de este trabajo tiene como objetivo fundamentar el complejo proceso de la administración educativa en materia de organización y funcionamiento de las escuelas de educación básica para de esta manera tener la claridad y la posibilidad, por lo menos, de plantear la necesidad de buscar su transformación para el mejoramiento de la calidad en la educación.

Las escuelas por su propia materia de trabajo como la transmisión del conocimiento, la formación de habilidades y actitudes, no pueden considerarse como organizaciones empresariales o administrativas; sus tareas efectivas no sólo dependen de la claridad de las órdenes o indicaciones, pues en su desarrollo desempeñan un papel importante tanto la convicción de los actores involucrados, como las reglas explícitas e implícitas que rigen la institución escolar y que obedecen a intereses presentes en el sistema educativo: políticos, laborales, académicos, que pueden ser, a su vez personales y de grupo. Por esta razón es muy importante conocer su funcionamiento cotidiano y comprender las causas que explican sus características; no sólo las formas estipuladas en las normas que rigen su funcionamiento, sino sobre todo las que operan cotidianamente.

La administración educativa es un proceso complejo cuyas fases son la planeación, organización, ejecución y control, que se llevan a cabo para alcanzar objetivos y metas precisas mediante el trabajo del personal docente y recursos de diversa índole.

La planeación determina los objetivos y los recursos de acción que deban tomarse; la organización distribuye el trabajo en el grupo y establece y reconoce la autoridad necesaria y la adecuada disposición de los recursos; la ejecución de las tareas por los docentes de acuerdo a los planes y programas, y el control de las actividades, para vigilar el cumplimiento de los planes.

ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA

La administración educativa tiene en común con la administración general el control de personas, de bienes y servicios y de presupuesto; pero su característica diferencial es que ejecuta y toma decisiones relacionadas exclusivamente con aspectos técnico-pedagógicos de la educación en el ámbito nacional, regional y municipal. Tiene características y acciones específicas y un medio ambiente de operaciones particulares. Las funciones básicas de la administración, es decir, la planificación, organización, dirección, coordinación supervisión y control, tienen como finalidad contribuir al logro de una mayor desarrollo educativo del ser humano.

Labor docente: en la planificación del trabajo escolar deben participar, junto con el docente del aula, eral personal directivo y de supervisión. al planificar, el docente tomara en cuenta la realidad sociocultural existente, las características, necesidades e intereses de los alumnos, la participación de otros agentes, así como también los recursos disponibles en la escuela y en la comunidad.

En este sentido, la planificación del proceso educativo en el plantel debe fundamentarse en:

- los objetivos de la educación básica

- los recursos con que cuenta el plantel

- los planes y programas de estudio y evaluación del rendimiento escolar.

PROCESO ADMINISTRATIVO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA. ASPECTOS LEGALES QUE LA OBSTACULIZAN O FAVORECEN.

El proceso administrativo

Si observamos cómo se desarrolla la vida de todo organismo social -y principalmente la de aquellos que, como la empresa, forma el hombre libremente- podemos distinguir dos fases o etapas principales. La comparación con lo que ocurre en la vida de los organismos físicos podrá aclararnos mejor estas dos fases.

La primera etapa. Se refiere a la estructuración o construcción del organismo. En ella, partiendo de una célula, se van diferenciando los tejidos y órganos, hasta que se llega a integrar el ser en toda su plenitud funcional, apta ya para el desarrollo normal de las actividades o funciones que le son propias o específicas.

La segunda etapa. Es aquella en la que, ya totalmente estructurado el organismo, desarrolla en toda su plenitud las funciones, operaciones o actividades que le son propias, en toda su variada, pero coordinada complejidad, que tiende a realizar la vida de ese organismo.

Cosa semejante ocurre en un organismo social: en su primera etapa, partiendo de la iniciativa de uno o pocos hombres, todo se dirige a la estructuración de ese organismo social; cuando esta debidamente estructurado, hay una segunda etapa, que consiste en la operación o funcionamiento normal del mismo, para lograr los fines propuestos.

Entre los organismos que poseen dirección, control, y responsabilidad, del Marco Legal del Nivel Educación Básica se encuentran:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Articulo 59. "El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.

Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos".

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Ley Orgánica de Protección del Niño, niña y del Adolescente

Artículo 53: "Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.

Parágrafo primero : El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad.

Parágrafo segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico."

Articulo 55: "Derecho a participar en el proceso Educativo. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajos su patria potestad, representación o responsabilidad.

El estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables."

Artículo 56: "Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Los docentes y maestros tienen que ejercer la acción educativa con ética y eficacia en todo momento y brindarle el debido respeto que se merece y tiene cada niño, niña y adolescente; capacitando individuos sanos alegres con ganas de seguir adelante en su formación personal y profesional.

Ley Orgánica de la Educación

Artículo 7: El proceso educativo estará estrechamente vinculado al trabajo con el fin de armonizar la educación con las actividades productivas propias del desarrollo nacional y regional, y deberá crear hábitos de responsabilidad del individuo con la producción y la distribución equitativa de sus resultados.

Artículo 13: Se promoverá la participación de la familia de la comunidad y de todas las instituciones en el proceso educativo.

Artículo 17. "La educación preescolar constituye la fase previa al nivel de educación básica, con el cual debe integrarse. Asistir y proteger al niño en su crecimiento y desarrollo y lo orientará en las experiencias socioeducativas propias de la edad; atender sus necesidades e intereses en las áreas de la actividad física, afectiva de inteligencia, de voluntad, de moral, de ajuste social, de expresión de su pensamiento y desarrollo de su creatividad, destrezas y habilidades básicas y le ofrecerá como complemento del ambiente familiar, la asistencia pedagógica y social que requiera para su desarrollo integral".

PROCESO ADMINISTRATIVO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Y EL PERFIL DEL EGRESADO

El Estado venezolano, por medio de los procesos administrativos

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