Amapro Guia Lic Valdez
ranahit14 de Octubre de 2013
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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
.El derecho procesal constitucional
Disciplina jurídica situada dentro del campo del derecho procesal, que se ocupa del estudio sistemático de las instituciones y de los órganos por medio de los cuales pueden resolverse los conflictos relativos a los principios, valores y disposiciones fundamentales, con el objeto de reparar las violaciones de los mismos. Estos instrumentos también pueden calificarse como garantías constitucionales en su concepción actual.
Tiene como objeto esencial el análisis de las garantías constitucionales en sentido actual, es decir los instrumentos predominantemente procesales que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los órganos del poder.
Sistemas de solución de conflictos constitucionales
Austriaco o continental europeo: (Kelsen) se impuso en criterio de que los jueces y tribunales ordinarios no pueden conocer ni decidir cuestiones de inconstitucionalidad siendo asi encargado a un órgano especializado, las cuestiones relativas a la constitucionalidad de las leyes, actos de autoridad que no pueden ser resueltos por jueces ordinarios.
Americano: ha predominado en el continente americano .. todos los jueves y tribunales pueden decidir sobre la constitucionalidad de los actos de autoridad, especialmente respecto de las disposiciones legislativas. Es la facultad del órgano jurisdiccional en su conjunto sin importar su jerarquía para resolver las cuestiones de constitucionalidad (difuso)..
El derecho constitucional procesal
Examina las instituciones procesales desde el ángulo y las perspectivas del derecho constitucional, debido a que las constituciones contemporáneas, especialmente las surgidas en esta segunda posguerra, han elevado a la jerarquía de normas fundamentales a varias instituciones de carácter procesal. (se ocupa del estudio de las instituciones o de las categorías procesales establecidas por la constitución).
Tres aspectos esenciales.
Jurisdicción. Es la función pública que tiene por objeto resolver las controversias jurídicas que se plantean entre dos partes contrapuestas y que deben someterse al conocimiento de un órgano del Estado,
Garantías Judiciales. Conjunto de instrumentos establecidos por las normas constitucionales con el objetivo de lograr la independencia y la imparcialidad del juzgador y que poseen, además, un doble enfoque, pues al mismo tiempo que se utilizan en beneficio de los miembros de la judicatura, también favorece la situación de los justiciables.
Instrumentos aplicados a los miembros de la judicatura.
1 Estabilidad. Conjunto de medios que se traducen en la permanencia de los jueces y magistrados, ya sea por un periodo determinado o de manera indefinida, hasta la finalización de su cargo.
2 Remuneración. Es uno de los aspectos más débiles en la mayoría de los sistemas jurídicos de organización judicial, pues en general los jueces y magistrados perciben sueldos proporcionalmente inferiores a los que se otorgan a los funcionarios administrativos o legislativos
3 Responsabilidad. Procedimiento establecido para imponer sanciones a los jueces que cometan errores inexcusables, faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones y, en una dimensión más amplia, también puede incluir la responsabilidad procesal, en la medida que los miembros de la judicatura gozan de atribuciones para la dirección del proceso; y finalmente, la responsabilidad de carácter político, cuando dichos juzgadores intervienen en los instrumentos de justicia constitucional.
Tipos de responsabilidad:
a. Patrimonial. Pago de daños y perjuicios ocasionados a las partes o a terceros por una conducta negligente o de ignorancia inexcusable del juzgador.
b. Representativa.
c. Administrativa o Disciplinaria. Implica la vigilancia permanente de la actividad de los jueces y magistrados.
d. Penal. Implica la imposición de sanciones criminales por conductas que no sólo lesionan de manera grave la prestación del servicio, sino que en ocasiones configuran delitos comunes u oficiales.
4 Autoridad. Implica que los jueces y magistrados deben contar con instrumentos jurídicos para hacer respetar sus resoluciones, así como con el auxilio de la fuerza pública para la ejecución de éstas.
Garantías de las Partes. Son las que poseen los justiciables cuando acuden a solicitar la prestación jurisdiccional. Sus lineamientos esenciales se han consagrado en las cartas constitucionales ya que los derechos subjetivos públicos relativos a la acción procesal y a la defensa o debido proceso se han consagrado tradicionalmente como derechos fundamentales de la persona y han sido reglamentados por los mismos textos Constitucionales.
• Acción procesal. El derecho de acción, en la concepción tradicional, era caracterizado como derecho del individuo de exigir del Estado la prestación jurisdiccional. Los lineamientos renovadores de la acción procesal lo refieren como el derecho de los justiciables de acudir a los tribunales, y lo han incluido en las disposiciones que consagran el derecho genérico de petición.
• Derecho de defensa o debido proceso legal. comprende instrumentos procesales como la publicidad del proceso; el derecho a un juez natural; la oportunidad probatoria, etcétera. Un aspecto esencial del debido proceso en nuestra época es el relativo a la igualdad efectiva de las partes, como aplicación al proceso del principio genérico de la igualdad de los gobernados ante la ley.
Defensa de la Constitución y garantías constitucionales.
Está integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido tanto para conservar la normatividad constitucional como para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y, lo que es más importante, lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales.
A) Protección de la Constitución. Se integra por todos aquellos factores políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica, que han sido canalizados por medio de normas de carácter fundamental e incorporados a los documentos constitucionales con el propósito de limitar el poder y lograr que sus titulares se sometan a los linchamientos establecidos en la propia carta fundamental.
B)
C) Garantías constitucionales. Medios jurídicos, de naturaleza predominantemente procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos del poder y los instrumentos protectores que mencionamos en el párrafo anterior no han sido suficientes para lograr el respeto y cumplimiento de las disposiciones constitucionales
Contenido del derecho procesal constitucional.
1.- Jurisdicción constitucional de la libertad.
Instrumentos establecidos en la mayoría de los ordenamientos constitucionales de nuestra época con el objeto de tutelar jurídicamente los derechos humanos establecidos en los mismos ordenamientos, también consagrados en los instrumentos internacionales.
2.- Jurisdicción constitucional orgánica.
Aquella dirigida a la protección directa de las disposiciones y principios constitucionales que consagran las atribuciones de los diversos órganos del poder.
3.- Jurisdicción constitucional trasnacional.
Conflictos, entre la aplicación de las disposiciones constitucionales y las que pertenecen al campo trasnacional, algunas de las cuales forman parte directa o por medio de mecanismos de incorporación, del orden jurídico interno. Pueden clasificarse en:
• Normas o principios generalmente reconocidos. Son estos los primeros que se tomaron en cuenta en las cartas constitucionales para su incorporación en el derecho interno se dispuso que los tratados internacionales celebrados de acuerdo con la misma Constitución, o sea por el Presidente de la República con aprobación del Senado integran conjuntamente con la propia Constitución y las leyes federales, el derecho supremo de la Unión.
• Tratados o convenios propiamente dichos. Se han incorporado de manera expresa a las disposiciones constitucionales y, por tanto, a los ordenamientos internos, a partir de la primera posguerra.
• Derecho procesal constitucional mexicano.
Garantías constitucionales, cuyo conjunto integran lo que puede calificarse de derecho procesal constitucional mexicano, todos estos preceptos corresponden a la Constitución federal:
A) El juicio político (artículo 110);
B) Las controversias constitucionales (artículo 105, fracción I);
C) La acción abstracta de inconstitucionalidad (artículo 105, fracción II);
D) El procedimiento de investigación de la Suprema Corte de Justicia (artículo 97, párrafos segundo y tercero);
E) El juicio de amparo (artículos 103 y 107);
F) El juicio para la protección de los derechos político-electorales (artículo 99, fracción V);
G) El juicio de revisión constitucional electoral (artículo 99, fracción IV);
H) Los organismos autónomos no jurisdiccionales protectores de los derechos humanos, inspirados en el modelo escandinavo del Ombudsman (artículo 102, apartado B).
El principio de supremacía constitucional
Implica que esta sea el ordenamiento cúspide de todo derecho positivo del Estado, situación que
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