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Ambiental

2406798 de Julio de 2013

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Introducción

Nuestra primera preocupación es definir el concepto de Derecho internacional del medio ambiente. Antes de llegar a calificar nuestro objeto de trabajo como una ciencia, nos proponemos señalar sus antecedentes. Avisamos que en término práctico, se desarrolla en la centuria del siglo XX y en término normativo, a finales del mismo siglo. Ya es un axioma el enunciado "el tema ambiental es una preocupación del mundo". Pero si necesitamos evidencias tenemos los tratados internacionales celebrados hasta el momento

Por otra parte, deseamos expresar nuestra postura acerca de la posibilidad de un medio ambiente mejorado en el mundo, nos inscribimos en la concepción escéptica acerca de que eso acontezca y parto inductivamente de los escasísimos aportes de nuestras autoridades y políticos de turno para que eso ocurra. Las conductas de ellos se desenvuelve con profundo pragmatismo y la verdad de los resultados se enfoca en el hombre, no en la naturaleza. Podemos cambiar de concepción, pero conforme a las conductas generales nuestras tal es mi sentir actualmente.

Nuestros objetivos: Que el alumno: Identifique las características del Derecho internacional del medio ambiente; Reconozca las experiencias e informes como medios para producir Derecho; Se provea de sus antecedentes; Se oriente con los principios para validar las políticas nacionales.

DESARROLLO

1.- Concepto

El Derecho Internacional del Medio Ambiente es la más nueva rama del Derecho Internacional Público de donde emergen los derechos y obligaciones de los sujetos internacionales con respecto a los principios y normas organizados por los estados para proteger el medio ambiente (1).

Una definición positivista similar a la que conocemos del Derecho en general y que asegura el Derecho ambiental nos la da Charles Alexander Kiss (2). Charles la califica de rama “del derecho internacional que comprende aquellas normas jurídicas internacionales cuyo propósito es proteger el medio ambiente y que tiene por objetivo la protección de la biosfera de un deterioro mayor que podría poner en peligro su funcionamiento presente y futuro.” Conforme a esta definición, la protección del medio ambiente, en general, y la biosfera, en particular, es el propósito y objetivo del Derecho internacional del medio ambiente.

Por su parte, Agustina Jaimes Rodríguez ve en el Derecho Internacional Ambiental una escuela de pensamiento jurídico que integran los Estados para crear normas reguladoras de conductas que conserven “el medio ambiente y el equilibrio de los ecosistemas para las futuras generaciones” (3).

2. Justificación del Derecho internacional

¿Será esta la causa de desaparición del mundo?

La causa general que justifica este Derecho es el deterioro del medio ambiente y la disminución de los recursos naturales. Hay citados tres factores que producen ese deterioro y disminución: demográficos, científicos y técnicos, y multiplicación de las actividades humanas (4).

a. Demográfico

El mundo desaparecerá en la medida que siga creciendo la población mundial y se agoten los recursos naturales que demanda. Cualquiera es testigo y participa del mismo pesimismo incontrolable.

b. Avances científicos y técnicos

Víctimas de Chernóbil

El daño ambiental no ha parado desde el inicio de la agricultura hace 8000 años antes de J. C. (5) o desde la segunda mitad del siglo XVIII cuando inicia el proceso industrial (6).

Ahora en muchas partes del mundo tenemos un color de cielo denso y gris y la preocupación de que estamos perforando la capa de ozono.

c. Actividades humanas

El hombre ha multiplicado sus actividades y ha llegado a penetrar los fondos marinos y los polos terrestres. ¿De dónde sustraen el petróleo que aparece sobre el mar? Aquí un recuerdo fatal del resultado de la extracción de petróleo en México, en el año 2010. Un resultado del accidente de la plataforma petrolera Deepwater Horizon.

3. Clasificación de los problemas ambientales

Los problemas ambientales internacionales se clasifican en problemas de primera y segunda generación, similar a la clasificación de los derechos humanos de primera, segunda y tercera generación (7).

De primera generación

Tal vez la imagen sugiera la idea de que los problemas de esta primera generación son aquellos que afectan el agua, aire y suelo. En todo caso, los problemas de este tipo proceden de actividades industriales o de actividades relacionadas con pobreza o subdesarrollo.

Segunda generación

Los problemas de segunda generación comprenden la lluvia ácida, agotamiento de la capa de ozono, calentamiento global, deforestación y desertificación, fenómenos éstos que representamos en las siguientes imágenes (8).

Desertificación

Lluvia ácida

Agotamiento de la capa de ozono

Calentamiento global

Deforestación, resultado de la instalación de la Barry Gold en Bonao, Rep. Dom.

Otros problemas son la preservación de la biodiversidad, tráfico internacional de productos, desechos tóxicos y peligrosos, y la cuestión de la protección del medio ambiente en tiempos de conflictos armados [9].

En el bosque hay más individuos, no somos los únicos

Hay tráfico internacional de productos

Desechos tóxicos

Si pasó una vez, puede repetirse: Hiroshima y Nagasaki

4. Objetivos del Derecho Internacional del Medio Ambiente

La función principal es proteger el medio ambiente, pero no con medidas individuales como las que corresponden a cada ciudadano. Sino otras que evitan abordar el problema unilateralmente y limita la soberanía de los Estados.

También crear principios generales, políticas ecológicas, instituciones y ordenamientos jurídicos necesarios para regular la conducta ecológica de la comunidad internacional; armonizar las relaciones jurídicas entre los Estados de su habitat; conservar el medio ambiente y el equilibrio de los ecosistemas para las futuras generaciones.

5. Fuentes

El derecho internacional ambiental se introduce a través de los tratados y actos internacionales, cualquier instrumento jurídicamente vinculante, derecho consuetudinario, decisiones de las organizaciones internacionales, declaraciones guías y recomendaciones.

6. Naturaleza

Un derecho humano

El Derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano, tiene carácter supranacional. Su principal función, abordar los problemas ambientales. ¿Cómo lo hace? Promoviendo la coexistencia y cooperación entre los Estados, y limitando el ejercicio de sus soberanías.

7. Tipo de Derecho

El Derecho Internacional del Medio Ambiente es cooperativo porque su ámbito de aplicación depende del grado de homogeneidad en los valores y los intereses comunes de los Estados soberanos (10).

8. Informes científicos

Gro Harlem Brundtland

Informe Brundtland. Informe socio-económico elaborado por distintas naciones en 1987 para la ONU, por una comisión encabezada por ella.

Convenimos en que las actividades legislativas que tienen como objeto proteger el medio ambiente y los recursos naturales, están muy influidas por informes científicos sobre dichos temas (11).

Tales informes han revelado el impacto a los recursos naturales y medio ambiente y la necesidad de llevar a cabo un replanteamiento de la cultura de desarrollo interno de cada país y del mundo.

El interés

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