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JUICIO NULIDAD MUTLAS SFTGE

biraghie1 de Julio de 2014

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CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LAS SALAS

DE LA REGIÓN NORESTE

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

MONTERREY, NUEVO LEON

P R E S E N T E.

---------------------, mexicana, mayor de edad, y con Numero de R.F.C. SAPI690410KWA; y con domicilio Fiscal en calle CALLE ----------------9, COLONIA ROMA, EN MONTERREY, NUEVO LEON y convencional para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Calle RIO AMAZONAS NO.--------------, COLONIA DEL VALLE, EN SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN, y autorizando para oírlas, recibirlas y gestionar todo lo conducente a los CC. ABOGADOS ------------------------------- por medio del presente y documentos anexos, comparezco ante esa autoridad a exponer:

Por mis propios derechos, y con fundamento en los artículos 1º. 2º. 11 fracción I, y 13, 27, y demás relativos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 1º , 2 primer párrafo, 3º, 4º, 5º, 13 inciso a) , 14, 15, 28, 58-I, 58-II, 58-IV, y relativos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; asimismo en los hechos, pruebas y fundamentos de derecho que se mencionan en el presente escrito, ocurro a promover en tiempo y legal forma EN LA VIA SUMARIA DEMANDA DE NULIDAD en contra de la resolución que posteriormente se menciona.

Paso enseguida a dar cumplimiento a las exigencias del artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

I.-NOMBRE DEL DEMANDANTE Y SU DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES:

A.- NOMBRE DEL DEMANDANTE:

-------------------------

B.- DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES

.

II.- RESOLUCION QUE SE IMPUGNA

La contenida en el formulario donde aparece el folio numero 01SAPI690410KWA130912; sin fecha, emitida por La Dirección de Recaudación de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, Departamento de Control de Obligaciones, mediante la cual se determina créditos fiscales identificados con el Número 1469746

Manifestando que la citada resolución que se impugna la conocí el día 12 de Diciembre de 2013, fecha está en que me fue entregado por un vecino, entregándome solamente la citada resolución sin notificación alguna.

III.- AUTORIDAD O AUTORIDADES DEMANDADAS.

A).- SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERIA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

B).- DIRECTOR DE RECAUDACION DE LA SUBSECRETARIA DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERIA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

Todas ellas con domicilio en su recinto Oficial.

IV.- HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA.

UNICO.- Con fecha 12 de Diciembre de 2013, me fue entregado por un vecino el formulario identificado con el folio numero 01SAPI690410KWA130912; sin fecha, emitida por La Dirección de Recaudación de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, Departamento de Control de Obligaciones, mediante la cual se determina créditos fiscales identificados con el Número 1469746.

V.- PRUEBAS

Se ofrecen y rinden las siguientes:

1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el Formulario donde aparece el folio numero 01SAPI690410KWA130912; sin fecha, emitida por La Dirección de Recaudación de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado, Departamento de Control de Obligaciones, mediante la cual se determina créditos fiscales identificados con el Número 1469746. y que constituye las que por este medio se impugna.

2.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS en cuanto favorezcan mis intereses.

3.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES en cuanto favorezcan mis intereses.

VI.-CONCEPTOS DE IMPUGNACION.

PRIMERO.- Es ilegal la resolución que por este medio se combate, pues la Autoridad la motiva en hechos que no se realizaron o fueron distintos y por lo tanto dándose la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

En la citada resolución la Autoridad emisora de dicha resolución señala textualmente:

“EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, DETERMINO,LA OMISION EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION QUE LE FUE REQUERIDA SIN QUE HAYA DADO CUMPLIMIENTO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REQUERIMIENTO No. 101042JD006578, LOS CUALES FUERON NOTIFICADO(S) EN FECHA 30-07-2012 POR LO QUE INCURRIO …”

Sobre el particular es de señalarse que jamás fui notificado de dichos requerimientos como lo afirma la Autoridad en la resolución que se impugna, o en su caso la citada notificación se realizó en forma ilegal, de ahí pues que el hecho descrito por la Autoridad en la resolución combatida y en el cual funda la misma, no se realizó o fue distinto a como se describe en dicho documento resolutorio.

En tal virtud y conforme al artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, le corresponde a la Autoridad probar el citado hecho que motivo el acto o resolución combatida.

El citado articulo 68 señala textualmente:

“Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos quela negativa implique la afirmación de otro hecho”

En el caso que nos ocupa se reitera el suscrito niego lisa y llanamente el hecho descrito por la Autoridad en cuanto a la notificación del requerimiento aludido, desconociendo el suscrito el mismo, y en tal virtud y como ha quedado fundado es a la Autoridad a la que le corresponde probar dicho hecho con el cual motivo la resolución que por este medio se combate.

De ahí pues que la citada resolución sea ilegal por configurarse la ya citada causal de ilegalidad prevista en la fracción IV del articulo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

SEGUNDO.- Es ilegal la resolución que por este medio se combate, se dan las causales de ilegalidad prevista en el articulo 51 fracciones I y II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tal como enseguida me permito esgrimir.

Como podrá advertir esa autoridad del análisis que haga a la resolución combatida, la misma fue signada supuestamente por el C. JULIAN QUIROGA ALMAGUER, en su calidad del C. Director de Recaudación de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaria de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, sin embargo es de observarse fácilmente que la firma que supuestamente corresponde a dicho funcionario no es una firma autógrafa como lo exige la legalidad en las resoluciones administrativas, pues en el caso que nos ocupa es de advertirse con claridad meridiana que la supuesta firma del funcionario aludido es una firma pero impresa y no autógrafa y por lo tanto ilegal al no cumplirse un requisito de formalidad que exige la Ley, y que afectan las defensas del particular y trascienden al sentido de la resolución impugnada.

Efectivamente al aparecer en dicho documento una firma impresa y no una firma autógrafa como lo exige la ley, existe en consecuencia una omisión de un requisito formal desprendiéndose que verdaderamente dicha resolución no fue emitida por el citado funcionario pues para que ello hubiese sido así, hubiera sido requisito ineludible el que la citada resolución hubiere sido signada por el mismo y claro está en forma autógrafa y al no ser así sino que simplemente aparezca en el documento en cuestión una firma impresa ello no solamente constituye la omisión de un requisito formal ya referido, sino que fue emitido sin que verdaderamente lo haya signado un funcionario competente pues solamente así se pudiera tener la seguridad jurídica de que dicho funcionario competente a través de su firma autógrafa hubiese dictado y ordenado o tramitado el procedimiento de que deriva dicha resolución que por este medio se combate.

En tal orden de ideas resulta indudable e incuestionable que en el presente caso por las razones y fundamentos ya señalados se dan las causales de ilegalidad previstas en el artículo 51 fracciones I y II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

TERCERO.- Es ilegal la resolución que por este medio se combate, toda vez que carece de una debida motivación, trasgrediendo con ello el articulo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación y dándose en consecuencia la causal de ilegalidad prevista en el articulo 51 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tal como enseguida me permito esgrimir.

En la citada resolución combatida se señala textualmente:

“EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, DETERMINO,LA OMISION EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION QUE LE FUE REQUERIDA SIN QUE HAYA DADO CUMPLIMIENTO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL REQUERIMIENTO No. 101042JD006578, LOS CUALES FUERON NOTIFICADO(S) EN FECHA 30-07-2012 POR LO QUE INCURRIO …”

Como se podrá advertir de la simple lectura de la parte trascrita de la resolución combatida la Autoridad señala UN requerimiento y señala que las notificaciones fueron realizadas el 30-07-2012, pero no precisa cuales de dichos requerimientos fueron notificados en una fecha y cuales en otra de las señaladas, y ante tal imprecisión es claro que dicho acto de Autoridad esta indebidamente motivado y por lo tanto no cumpliendo con el requisito esencial

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