Amparo Individual Apartado B
j800030 de Mayo de 2014
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QUEJOSO: (3)
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO
DEL DISTRITO FEDERAL, en turno.
Presente.
LOS SUSCRITOS, cuyos nombres, domicilios particulares y firmas autógrafas obran al final del presente ocurso señalando como representante común a………(1), en nuestra calidad de trabajadores en activo al servicio del (nombre de la secretaría, o nombre de la dependencia gubernamental…………………..) calidad que respectivamente acreditamos con el documento original en que constan el salario y demás conceptos remuneratorios así como los descuentos al mismo, expedido por el patrón a quien prestamos respectivamente nuestros servicios, que adjuntamos a efecto de que se integren a los autos del juicio que promovemos, identificándonos con la copia fotostática de la credencial para votar de cada uno de los quejosos, que asimismo adjuntamos a efecto de que se integren a los autos, señalando como domicilio, para toda clase de notificaciones (5) y autorizando para recibirlas a nuestro representante común designado y además autorizando para recibirlas a los Licenciados en Derecho Héctor Barba García, Manuel Eduardo Fuentes Muñíz, Claudia Elena Ruiz Maciel, Humberto Oseguera Barajas, Roberto Julio Chávez Delgado, Claudia Patricia Juan Pineda, Medardo Bañuelos Lagunes, Esther Cortés Ayala, Jesús Luna, Jesús Trápaga Reyes, Manuel de la Rosa, Maria Luisa Campos Aragón, Oscar Alzaga Sánchez, José Salvador Rodríguez Flores, Héctor Solano Cid, Carlos Roberto Mendoza Mendoza, Fernando Solano Cid, María De Jesús Nieves García, Luis Fernando Amaya Rojas, Lino Velázquez Herrera, Eduardo Olvera Suárez y Pasantes en derecho Carla Barba Sánchez y Jorge Andrés García Aranda, (6) personas todas ellas a quienes autorizamos en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a efecto de actúen en ejercicio de las respectivas facultades que les otorga dicho numeral, de manera conjunta o separada e indistintamente. Al efecto, ante Usted, C. JUEZ, con el debido respeto comparecemos y EXPONEMOS:
Que por nuestro propio derecho y en nuestra calidad de trabajadores en activo al servicio de la citada empresa, todos regidos por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a promover el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra de los artículos 39-E, 47 fracción II y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48 primero, segundo, tercero y cuarto párrafos, 50 fracción III, 56 Bis primer párrafo, 83, 101, 153-D fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154, 159, 173, 174, 175 Bis, 176, 279Bis, 279Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 371 fracción IX, 527, 692 fracción II 1004-B y 1004-C, así como Transitorios que se aluden en los conceptos de violación que se hacen valer, aplicables de manera supletoria en términos del artículo 11 de la LFTSE en perjuicio de los quejosos, es violatoria de nuestros derechos humanos laborales y garantías sociales consagradas en los artículos 1º; 4º; 5°; 9°; 14, párrafos primero y segundo; 16 párrafo primero; 17 párrafos segundo, cuarto y quinto; 25; 26.A.; 123 párrafos primero segundo y apartado A, en sus fracciones III, VI, X, XVI, XXI, XXII, y XXVII y el apartado B y 133 Constitucional.
La demanda de garantías que se promueve con fundamento y artículos 1º fracción I, 4º, 5º, 8° y 114 fracción I, de la Ley de Amparo así como en los artículos 103 fracción I y 107 fracciones I y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que todos y cada uno se los suscritos quejosos resultamos agraviados por los actos que se reclaman, por ser titulares cada uno del interés legítimo individual a que se refiere la fracción I del artículo 107 de la propia Constitución y toda vez que los actos de autoridad que reclamamos, violan nuestros derechos reconocidos por nuestra Carta Fundamental así como por los Tratados Internacionales adoptados por el Estado Mexicano, que integran parte de nuestra esfera de derechos, en virtud de la especial situación en que estamos colocados frente al orden jurídico por ser integrantes del factor de la producción correspondiente a la fuerza de trabajo, es decir por ser parte de la clase trabajadora.
Los numerales que se impugnan, se precisan en el cuerpo de la presente demanda de garantías y que aparecen en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día treinta de noviembre de dos mil doce, que de acuerdo a su transitorio Primero, entró en vigor el día primero de diciembre de dos mil doce, con las salvedades y modalidades establecidas en sus diversos artículos transitorios, y de los cuales se transcribe:
“Primero. El presente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”
CARÁCTER AUTOAPLICATIVO DE LOS ARTÍCULOS IMPUGNADOS
Los artículos de la Ley Federal del Trabajo que se impugnan aplicables de manera supletoria en términos del artículo 11 de la LFTSE en perjuicio de los quejosos, son autoaplicativos, toda vez que por su sola entrada en vigor causa agravios y afectaciones a los quejosos, ya que su contenido viola los derechos constitucionales y convencionales como titulares de un interés legítimo colectivo, afectando nuestra esfera jurídica propia en virtud de nuestra especial situación frente al orden jurídico protegido por nuestra Constitución, ya que se trata de violaciones que afectan también el interés legítimo individual en materia de derechos humanos laborales que integran la esfera propia de derecho de todos y cada uno de los trabajadores quejosos.
toda vez que por su sola entrada en vigor causa agravios y afectaciones a los quejosos, ya que su contenido viola los derechos constitucionales y convencionales como titulares de un interés legítimo colectivo, afectando nuestra esfera jurídica propia en virtud de nuestra especial situación frente al orden jurídico protegido por nuestra Constitución, ya que se trata de violaciones que afectan también el interés legítimo individual en materia de derechos humanos laborales que integran la esfera propia de derecho de todos y cada uno de los trabajadores quejosos.
COMPETENCIA
Este H. Juzgado de Distrito es competente por materia para conocer de la presente demanda de amparo, atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, pues la expedición del decreto de reformas a la Ley Federal del Trabajo, al ser ésta reglamentaria del apartado “A” del artículo 123 Constitucional aplicables de manera supletoria en términos del artículo 11 de la LFTSE en perjuicio de los quejosos, afecta los derechos humanos laborales de esa disposición constitucional y de los convenios internacionales adoptados por el Estado Mexicano, de rango constitucional. La competencia de este H. Juzgado se funda en lo previsto en los artículos 114, fracción I, de la Ley de Amparo y 55, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por tales fundamentos, se solicita a Usted, C. Juez, asuma la competencia para conocer de la presente demanda de garantías.
PLAZO PARA INTERPONER EL AMPARO
Los numerales de la Ley Federal del Trabajo impugnados aplicables de manera supletoria en términos del artículo 11 de la LFTSE en perjuicio de los quejosos, conforme se ha acreditado, son de naturaleza autoaplicativa por el hecho jurídico de su entrada en vigor. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Ley de Amparo, procedo en tiempo y forma a reclamar su inconstitucionalidad e in-convencionalidad mediante la presente demanda de amparo, misma que se promueve dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la ley. Se aclara que el acto reclamado no se combate con motivo de algún acto de aplicación, toda vez que al tratarse de una norma autoaplicativa, por la naturaleza de las disposiciones que contiene con su simple entrada en vigor, generan afectación a las garantías sociales de los quejosos, en las distintas hipótesis que en los propios conceptos de violación se precisan. En el entendido de que los días 25 de diciembre de 2012 y 1 de enero de 2013 no corrió termino alguno; cuestión que se ratifica con lo dispuesto con la tesis de jurisprudencia 18/2003 cuyo rubro dice “DEMANDA DE AMPARO PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD SU PRESENTACIÓN, EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO DEBE COMPUTARSE TOMANDO EN CUENTA COMO HABILES TODOS LOS DIAS DEL AÑO, CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 23 DE LA CITADA LEY Y 163 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASI COMO AQUELLAS EN QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO HAYA LABORADO”.
Por tales fundamentos se solicita a usted Señor Juez, asuma la competencia para conocer de la presente demanda de garantías.
A efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Amparo, paso a formular el siguiente
I. QUEJOSO: El nombre, domicilio social de los quejosos, ha sido señalado en el proemio del presente libelo de amparo.
II. TERCERO PERJUDICADO: No existe
III. AUTORIDADES RESPONSABLES:
1. H. CONGRESO DE LA UNIÓN, integrado:
a) Por la Cámara de Diputados, como parte del Poder Legislativo Federal que dictó, aprobó y expidió el Decreto de reforma a los numerales de la Ley Federal del Trabajo que se combaten en el presente juicio de garantías.
b) Por la Cámara de Senadores, como parte del Poder Legislativo Federal que dictó, aprobó y expidió el Decreto
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