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Derecho público vs. Derecho privado


Enviado por   •  27 de Agosto de 2019  •  Apuntes  •  4.384 Palabras (18 Páginas)  •  82 Visitas

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Derecho Internacional Privado

INTRODUCCIÓN

Derecho público vs. Derecho privado

  • Regula relaciones entre Estados y demás sujetos del derecho internacional.
  • Regula relaciones entre particulares de distintos sistemas jurídicos.
  • Excepción:
  • También regula las relaciones en las que el Estado actúa en un plano de coordinación.
  • Se presentan uno o más hechos, condiciones, características, circunstancias de tiempo, modo o lugar que vinculan a la relación jurídica con dos o más sistemas jurídicos por lo que se debe de determinar que tribunal es competente y cuál es el derecho aplicable al fondo del asunto siempre que la legislación del órgano competente lo permita.
  • 12º CCF:
  • Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.

Naturaleza:

  • Regla general:
  • Civil, mercantil y familiar.
  • Excepción:
  • Laboral.

El nombre deriva de una mala traducción pues no todos los conflictos entre sistemas se dan en el plano internacional.

  • En 1830, Josef Story estudiaba los conflictos de naturaleza privada que en distintos Estados de EE. UU. a los que llamaba “international private law”, término que se retomó primero en Francia y posteriormente en otros países como México.
  • Razón:
  • Esto se da poco después de la Declaración de Independencia por lo que los Estados de EEUU seguían teniendo la mentalidad de que cada Estado era independiente, sino que únicamente estaban unidos por necesidad.

ANTECEDENTES

Inicios de las primeras civilizaciones – Siglo XI d.C.:

  • La gente no tenía un traslado significativo de un lugar a otro por lo que sus problemas siempre se resolvían de manera interna y aún cuando tuvieran relaciones jurídicas fuera de su lugar de origen se seguía el estatuto personal, que consiste en que no importa el lugar en donde se este el derecho aplicable a la persona es el de su nacionalidad.

Solón y Aristóteles:

  • Empiezan en Grecia a estudiar las diferentes leyes de las diferentes polis para encontrar semejanzas y diferencias.

Roma:

  • Ius civile:
  • Aplicaba a relaciones jurídicas entre ciudadanos romanos.
  • Ius peregrini:
  • Aplicaba a relaciones jurídicas entre extranjeros.
  • Ius Gentium:
  • Aplicaba a las relaciones jurídicas entre ciudadanos romanos y extranjeros.
  • Grocio siglos despúes le da esta denominación.

Edad Media:

  • En un principio no había conflictos de derecho internacional privado pues se da una economía de autoconsumo.
  • Posteriormente, las cruzadas motivaron el restablecimiento del comercio y de los conflictos de derecho internacional privado que se empiezan los glosadores y pos glosadores a resolverlos con el Digesto.
  • Se reinicia en el 1100 d.C. el estudio del derecho romano.

Renacimiento:

  • Se gesta la primera escuela de derecho internacional privado en Italia.
  • Mos italicus:
  • Pos-glosadores.
  • Se rompe el paradigma del estatuto personal y se introduce también el estatuto real que rige a las cosas.
  • 121º fracc. II CPEUM:
  • Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.
  • En Francia surge el mos galicus como respuesta al mos italicus, que buscaba un estudio más puro y técnico del derecho romano conformando poco a poco el ius commune.
  • Si un juez va a resolver un conflicto de leyes debe aplicar la ley del Rey y si la ley del Rey ordena que se aplique un derecho extranjero se debe de hacer pues es un mandato de ley.
  • 12º CCF:
  • …salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero ….
  • Posteriormente, hacia el siglo XVI surge la escuela holandesa que establece que:
  • Se aplica el derecho nacional y por excepción el derecho extranjero cuando la ley así lo establece siempre y cuando en ese país se aplique recíprocamente el derecho holandés.
  • 1328º CCF:
  • Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por testamento o por intestado, a los habitantes del Distrito Federal, los extranjeros que, según las leyes de su país, no puedan testar o dejar por intestado sus bienes a favor de los mexicanos.
  • A partir del 2011 ya no se aplica pues el derecho a la propiedad supera esta prohibición ya que el particular no tiene ingerencia en la desición del Estado.

Siglo XIX:

  • Cambio en la concepción del Derecho Internacional Privado, por las siguientes razones:
  • Consolidación de los Estados Nación.
  • Economía capitalista.
  • Independencias en América.
  • Se deja atrás el ius commune y surge la codificación.
  • Nueva concepción de la ley:
  • Normas generales, abstractas, impersonales y obligatorias.
  • Ordenadas de manera sistemática.
  • Mayor tráfico comercial pero más resistencia a aplicar un derecho que no sea el nacional.
  • Organismos:
  • Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado:
  • Se buscan crear instrumentos que uniformaran las situaciones de Derecho Internacional Privado.
  • UNIDROIT:
  • Insituto de Roma.
  • Principio de los 20´s.
  • Busca la unificación del Derecho Internacional Privado.
  • UNCITRAL:
  • Comision de Naciones Unidas para la Creación del Derecho Mercantil Internacional.
  • Conferencia Interamericanas de Derecho Internacional Privado (CIDIP´S):
  • Pertenecen a la OEA.
  • No son permanetentes en teoría.
  • La Unión Europea y Mercosur también crearon normas aplicables a ellos.

1995 – a la fecha:

  • Trafico jurídico y comercial a través de internet.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Posturas para regular los conflictos de DIP en cada país:

  • Territorialismo:
  • Absoluto:
  • En casos de DIP desconoce la naturaleza de estos y se va a apliicar la ley nacional.
  • Derecho del juez que conoce el asunto no permite otro.
  • Relativo:
  • Sistema preponderante en occidente.
  • Consiste en que la regla general se aplica la ley nacional y por excepción se puede aplicar otra ley solo si así lo permite su ordenamiento
  • Internacionalismo:
  • Establecer que no hay una regla general sino que hay que analizar la naturaleza del conflicto para ver la conexión del derecho que se va a aplicar.
  • Primero a lo establecido en TTII y en un segundo termino a lo que diga el derecho nacional.  

Los conflictos de competencia pueden ser:

  • Internos:
  • Jueces de un mismo país.
  • Positivos:
  • Dos o más jueces pueden conocer.
  • Elementos:
  • Órgano jurisdiccional facultado para resolver este tipo de conflictos.
  • Procedimientos a través de los cuales se resuelve:
  • Declinatoria.
  • Inhibitoria.
  • Desechamiento de la demanda por incompetencia.
  • Reglas de competencia establecidas en los Códigos estatales y en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • Negativos:
  • Ninguno de los jueces se declara competente.
  • Tesis Aislada no. 2003055:
  • La competencia originaria era de la SCJN pero la delegó a las TCC.
  • **falta
  • Procedimientos para determinar al órgano competente:
  • Excepciones de incompetencia.
  • Apelación por desechamiento de demanda por cuestiones de incompetencia.
  • Internacionales:
  • Jueces de distintos países.
  • Positivos:
  • No pueden resolverse, solo se puede evitar que surjan:
  • Cláusula de jurisdicción:
  • Acuerdo dentro de un contrato o fuera de este en donde someten controversia presente o futura a la jurisdicción de un determinado tribunal.
  • Elementos de válidez:
  • Que sea prorrogable.
  • Renuncia expresa y/o sometimiento expreso a una jurisdicción.
  • Elementos de eficacia:
  • Que no afecte a una de las partes.
  • Vínculo razonable entre la controversia y el juez que va a conocer del asunto.
  • No está reconocido en todos los países, en México no.
  • Principios:
  • Internacionalidad:
  • El legislador debe seguir los principios internacionales respecto de las reglas de competencia.
  • Soberanía:
  • Solo el legislador local puede atribuir competencia a sus tribunales, más no a los extranjeros.
  • Respeto a la autonomía de la voluntad:
  • Respetar la cláusula de jurisdicción.
  • Ejecutabilidad:
  • Va dirigido a la parte actora y consiste en que, cuando la parte actora tiene la posibilidad de promover y presentar su demanda ante distintos jueces porque por la misma relación jurídica así se lo permite, se promueva o presente la demanda ante aquel juez que tenga las mayores y mejores posibilidades de ejecutar la sentencia.
  • Negativos:
  • La parte actora puede regresar a alguna de las jurisdicciones que originalmente se declaró incompetente alegando que se esta violando el acceso a la justicia.
  • Requisitos:
  • Acreditar los desconocimientos previos.
  • Solicitar que  se conozca para proteger el derecho de acceso a la justicia y evitar la denegación de justicia (565º CFPC).

Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras:

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