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Analisis Profesiografico


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  2.868 Palabras (12 Páginas)  •  382 Visitas

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Requisitos para contraer matrimonio en el Estado de Sinaloa

Las personas que pretendan contraer matrimonio, presentaran un escrito al oficial del registro civil, que contenga:

• Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes y de los padres, si estos son conocidos. Si alguno de ellos o los dos, han sido casado o han vivido en concubinato, se expresara la forma de su disolución.

• Nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, mayores de edad y conocidos de los pretendientes.

• Manifestación de la voluntad de unirse en matrimonio, y de que no tienen impedimento legal alguno para casarse o que este ha sido dispensado.

El escrito será firmado por los futuros esposos; si no supieren firmar, estamparan su huella digital.

Acompañaran al escrito a que se refiere en el artículo 48, los documentos siguientes:

1. Acta de nacimiento y constancia de identificación de los presuntos cónyuges.

2. Certificado médico sobre el estado de salud de los contrayentes expedido por una institución pública, especificando no padecer enfermedad contagiosa, crónica o incurable.

3. Certificado de orientación prematrimonial.

4. Convenio con relación al régimen de bienes prematrimoniales a que se sujetaran sus bienes presentes y los que se adquieren durante el matrimonio. En este se expresara si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.

En el caso de menores de edad, el convenio deberá ser aprobado por las personas cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio.

Si fuera necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañara un testimonio de esa escritura.

5. Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, o de sentencia ejecutoriada de divorcio, de nulidad de matrimonio, de disolución del concubinato, si alguno de los pretendientes estuvo casado o tuvo otra relación de concubinato.

6. Certificado de ingravidez en los casos a que se refiere la fracción II de este artículo.

7. La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo-genérica, misma que tendrá el carácter de reserva.

8. Autorización de dispensa de impedimento si lo hay.

Impedimentos para celebrar el matrimonio en el Estado de Sinaloa.

Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

1. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada.

2. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor, o del juez en sus respectivos casos.

3. El parentesco de consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea recta igual, el impedimento de extiende a hermanos de padre y madre; en efecto de estos, en los que fueran solo de madre o solo de padre

En la línea colateral desigual, el impedimento se extiende hasta los parientes que estén dentro del cuarto grado.

4. El parentesco de afinidad en la línea recta, sin limitación alguna.

5. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.

6. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el impedimento, en tanto no se pueda manifestar la voluntad libremente.

7. Tener alguno de los padecimientos señalados en la fracción II del artículo 395 de este código.

8. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien pretenda contraer.

9. La falta de orientación prematrimonial.

Entrevista a persona que haya tramitado su divorcio.

1. ¿Cuál es la causa por la que solicitó el divorcio?

R= Incompatibilidad de caracteres.

2. ¿Este proceso fue complejo? ¿Por qué?

R= No, fue fácil porque fue mutuo acuerdo.

3. ¿Cuánto le costó el realizar este procedimiento legal?

R= Ningún costo.

4. ¿Cuáles han sido los aspectos más difíciles de este proceso legal?

R= Ninguno.

5. ¿Cómo califica la asesoría legal que tuvo en este proceso?

R= Adecuada.

6. ¿Cuándo inició el proceso, se entrevistó usted con alguna autoridad judicial?

R= Si, con licenciados del juzgado.

7. ¿Qué papel desarrolló la autoridad?

R= Solamente darme información e indicaciones de lo que tenía que hacer.

8. ¿Cuál era la finalidad que perseguía la reunión con la autoridad?

R= Informarme.

9. ¿Cómo califica la intervención que tuvo la autoridad en este proceso?

R= Buena y oportuna.

10. ¿Este proceso solucionó de fondo los problemas que tuvo durante

su matrimonio con su cónyuge?

R= Si, porque no tuve problemas en el matrimonio.

Con base en el código familiar contesta las siguientes preguntas.

1. Concepto de parentesco.

R= Es la relación que se establece entre personas que descienden de un progenitor común, es decir, por generación o bien por el lazo matrimonial o por virtud de la adopción.

Resúltate de la adopción, se limita al adoptante y al adoptado.

2. En que consiste el parentesco consanguíneo y como se establece.

R= Es el que existe entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor. Se establece entre el hijo producto de reproducción asistida entre el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora.

3. Describir el parentesco por afinidad y como se establece.

R= Es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los conyuges, los concubinos y sus respectivos parientes consanguíneos.

4. ¿Qué tipo de parentesco se establece con la adopción?

R= Parentesco civil.

5. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del parentesco?

R= Produce consecuencias específicas que sólo en línea recta, produce consecuencias específicas que sólo en este se pueden dar, como la patria potestad y el derecho al nombre.

Por otro lado, como consecuencias genéricas están la obligación alimentaria, sucesión legítima, tutela legítima y prohibiciones diversas, como el contraer matrimonio entre sí entre todos los consanguíneos en línea recta y en el colateral hasta el segundo grado.

6. ¿Qué son los grados en el parentesco?

R= Distancia entre dos parientes. Para contar, se considera un grado la distancia de un pariente a otro en el árbol genealógico.

7. ¿A qué se le llama línea de parentesco y como puede ser esta?

R= Son una forma de organizar los vínculos de parentesco consanguíneo, y están formadas por una serie consecutiva de grados de parentesco.

Las líneas de parentesco se denominan de la siguiente manera:

8. Explique en que consiste la línea recta ascendente o descendente.

R= Línea recta ascendente: Une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, tras tatarabuelos…

Línea recta descendente: Liga al ancestro con los que descienden sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, tras tataranietos o choznos...

Contesta lo siguiente.

1. Definición de alimentos y que comprende dicho término.

R= Los alimentos constituyen una obligación legal que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona. Las prescripciones atinentes a esta materia, surgen de la vocación social por asegurar la solidaridad familiar y los legítimos afectos que se derivan de las relaciones de parentesco.

Características de la obligación alimentaria

• R= Es una obligación reciproca: La obligación de dar alimentos se caracteriza como recíproca, es decir, el que da los alimentos tiene a su vez el derecho de pedirlos, es decir, el deber asistencial recíproco en sentido amplio determinado por el nivel económico del que goza la familia, en base a los recursos de ambos esposos.

• Es personalísima: La obligación alimentaria es personalísima por cuanto que depende exclusivamente de las circunstancias individuales del acreedor y del deudor. Los alimentos se confieren exclusivamente a una persona determinada en razón de sus necesidades y se imponen también, a otra persona determinada, tomando en cuenta su carácter de pariente o de cónyuge y sus posibilidades económicas.

• Es intransferible: La obligación alimentaria es intransferible tanto por herencia como durante la vida del acreedor y deudor alimentarios, se trata de una consecuencia relacionada con la característica anterior.

• Es inembargable el derecho correlativo: Tomando en cuenta que la finalidad de la pensión alimenticia consiste en proporcionar al acreedor los elementos necesarios para subsistir, la ley ha considerado que el derecho a los alimentos es inembargable, pues de lo contrario sería tanto como privar a una persona de lo necesario para vivir.

• Es imprescriptible: Debemos distinguir el carácter imprescriptible de la obligación de dar alimentos del carácter imprescriptible de las pensiones ya vencidas. Respecto al derecho mismo para exigir alimentos en el futuro se considera por la ley como imprescriptible, pero en cuanto a las pensiones causadas, deben aplicarse los plazos que en general se establecen para la prescripción de las pretensiones periódicas.

• Es innegociable: Dentro de esta característica, es permitido celebrar transacciones sobre las cantidades ya vencidas por alimentos, en virtud de que ya no existen las razones de orden público que se toman en cuenta para el efecto de proteger el derecho mismo en su exigibilidad futura.

• Es proporcional: La proporcionalidad de los alimentos está determinada en el artículo 442 del Código Civil de manera general de la siguiente forma: “Los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente según la zona de que se trate o algún otro medio identificador de la inflación, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.

• Es divisible: La obligación de dar alimentos es divisible. En principio las obligaciones se consideran divisibles cuando su objeto puede cumplirse en diferentes prestaciones; en cambio, son indivisibles cuando sólo pueden ser cumplidas en una prestación. “Las obligaciones son divisibles cuando se tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente” “Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.“

• Crea un derecho preferente: La preferencia de los alimentos se reconoce a favor de los cónyuges y de los hijos, sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia.

• No es compensable ni renunciable: La compensación no tiene lugar si una de las deudas fuere por alimentos. Tratándose de obligaciones de interés público, y además, indispensables para la vida del deudor, es de elemental justicia y humanidad el prohibir la compensación con otra deuda, pues se daría el caso de que el deudor quedara sin alimentos para subsistir.

• No se extingue por el hecho de que la prestación sea satisfecha: Las obligaciones en general se extinguen por su cumplimiento, pero respecto de los alimentos, como se trata de prestaciones de renovación continua en tanto subsiste la necesidad del acreedor y la posibilidad económica del deudor, es evidente que de manera ininterrumpida seguirá dicha obligación durante la vida del alimentista en caso de interdicción o cuando se cumpla los objetivos de su fijación, especificados en los artículos 434 y 439 del Código Civil del Estado.

2. ¿En qué consiste la reciprocidad de la obligación alimentaria?

R= En el deber asistencial recíproco en sentido amplio determinado por el nivel económico del que goza la familia, en base a los recursos de ambos esposos.

3. ¿Por qué decimos que los alimentos tienen un carácter personalísimo?

R= Porque los alimentos se confieren exclusivamente a una persona determinada en razón de sus necesidades y se imponen también, a otra persona determinada.

4. ¿Por qué son intransferibles los alimentos?

R= Es intransferible porque tanto por herencia como durante toda la vida del acreedor y deudor alimentarios.

5. ¿Por qué son inembargables los alimentos?

R= Porque sería tanto como privar a una persona de lo necesario para vivir.

6. ¿Por qué son imprescriptibles los alimentos?

R= La prescripción es la perdida de ciertos derechos por el simple transcurso del tiempo, entonces, los alimentos son imprescriptibles porque todos tenemos derecho a los alimentos y no por que transcurra el tiempo se perderán los derechos.

7. ¿Por qué no se pueden transigir los alimentos?

R= Porque todos debemos de tener lo que creamos justo, no más ni menos lo justo.

8. ¿En qué consiste la proporcionalidad de los alimentos?

R= Los hijos naturales tienen iguales derechos que los legítimos, y por tanto el total de los ingresos del deudor alimentista debe dividirse entre los hijos menores con derecho a la pensión alimenticia, entre la esposa legítima y el propio deudor alimentista, de una manera proporcional, como lo manda le ley.

Define cada una de las siguientes figuras

I. .

• Heredero: El que sucede al difunto en virtud únicamente de la ley, en contraposición al legatario, instituido por testamento.

• Legatario: Es el sucesor, derechohabiente o causahabiente del fallecido que, a título particular, adquiere un bien determinado de la herencia que se denomina legado. Se contrapone, pues, al heredero porque mientras éste se coloca en el lugar que deja vacante, el legatario no ocupará o sucederá a aquel en ninguna de la titularidad es que tenía el causante.

• Albacea: Persona designada por el testador para velar por la correcta ejecución del testamento. Pueden ser nombrados 1 o más albaceas, mancomunados o solidarios. Entre sus funciones ordinarias se encuentran las siguientes: sufragar los gastos del funeral, satisfacer legados, velar por los bienes de la herencia y ejecutar la misma.

• Interventor: Son órganos de fiscalización de la cooperativa que, en número no inferior a uno ni superior a tres, serán elegidos en votación secreta, de entre los socios, por la Asamblea general.

• Ministerio público: Está formado por magistrados de carrera, que se encargan, ante ciertas jurisdicciones, de exigir la aplicación de la ley y de velar por los intereses generales de la sociedad.

II. Testamentos

• Público abierto: El testador expresa de manera clara y terminante su voluntad respecto de la manera en que se repartirán sus bienes una vez ocurrido su fallecimiento.

• Público cerrado: Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.

• Público simplificado: Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.

• Ológrafo: Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.

• Privado: Es aquel cuyo testador, no le es posible hacer testamento ológrafo y solo está permitido en los casos siguientes: I. Cuando el testador es atacado por una enfermedad tan violenta y grave que no de tiempo para que concurra ante el notario Público a hacer el testamento. II. Cuando no haya notarios en la población o juez que actúe por receptoría; III. Cuando, aunque haya notario o juez en la población, sea, imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; cuando los militares o asimilados del ejercito entren en campaña o se encuentren prisioneros de guerra.

• Militar: Si el militar o el asimilado del ejercito hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra o está herido sobre algún campo de batalla, bastara que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado, que contenga su última disposición , firmada de su puño y letra.

• Marítimo: Los que se encuentran en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercante pueden testar sujetándose a las prescripciones siguientes. El testamento marítimo será escrito y en presencia de dos testigos y del capitán del navío, y será leído, datado y firmado. pero en todo caso deberán de firmar el capitán y los dos testigos. Si el capitán hiciere su testamento desempeñará sus veces el que deba sucederle en el mando.

• Hecho en país extranjero: Los testamentos hechos en país extranjero, los testamentos hechos en país extranjero producirán efectos en el Distrito y Territorios Federales cuando hayan sido formuladas de acuerdo con la leyes del país que se otorgaron. El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los agentes diplomáticos o consulares llevara el sello de la delegación o consulado respectivo.

III. Explica brevemente en qué consiste cada una de las siguientes formas de tramitación de las sucesiones:

Testamentaria: Los Notarios Públicos hacemos un gran esfuerzo por promover la cultura de la prevención entre los ciudadanos, el mayor de ellos se refiere al “Testamento”. Sin embargo, considero que existe poca orientación sobre las acciones que deben seguir los presuntos herederos después del doloroso momento de la pérdida del ser querido.

Es en este momento en el que el otorgamiento del Testamento Público Abierto otorgado ante Notario Público, se valora. Si la persona que falleció lo hizo y todos los herederos son mayores de edad, éstos pueden solicitar que se inicie la “Sucesión Testamentaria” en una Notaría Pública. Para ello bastará que el albacea (si lo hay) o los herederos presenten al Notario Público el acta de defunción y el testimonio del testamento. De acuerdo con lo que señala el artículo 680 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, los herederos se reconocen, ante el Notario, sus derechos hereditarios y en caso que no haya sido designado albacea en el testamento, procederán a nombrar uno. Posteriormente el albacea levantará el inventario de los bienes del difunto. Seguido de lo cual el Notario Público debe mandar a hacer dos publicaciones con diez días de diferencia en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en el Estado, dando a conocer las declaraciones anteriores. El procedimiento sucesorio testamentario ante Notario Público continúa hasta la adjudicación de bienes de los herederos, es muy sencillo y ágil. Ahora bien, en caso de existir inconformidad de parte de cualquiera de los herederos, el Notario deberá suspender la tramitación de la sucesión y enviar testimonio de las actas que hubiere levantado a la Autoridad Judicial competente. Iniciando desde este momento el procedimiento sucesorio testamentario judicial.

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