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Analisis jurisprudencia nulidad


Enviado por   •  20 de Julio de 2019  •  Resúmenes  •  1.511 Palabras (7 Páginas)  •  123 Visitas

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SEMINARIO DE OBLIGACIONES

FORMATO ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA[pic 5]

29/03/2017[pic 6]

CALIFICACIÓN

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Deisy Marcela Rodríguez Vanoy

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  VB___                     VIA___                          VIB____

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Corte Suprema de justicia sala de casación civil , Magistrado ponente : Jaime Arrubla Paucar

 

HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES DEL CASO (0.5)                                                                                                                                                                                                                      

  1. La señora Graciela niño le otorgó a Ulises Niño poder general con facultades amplias dentro de las cuales estaba la de administrar, prometer en venta y transferir sus bienes, para lo cual estaba prolongado un año después de su muerte.
  2. El 2 de febrero de 1983, la señora Graciela falleció y el mandatario procedió a vender una de sus propiedades llamada pantanitos alameda, a su yerno Hernando Santos
  3.  Del mismo modo le transfirió a otro yerno Jairo Mayeus otro predio llamado el cebadero sural y piedra parada

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PRETENSIONES.

Declarar la nulidad absoluta del mandato y de los contratos de compraventa referidos anteriormente al igual el de las enajenaciones o en subsidio la simulación absoluta de los mismos.

Ordenar la reivindicación de los predios a su actual valor en dinero, con los frutos causados y que se cancelaran los registros correspondientes

PRIMERA INSTANCIA [pic 11][pic 12]

El juzgado en primera instancia negó todas las pretensiones y levanto las medidas cautelares, además se abstuvo de resolver las excepciones de mérito y de pronunciarse de fondo sobre las denuncias del pleito formuladas.

SEGUNDA INSTANCIA

El tribunal confirma la decisión del juzgado al establecer que o que hubo fue un mandato amplio, que debió otorgar fue un testamento y no un poder pero que lo realizo bajo su consentimiento por lo tanto el acto jurídico impugnado no estaba afectado de nulidad absoluta.

 

PROBLEMA JURIDICO  (1.5)

Es jurídicamente viable declarar la nulidad absoluta en los contratos de compraventa ajustados en cumplimiento del mandato general después de fallecido el mandatario?

 

OBITER DICTA (1.0)  

                                                                                                                                                                                                                                                                                   

En primer lugar la corte analiza el mandato general y especial, refiriéndose al mandato como un instrumento de colaboración que permite la realización de una gestión a cambio de una contraprestación, según el artículo 2156 del código civil el mandato es especial cuando comprende uno o más negocios especialmente determinados y es general si  se da para todos los negocios del mandate o si se da para todos con una o más excepciones determinadas, con lo cual podemos decir que dentro de las facultades del mandatario se da por entendido la administración de los bienes, ahora bien como dentro del mandato general no se encuentra especificado la enajenación o disposición se requerirá entonces de un poder especial porque se trata de asuntos de importancia, en tanto el código exige que para que el mandatario general pueda enajenar bienes raíces del mandante fuera del giro ordinario de los negocios de este se debe otorgar un poder especial. Más específicamente el artículo 1867 del código civil prohíbe en forma expresa la venta de todo patrimonio in genere y sanciona con nulidad absoluta la enajenación de todos los bienes presentes y futuros o de unos y otros, ya se venda el total o una cuota.

En segundo lugar en la sentencia sustitutiva la corte afirma que finalmente si hubo nulidad absoluta por estar viciado al presentarse objeto ilícito, respecto de facultades distintas de administración el mandato en cuestión no determina en concreto los asuntos de que se trata.

 

RATIO DECIDENDI (1.5)  

La corte finalmente afirma que sin lugar a dudas el mandato que se presenta en el caso concreto si se encuentra afectado de nulidad absoluta, por objeto ilícito, puesto que la forma de otorgar facultades de disposición para ser ejecutadas después de fallecido el comitente no solo contrario los principios del ordenamiento civil sino también las reglas especiales de la sucesión por tanto la corte si casa la sentencia

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COMENTARIO ESTUDIANTE (0.5)                                                                                                                                                                                                                                                                

En mi opinión estoy de acuerdo con la decisión que la corte tomo en este caso ya que los límites de la autonomía privada tampoco pueden vulnerar o discriminar los derechos establecidos en la constitución para la protección del ser humano ya que son estos inherentes a la persona y en un estado social de derecho debe prevalecer la dignidad humana, por esta razón se le llama a la autonomía privada la libertad que tienen las personas de establecer sus propias normas dentro de un contrato sin alterar el sistema jurídico.

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