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Antecedentes del Derecho Maritimo.


Enviado por   •  27 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  1.495 Palabras (6 Páginas)  •  723 Visitas

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Reseña Histórica Sobre El Derecho Marítimo En El Mundo

El derecho marítimo es la rama del Derecho que regula el comercio y la navegación en alta mar y en general en todas las aguas navegables.

Los antecedentes del Derecho Marítimo datan del 2000 a. C. con el Código de Hamurabi, sobre el cual existe una rica y científica literatura, que consta de 282 párrafos de los cuales faltan 35, constituyéndose en el monumento más antiguo que se conoce.

Los Fenicios aparecieron desde el siglo XV a. C., como los más audaces navegantes y los más afortunados comerciantes del Mediterráneo. Sin embargo información muy escasa ha quedado de sus leyes.

El Código de Manú (Manava Darmasarta, siglo XIII a.C.) elaborado en la concepción teocrática que es un código social moral y legal del brahmanismo en las que figuran disposiciones referentes al Derecho Marítimo.

También se menciona la existencia de un Código Marítimo de los rodios (Leyes de Rodas - Lex Rhodia), perteneciente a la isla de Rodas, eje central del comercio marítimo en la edad de oro de la civilización griega, sin embargo la existencia de éste ha sido puesta en duda por numerosos investigadores, pero según los alegatos de Demóstenes los romanos tomaron parte de esta legislación marítima.

Por otra parte, del período romano ha sido poco lo que ha quedado pero la principal parte se conserva en el Digesto y el Código Justiniano, en el que se recopila todo lo relativo a las negociaciones marítimas y por ellas se afirma cuanto deben a la jurisprudencia de Roma las naciones modernas.

En el bizantino la Ley Pseudoria (para algunos consistía en el Libro LIII de Las Basílicas), era adoptada como costumbre en la Italia meridional, continuando su mayor influencia sobre la economía de la navegación, desarrollándose al lado de los principios de la comunidad de riesgos.

En la Edad Media el derecho marítimo consistió básicamente en normas consuetudinarias municipales de carácter localista, entre ellas cabe destacar:

  • Tablas de Amalfi (Amalfi) – 1010.
  • Ordenanza de Trani (Trani) – 1083
  • Constitutum Usus (Pisa) – 1156
  • Estatuto Marítimo de Marsella (Marsella) – 1255
  • Breve Curiae Maris (Pisa) – 1298
  • Assisses de Jerusalén (promulgado por los cruzados en Jerusalén) – 1187
  • Leyes de Wisby (Gotland)

En 1227, Jaime I, Rey de Aragón, promulgó la denominada Ley de Navegación de Barcelona, que constituye el primer antecedente escrito del proteccionismo estatal. En 1258, se elabora por orden del mismo monarca Jaime I de Aragón y con asesoría de honestos hombres de mar del mar de Barcelona, el instrumento conocido como Código Marítimo de Barcelona, con veintiuna ordenanzas con normas atinentes a la disciplina.

El Consulado del Mar era una institución jurídico-mercantil medieval formada por un Prior y varios Cónsules cuya jurisdicción era similar a los actuales tribunales mercantiles. El origen de la institución es mediterráneo, siendo el primero el de Trani (Italia), de 1063, extendiéndose la institución rápidamente a Pisa, Mesina, Chipre, Constantinopla, Venecia, Montpellier, Valencia (1283), Mallorca (1343), Barcelona (1347), Perpiñán y Malta (siglo XVII). El Libro del Consulado del mar, elaborado sobre las bases de las costumbres marítimas mediterráneas, estaba inspirado en las costumbres marítimas de Barcelona, que se perfeccionaron en el Consulat de Mar de Valencia

Los Roles de Olerón constituyen una recopilación de usos y costumbres vigentes en las costas marítimas del norte de Francia. Están formados por las decisiones de los Roles de un tribunal constituido a fines del siglo XII en la Isla de Olerón (en el litoral Atlántico), dicha compilación data del 1206.

Ya en la Edad Moderna, las leyes de las ciudades hanseáticas (Circa 1600), contenían una serie de disposiciones dirigidas principalmente al personal y actos a bordo. En 1681, el Ministro de Finanzas de Luis XIV, Juan Bautista Colbert, quien ejerció una enorme influencia en la Francia de su época, pone fin al predominio del derecho consuetudinario en el campo marítimo, al promulgar sus ordenanzas de la Marina, las cuales recogen, bajo la forma de normas legales, los usos y costumbres de pasado e incorporan nuevas disposiciones. Este instrumento tuvo enorme repercusión en Europa continental y ejerció influencia en notables legislaciones nacionales de la mayoría de los países europeos, contribuyendo a la internacionalización del derecho marítimo.

Instrumentos inspirados en las ordenanzas de Colbert:

  • Holanda: Ordenanza de Rótterdam (1697)
  • España: Ordenanza de Bilbao (1737)
  • Prusia: Códigos de Federico Guillermo I y Federico Guillermo II (1727 y 1728 respectivamente)
  • Sicilia: Pragmática de Carlos IV (1759)
  • Rusia: Ordenanza de Catalina II (1781)

Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental

Mar Territorial: Es el sector del océano en el que un Estado ejerce su soberanía. Según la Convención del Mar, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura. La Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención. La soberanía del Estado Ribereño sobre el Mar Territorial incluye los siguientes derechos:

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