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Análisis Breve De La Ley De Bosques


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2014  •  1.965 Palabras (8 Páginas)  •  232 Visitas

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ANALISIS DE LA LEY DE BOSQUES

En los últimos tiempos, el tema ambiental se ha convertido en uno de los aspectos más discutidos tanto en foros internacionales, como en los recintos universitarios que consideran su deber, el darle cabida a las deliberaciones, planteamientos de puntos de vista, e incluso denuncias, sobre los temas que más preocupan a la sociedad en su conjunto. Más allá de estas consideraciones, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) ha sistematizado en su Capítulo IX, lo atinente a los Derechos Ambientales, convirtiéndolos en una obligación, ya que establece que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.

Igualmente establece que el Estado desarrollará una política de Ordenación del Territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas y políticas de acuerdo con las premisas del Desarrollo Sustentable, que incluya información, consulta y participación ciudadana, como instrumentos de consolidación y aceptación de esa política de ordenamiento, dejando de lado aquella práctica en la cual se distribuía el territorio atendiendo a variables que en nada se identificaban con los pobladores, quienes al final son los beneficiarios o no de la materialización de estas regionalizaciones.

Así, mismo, se ha presenciado en estos años de inicio del siglo XXI, la reforma general del ordenamiento jurídico venezolano, adecuándolo por una parte, al nuevo texto constitucional, y por el otro, a las características del nuevo modelo de sociedad que el Estado intenta aplicar, perfeccionando derechos y obligaciones de todos los ciudadanos. Precisamente cuando se habla de derechos, es obligatorio hablar también de acceso a la justicia en igualdad de condiciones, obligando a la normativa penal, a adecuarse a estas nuevas realidades y a desarrollar la filosofía y el espíritu de la Constitución y las leyes especiales que consagran, en este caso, la materia ambiental.

En el caso de las primeras Reservas Forestales en Venezuela, estas fueron creadas a inicio de los años cincuenta, con el propósito de garantizar el suministro de materia prima para la industria de la madera en el país. Sin embargo, no fue sino veinte años después de creadas que se otorgan las primeras concesiones. Durante ese tiempo, la producción de madera en las Reservas Forestales se basó en el otorgamiento de permisos anuales de extracción, lo que en la mayoría de los casos condujo a la destrucción, o a una severa degradación, de los recursos afectados.

Según el antiguo Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables (2006), hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a inicios de los años setenta se acuerda el otorgamiento de las primeras dos concesiones forestales a largo plazo (30 años) en la Reserva Forestal de Venezuela. Durante los siguientes diez (10) años, la madera industrial extraída de Reservas Forestales, representó menos de 15 por ciento de la producción total a nivel nacional. Las deforestaciones y los permisos anuales continuaron aportando la mayor proporción de la madera industrial que se producía en el país.

Pero a pesar de los controles por vía de concesiones que el Estado Venezolano intentó implementar, se ha proliferado de una manera alarmante, la explotación ilegal e indiscriminada de bosques dentro de la figura de Aéreas Bajo Régimen de Administración Especial, como es el caso de las Reservas Forestales, muy especialmente, la de Ticoporo ubicada en el Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, la cual ha venido experimentando una degradación incontrolada debido a la tala indiscriminada de todas las especies maderables presentes en dichos terrenos.

A pesar de la existencia de un instrumento legal específico para el tratamiento de los Delitos Ambientales, como lo es la Ley Penal del Ambiente, en el área en cuestión, siguen cometiéndose delitos tipificados en dicha ley, los cuales no son procesados por el sistema judicial o en otros casos, pareciera que los delitos ambientales están en minusvalía con respecto a otros delitos contra la propiedad o las personas.

De allí la inquietud en desarrollar la presente investigación sobre la aplicación de la normativa ambiental vigente en la Reserva Forestal. En esta se realizó un análisis sobre la situación actual con miras a proponer los principios gerenciales que operan para la aplicación de sanciones administrativas y penales consagradas en la normativa ambiental vigente, como una nueva herramienta que contribuya con los trabajos tendientes a garantizar un futuro sustentable a largo plazo para el bosque y los pobladores del país.

La ley de bosques tiene por objeto garantizar la conservación de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal y otras formas de vegetación silvestre no arbórea, estableciendo los preceptos que rigen el acceso y manejo de estos recursos naturales, en función de los intereses actuales y futuros de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo sustentable y endógeno.-

Mediante la lectura del presente artículo podemos inferir de su contenido que se plasma el espíritu e intención del legislador con el fin de regular el manejo de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal velando por los intereses de la nación.

En cuanto al ámbito de aplicación las disposiciones de esta Ley se aplican al patrimonio forestal, a su manejo sustentable y a las acciones asociadas al sector forestal y sus cadenas productivas. El cual se refiere a los parámetros que van a regular a todos aquellos sujetos, que realicen una actividad forestal en el medio ambiente.

De la simple lectura de los artículos podemos observar que los principios a través de los cuales se contiene el marco regulatorio de los bosques y patrimonio forestal, se encuadra perfectamente dentro de los preceptos contenidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el preámbulo, estando estrechamente relacionado con los fines supremos contenidos en la misma, en resguardo del patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. De igual manera nos señala que las actividades desarrolladas en bosques y patrimonios forestales, son de utilidad pública e interés social, lo que quiere decir que las mismas son atinentes al interés colectivo y no particular. Se enumera específicamente las disposiciones fundamentales de utilidad pública e interés social sobre las cuales el estado venezolano velara con el objeto de garantizar el uso de los recursos de bosques y patrimonio forestal en su desarrollo; se observa que el Presidente o Presidenta de la República tendrá la potestad

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