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Análisis Comparativo De Las Disposiciones Del Código Civil Con Las De La Ley Orgánica De Registro Civil.


Enviado por   •  10 de Julio de 2012  •  10.760 Palabras (44 Páginas)  •  1.297 Visitas

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Análisis comparativo de las disposiciones del Código Civil con las de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Artículo 82 del Código Civil:

“El Matrimonio se celebrará ante uno cualquiera de los siguientes funcionarios: Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, Presidente de la Junta Comunal, Juez de la Parroquia o Municipio, Jefe civil del Distrito o Presidente del Consejo Municipal. Cuando el funcionario natural esté impedido, presentará el matrimonio el que haga sus veces u otro funcionario de la misma jurisdicción de los facultados por este artículo, haciéndose constar en el acta el impedimento. “

Artículo 99 de la Ley Orgánica de Registro Civil:

“El matrimonio podrá celebrarse ante los funcionarios o las funcionarias siguientes:

1. El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario o funcionaria que éstos autoricen.

2. El registrador o registradora civil.

3. Los capitanes o las capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Cuando el matrimonio se celebre ante una autoridad distinta al registrador o registradora civil, ésta deberá remitir el acta correspondiente, en forma inmediata, al Registro Civil…”

Análisis: Cómo podemos observar en estos dos artículos se habla de las personas que van a ejercer la función de dar a celebrar el matrimonio. En el Código Civil se habla de un Juez de la Parroquia o Municipio o de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, etc., mientras que el en articulo derogado en la Ley de Registro Civil se habla de Alcaldes o funcionarios que estén autorizados, etc., se agrega que los capitanes de buques tenga también la autorización de dar la celebración del matrimonio y den el conocimiento del acto luego de haber llegado a tierra y transcurrido el tiempo determinado que se le otorga.

Artículo 86 del Código Civil:

“El matrimonio se celebrará públicamente el día acordado por los contrayentes, en el despacho del funcionario que va a presenciarlo. Además de éste deberán estar presentes dos testigos, por lo menos, de uno u otro sexo, mayores de veintiún años y los cuales pueden ser parientes, en cualquier grado, de los contrayentes.”

Artículo 99 de la Ley Orgánica de Registro Civil:

“…El matrimonio se celebrará en el despacho del funcionario o funcionaria competente…”

Análisis: Se puede ver que en estos artículos no cambia mucho su contenido ya que los dos hablan del sitio donde va hacer celebrado el acto del matrimonio; la diferencia que se observa es que en el Código civil se habla que aparte del lugar tiene que haber testigos y se habla de la edad en que la persona puede ser un testigo y también que no importa el sexo ni si es familiar o no, mientras que en la Ley de Registro civil no señala nada de los testigos.

Artículo 87 del Código Civil:

“Pueden también celebrarse el acto fuera del despacho del funcionario si así lo pidieren los futuros contrayentes y no encontrare aquél inconveniente alguno para ello.

El funcionario autorizar el matrimonio fuera de su despacho, si uno de los futuro contrayentes estuviese fundadamente impedido. En todo caso de celebración de un matrimonio fuera del despacho del funcionario, el número de testigos será de cuatro por lo menos, mayores de edad y dos de ellos no han de estar ligados con ninguno de los futuros contrayentes por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.”

Artículo 99 de la Ley de Registro Civil:

“…Cuando por motivos justificados los contrayentes no puedan trasladarse al lugar establecido, podrán solicitar que su celebración sea en el lugar que éstos acuerden...”

Análisis: En estos dos artículos se hace referencia que sin por algún motivo algunos de los contrayentes no se puede presentar en el despacho del funcionario se puede hacer la petición de que el acto se celebre en otro sitio. Aquí también se habla de los testigos pero en cambio de ser dos serian cuatro, se me menciona que dos de los testigos no estarán ligados con los contrayentes ni por consanguinidad, ni por afinidad.

Artículo 88 del Código Civil:

“En la celebración del matrimonio se observarán las formalidades siguientes:

Reunidos el funcionario que autorice el acto, su Secretario, los contrayentes y los testigos, el Secretario dará lectura a la Sección I del Capítulo XI del presente Título, que trata de los deberes y derechos de los cónyuges, y enseguida dicho funcionario recibirá de los contrayentes uno después del otro, la declaración de que ellos se toman por marido y mujer, respectivamente y los declarara unidos en matrimonio en nombre de la República y por autoridad de la Ley.”

Artículo 108 de la Ley Orgánica de Registro Civil:

“La autoridad competente para la celebración del matrimonio, informará a los contrayentes o a su apoderado, según sea el caso, acerca de la naturaleza del matrimonio y de los deberes y derechos de los cónyuges establecidos en la ley, especialmente aquellos referidos a la igualdad de género; acto seguido preguntará a los contrayentes si consienten en recibirse mutuamente como marido y mujer, y si respondiesen afirmativamente los declarará unidos en matrimonio civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

Concluido el acto, se le dará lectura al acta y si estuvieren de acuerdo se procederá a

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