ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

APUNTES DE DERECHO PENAL

Daniela BautistaApuntes12 de Junio de 2022

2.893 Palabras (12 Páginas)105 Visitas

Página 1 de 12

APUNTES DE DERECHO PENAL

25/agosto

-El derecho penal existe hace años. Se ha ido adecuando a la realidad social.

-La función del derecho penal es reunir todos los efectos de la creación del mundo el cual mantiene la paz, el equilibrio y la armonía de una sociedad.

-Legislador: -Ausculta y protege los bienes jurídicos.         

                     -Ausculta lo que viole bienes jurídicos para crear leyes.

*CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL:

-Derecho Penal Preventivo: Prevé, ojo cuidado, pone controles.

-Derecho Penal Sancionatorio: Un delito conlleva la imposición de una pena.

-Resocializador: Rehabilita al hombre para llevarlo a la sociedad.

El derecho penal no debe violar los derechos humanos ni los protegidos de la constitución. El estado debe preservar los derechos humanos.

-El juez competente juzga y tiene jurisdicción, capacidad de administrar justicia, esta tiene un límite y es la competencia del procedimiento los cuales solo serán competentes solo para su territorio.

¿Cuál es el límite de la jurisdicción? R/ La competencia.

-A cada corte se le asignara el conocimiento de determinados procesos o delitos.

-El debido proceso es una garantía.

*IMPUTABLE: Revisa la conducta, puesto que todo gira en torno a ella.

-El derecho penal juzga la conducta humana que es el conocimiento y la voluntad.

-El hecho de poner en riesgo o peligro un bien jurídico ya se habla de un delito.

PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL:

 *Principio de la dignidad humana.

*Principio de Integración.

*Principio de las sanciones.

*Función de las sanciones.

*Principio de Legalidad.

*Principio de igualdad.

*Principio de doble incriminación.

-El derecho penal juzga la conducta humana: Lo que constituye la conducta humana es el conocimiento y voluntad.

Conocimiento: Comprender, conocer y entender la licitud de su comportamiento.

Voluntad: Decidir si hacerlo o no.

‘’Sin voluntad no hay conducta’’

Insuperable coacción ajena: Hay conocimiento pero no voluntad.

*Si no hay conocimiento es por: Inmadurez, discapacidad mental o etnia distinta.

*Hay conducta ilícita cuando destruye o lesiona bienes jurídicos (conducta típica).

-El legislador investiga/averigua/analiza que está rompiendo la armonía y la paz social y lesionando o destruyen los bienes jurídicos (derechos).

-Tipo penal: Articulas: Contienen las conductas.

Código penal: Es preventivo (porque si se comete un delito se acarrea una pena); sancionatorio (al cometer el delito se sanciona con una pena) y resocializador (luego de cometer el delito y cumplir la pena se reintegra a la sociedad rehabilitado para no cometer más delitos).

Principio del Debido Proceso: Proceso que se debe seguir para juzgar. Es el debido acatamiento y seguimiento del proceso que se lleva a un imputado. El debido proceso es una garantía por ello se debe garantizar.        

Principio de Favorabilidad: Se aplicara la ley que más favorezca al procesado.

Art.6. Legalidad: Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplicara para el reenvió en materia de tipos penales en blanco.

La ley permisiva o favorable aun cuando sea posterior se aplicara, sin excepción de preferencia a la restrictiva o favorable, ello también rige para los condenados.

La analogía solo se aplicara en materias permisivas.        

Principio de preexistencia de la ley: Debe existir una ley que regule o condene el delito que se eta cometiendo.

-.

-Fiscalía: Personas civiles.

-Corte: Personas de cargo público.

26/Agosto

Insuperable coacción ajena:

-Se concreta en 2 palabras, su fundamento es buscar el equilibrio.

-La vida es un bien jurídico.

-Acceso abusivo: Menores de 14 años.

-Es responsable de sus actos mayores de 14 años.

-El derecho penal protege bienes.

-La tutela es para derechos fundamentales.

-El delito se desarrolla mediante la conducta humana.

-Los actos ideativos (imaginados) no son juzgados.

-El concierto (art.340 penal) Se puede caer en pena solo si es concertado con varias personas para cometer delitos.

1/Septiembre

*Juez competente: Tiene Jurisdicción. / El juez debe aplicar el debido proceso.

*Jurisdicción: Es la facultad de administrar justicia.

*El límite de la jurisdicción es la competencia  del juez.

*La competencia: Es el límite que tiene el juez para administrar justicia.

*La competencia es el límite de la jurisdicción.

-Vencimiento de términos: Si ha pasado 185 días desde el día de captura y no se le ha llamado a juicio de imputación de cargos, se dejara libre al procesado.

+Se dice domicilio agravado  no asesinato.

+Se dice hurto agravado no robo.

2/Septiembre

DIVISION DEL CODIGO PENAL

El código penal está dividido por 2 libros:

Libro 1: Parte general.

Libro 2: Parte especial-delitos

 Que se dividen en:

 Título: Contenido superior de un aspecto o parte fundamental.

 Capítulos:

 Artículos: Contiene incisos (mínimo 1, se separan por punto y aparte estos son la especificación de contenidos).

 Numerales o literales: Orden numerado u orden alfabético y se agregan otras conductas.

 Parágrafos.

+Las notas no hacen parte porque estas las pone en editorial.

LIBRO 1°Principios Generales

LIBRO 2°Especial

  • Esta parte se le aplica a la especial.
  • Se encuentran los procesos y normas rectoras.
  • Contiene 4 títulos, 100 artículos, 1 artículo único y 6 capítulos.
  • El capítulo único contiene 13 capítulos: Gobernación del código.
  • El corazón del derecho penal es el art.6 Legalidad.
  • Es protector de bienes jurídicos como la vida, libertad e integridad personal.
  • Se exponen los delitos que lesionan, ponen en peligro o destruyen bienes jurídicos.
  • Conductas típicas, delitos contra la persona, la sociedad, el estado, los animales, etc.
  • Cada título tiene un bien jurídico que protege.

-Las normas rectoras de todo el derecho son las normas constitucionales.

-Los delitos (tipo penales): Lesionan, ponen en peligro o destruyen bienes jurídicos.

-Cada título de la parte especial contiene bienes jurídicos de la misma naturaleza.

-La parte especial es protectora de bienes jurídicos:

  • Imputable: Tiene la capacidad de obrar.
  • In-Imputable: Trastorno mental, inmadurez psicológica, pertenecer a una etnia sociocultural, diferente a la nuestra.

*Conducta Imputable: Se le puede imputar porque al momento de realizar el hecho tenía capacidad de entender y comprender lo ilícito.

*Conducta In-Imputable: No se puede imputar porque al momento de realizar el hecho tenía capacidad de entender y comprender lo ilícito.

-Al hombre se le juzga por ser conducta existiendo las conductas anteriormente explicadas.

[pic 1]

8/Septiembre

Cuando se realiza un delito se le llama conducta típica y esta se realiza en el mundo fenomenológico.

Fenomenológico: Es la disminución de todo el conjunto de experiencias a la conciencia de las vivencias más genuinas. Este método se detiene en la experiencia y no se presupone al mundo más allá de la experiencia. /Lo que sucede en el exterior.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb) pdf (151 Kb) docx (23 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com