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Arbitaje Y Conciliacion


Enviado por   •  13 de Junio de 2014  •  1.586 Palabras (7 Páginas)  •  214 Visitas

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Los conflictos de trabajo:

Concepto:

CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES LOS CONFLICTOS COLECTIVOS En del Derecho Colectivo del Trabajo en Venezuela uno de los aspectos mas importantes que lo constituyen son los conflictos colectivos ya que se consideran medios para modificar las condiciones de trabajo, reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas o para oponerse a medidas de cualquier índole que puedan perjudicar a los trabajadores, incluyendo las prácticas antisindicales.

Clasificación:

• Conflictos jurídicos o de derechos.

• Conflictos de interés o económicos.

Los conflictos de derecho son individuales, por que en ellos se discute judicialmente la aplicación de una norma jurídica pre.existente de derecho laboral a un caso concreto, y los de intereses son los colectivos por que no afectan la aplicación de una ley, sino a la modificación o implantación de normas reguladoras de las condiciones de trabajo o de la cuantía de salarios.

Este concepto de conflicto laboral incluye las disputas de hecho y las contiendas de derecho:

• Entre empleadores y empleados.

• De empleados entre si.

• Entre sindicatos o intersindicales.

• Entre empleadores y sindicatos de empleados.

• Entre la entidad gremial y sus afiliados.

• Entre empleadores, sindicatos y empleados con el estado o funcionarios administrativos y judiciales, encargados de la aplicación de la ley laboral.

• Entre empleadores, sindicatos y empleados con terceros empleados.

• Disputas laborales de carácter penal.

• Controversias civiles, accesorias, conexas o derivadas de la violación de una ley laboral, sancionada por leyes represivas, o del incumplimiento de una obligación contractual de carácter laboral.

Causas de los conflictos de trabajo:

Estos tienen, propiamente tres causas principales que son:

• El incumplimiento o violación de las normas legales y contractuales, lo que generalmente es fuente de conflictos jurídicos.

• Las aspiraciones de los empleados, que tienden al establecimiento de nuevas condiciones de trabajo o a la modificación de los existentes, generando casi siempre conflictos económicos o de interés.

• Los cambios que introducen los empleadores en el transcurso de la relación de trabajo, con el propósito de reducir los costos de producción y aumentar el rendimiento.

Hay otras causas frecuentes de estos conflictos que son:

• La mala organización del trabajo en la empresa, lo que trae consigo inconformidad, accidentes, bajo rendimiento y disputas de distintas naturaleza.

• Los problemas personales y de familia del empleado, que a menudo afectan la producción y el rendimiento, y que son susceptibles también de generar conflictos de trabajo.

Medios de solución de los conflictos:

- Concepto de conciliación:

La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.

- Naturaleza de conciliación:

- La conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos y tienen la misma naturaleza jurídica la negociación y el arbitraje, los cuales ameritan un estudio separado de otros temas, por lo cual en diversos cursos se vienen desarrollando estos temas, los cuales son de vital importancia en la economía de los pueblos.

- Fines de la conciliación:

El fin de la conciliación parece ser el mas apto para la resolución de los conflictos laborales, allí el trabajador y el empleador encuentran la posibilidad de acordar intereses, tutelados por un tercero con capacidad suficiente para otorgar la homologación del acto, preservando así el orden público traducido en el interés superior de la sociedad de preservar los derechos enunciados en el plexo normativo laboral.

Conciliación y mediación:

CONCILIACIÓN: es un intento para llegar a un entendimiento entre las partes que tienen un litigio que signifique un acuerdo razonable. Excluye el conflicto por una transacción en que como este contrato lo indica significa que los contrayentes se hacen recíprocas concesiones. Tenemos pues que la conciliación es el marco y la transacción el contenido.

MEDIACIÓN: es un procedimiento no que no crea adversarios, pues por intermedio de un tercero neutral ayuda a las partes a negociar para llegar a un resultado mutuamente aceptable.

Órgano conciliador:

La conciliación se celebra con un funcionario licenciado en derecho adscrito al U.M.A.C. Territorialmente se determina el órgano competente, bien:

1-. El lugar de la prestación de trabajo

2-. El lugar del domicilio de los interesados

En función del tipo de reclamación se va de un sitio a otro.

Composición y designación:

El órgano conciliador composición y designación en lo laboral el órgano conciliador esta representado por la junta conciliadora, constituida a partir del llamado a las partes por parte del inspector del trabajo

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