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Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  562 Palabras (3 Páginas)  •  321 Visitas

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ARTÍCULO 21 DE LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:

La Constitución política de 1993 establece que los tratados suscritos ante los organismos supranacionales de protección de los derechos humanos -sistema universal de Naciones Unidas y sistema interamericano de la Organización de estados Americanos- forman parte de la legislación interna y además son fuente de interpretación. La sentencia del 25 de abril de 2006 del Tribunal Constitucional establece que los tratados internacionales de derechos humanos forman parte del cuerpo constitucional. A su vez, disposiciones del Código procesal Constitucional sostienen que la interpretación de los derechos reconocidos constitucionalmente debe ser realizada no solo a la luz de los tratados internacionales sino de las decisiones de los tribunales internacionales. Nuestra vigente Carta Magna para dicho efecto si preveer expresamente el reconocimiento de los derechos previstos por el Art. 21 de la Declaración de los Derechos Humano, así lo tenemos en: el Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: Inciso 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. Inciso 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. En el Artículo 31°. - Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Artículo 110°.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. Artículo 111°.- El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. (…) Bajo dicho protección el Estado Peruano debe cumplir con las obligaciones a las cuales se ha sometido voluntariamente, con ello, nos referimos a que tiene la obligación de respetar y hacer respetar dichos derechos. No obstante ello, el problema no radica no en la ausencia de mecanismos legales en el orden interno en los cuales se contempla los derechos reconocidos en el Art. 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos sino en un incumplimiento

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