Articulación del Derecho Internacional con el Derecho Interno desde el punto de vista del conflicto armado y de la paz.
Leo GomezInforme24 de Abril de 2016
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Articulación del Derecho Internacional con el Derecho Interno desde el punto de vista del conflicto armado y de la paz.
(Ensayo)
LEONARDO FABIO GÓMEZ COLÓN – 2011143063
ANDREA CAROLINA VILORIA MEJÍA – 2010143070
Universidad del Magdalena
Derecho – VIII Semestre
Derecho Internacional Público y Relaciones Internas
Dr. VIRGILIO HERNANDEZ CASTELLANOS
2014
El Derecho Internacional Público no ha sido fuente eficiente para conseguir la paz en Colombia, pese a que la articulación normativa interna adopta de manera clara, específica y taxativa el Derecho Internacional Público. Muestra de esto son los inagotables y fallidos procesos de paz a los que ha sido sometido la población colombiana, que tiene a ser reflejo de una mala administración estatal.
Pero, antes de poder dar validez a nuestra tesis, es importante establecer como el Derecho Internacional Público ha sido introducido al derecho interno colombiano, determinar con claridad el proceso que ha surtido a nivel interno y su alta capacidad de ser una alternativa eficaz ante el interminable conflicto interno colombiano, así como es importante hacer un recorrido por los años de la constante lucha por alcanzar la paz de este mismo Estado.
El Derecho, como ciencia social, es un reflejo de la sociedad, independientemente de la época en que se encuentre. Así mismo ha evolucionado a lo largo de la historia para reflejar los cambios con los que ha progresado la relación entre los diferentes sujetos del derecho. Como una rama del derecho cuyo origen es primordialmente consuetudinario, el Derecho Internacional Público ha tenido diferentes antecedentes a lo largo de la historia.
En los primeros días de la humanidad, los seres humanos eran nómadas, consumiendo los recursos de un lugar y trasladándose al siguiente. Fue luego que algunas tribus decidieron asentarse, aprender a trabajar la tierra y construir “tribus”, usualmente formadas por el núcleo familiar. Estas pequeñas tribus, usualmente adoraban panteones politeístas, pero la mayoría de las veces, un panteón diferente cada una de ellas, por lo que las tribus que adoraban diferentes dioses se consideraban enemigas. Con el tiempo estas tribus crecieron, viéndose obligadas a comerciar, lo que suavizó las asperezas que surgieron con las brechas religiosas.
Eventualmente se empezaron a realizar los primeros tratados, orales y que trataban de temas comerciales.
En Grecia, el Derecho Internacional Público tuvo su antecedente en los tratados sobre el asilo, la proxenia[1], arbitraje, fronteras, comercio, moneda, alianzas para la guerra y protección de templos o santuarios. La proxenia se basaba en la existencia de un representante diplomático extranjero, un ciudadano influyente, con reconocimiento local que brindaba protección, velaba por los derechos de los ciudadanos de su país. La proxenia es lo que más adelante daría origen a las figuras de embajadas y consulados. En las ciudades griegas había tratados para brindar a los extranjeros derechos, jurídicos pero no políticos. Es decir, podían comerciar, rentar casas y vivir en la ciudad, pero no podían ocupar posiciones políticas, elegir gobernantes o comprar propiedades.
Roma, como la cuna del derecho civil, contaba con el Corpus Juris Civiles, del emperador Justiniano, que para los ciudadanos de Roma era El Derecho, y para los extranjeros era el Ius Gentium, derecho de gentes, que cubría toda la realidad social, abarcaba todas las necesidades del ciudadano y extranjero, de ahí surgiendo el Derecho Internacional Público.
Sin embargo, todos los tratados que se firmaban en roma tenían contenido religioso y estaban a cargo de colegios de sacerdotes, podían ser de temas tales como guerra, extradición y legación.
El final del Imperio Romano trajo consigo el inicio de la Edad Media, y con ella un desprecio marcado y explícito hacia los Derechos Fundamentales Individuales, así como prevalencia de la religión sobre cualquier sistema político del momento, lo que se veía reflejado en la autoridad que tenía el pontífice sobre el emperador, un ejemplo de esto es el poder que el primero le confería al segundo para conquistar territorios en nombre de la religión, confiriéndose los títulos de estos entre sí. Debido a la prevalencia del ámbito religioso, en 1179 el Concilio de Letrán, el primer tratado para la humanización de la guerra, prohibía la esclavización de prisioneros cristianos, algunas armas y celebrar tratados con países no cristianos.
Más adelante, en la corriente Ius Naturalista, San Agustín reivindica la doctrina romana de guerra justa, usada para resarcir ofensas. Así mismo, se usó la excusa de la religión para justificar atrocidades, bajo la concepción de Santo Tomás de que “si es por recta intentio, no es pecado, siempre que esté aprobada por el príncipe. Es con esta clase de creencias que inicia el proceso de la conquista, lo que llevó a la creación de “doctrinas” respecto a los nativos, como la del Fraile Dominico Francisco de Vitoria, que si bien consideraba a los nativo-americanos poco más de animales, insistió en la creación de derechos para ellos, lo que llevó al Fray Antonio Montesinos, a decir que el hereje no pierde del dominio de sus bienes.
Es en la doctrina Positivista dónde el profesor inglés Zauch Ricardo resume en una frase lo conocido y aceptado mundialmente respecto al DIP: “El Derecho Internacional es aceptado por la costumbre conforme a la razón y acuerdos entre las naciones.” Más adelante, Bynkershoek, de Nederlandia, creó la noción de “mar territorial” y circunstancias de celebración, “Rebus Sic Stantibus”. En América, Andrés Bello unificó los principios del Derecho Internacional.
Lo que realmente puede considerarse como el comienzo del derecho internacional, es el tratado de Paz de Westfalia, 1648, después de las negociaciones de tres años llevadas a cabo en Münster y Osnabrück, católicas y protestantes, respectivamente. El siguiente tratado más relevante fue el tratado de Versalles, que dio origen a la Sociedad de Naciones; en 1921 se creó el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, que conoció y falló sólo once casos, emitiendo también veintisiete opiniones consultivas. Veinte años después se desata la Segunda Guerra Mundial, lo que en últimas cuentas llevó a la creación de la Organización de las Naciones Unidas, sustituyendo la Sociedad de Naciones.
El Derecho Internacional evolucionó a pasos agigantados en el siglo veinte, incorporando nociones antiguas a la normatividad actual, agregando también nueva doctrina internacional. Es así como podría decirse que “El siglo XX se caracterizó por la universalización del derecho internacional, la multiplicación de los tratados multilaterales, la creación de numerosos organismos internacionales, la internacionalización de la protección de los derechos humanos y la humanización de la guerra, la cooperación internacional, los numerosos conflictos internacionales, los conflictos Este-Oeste y Norte-Sur, la descolonización en virtud del principio de la autodeterminación, el armamentismo y el desarme y la búsqueda de la paz por medio de acuerdos entre los grandes Estados dueños del poder nuclear: Estados Unidos y Rusia. Concluida la guerra fría, subsiste el conflicto Norte-Sur, conflictos de frontera, luchas étnicas, graves conflictos nacionales con trascendencia internacional, violación de derechos humanos, refugiados, pobreza absoluta, el crimen internacional y el deterioro del medio ambiente.” (Monroy Cabra, 2002)
En ese orden de ideas, habiendo quedado claro los orígenes y antecedentes del Derecho Internacional Público, podemos pasar a discutir la integración del Derecho Internacional con el Derecho Interno en Colombia, que puede hacerse desde varios puntos de vista, puesto que existen varias teorías sobre la adecuación de las normas internacionales con las normas nacionales.
La Doctrina Constitucionalista establece que para lograr la validez de los tratados debe acatar las normas constitucionales. En esta doctrina la soberanía de los Estados es fundamental, pues sostiene que el derecho internacional cede al derecho interno los mecanismos necesarios para la creación de un tratado vinculante para el Estado que firma el mismo. Es así, como en esta teoría ningún acuerdo internacional podría nacer a la vida jurídica de una forma válida sin antes haber observado las reglas de derecho interno. Sin embargo, la Doctrina Internacionalista afirma que las disposiciones constitucionales del Estado firmante no tienen por qué influir en la validez de los tratados, debido a la necesidad de garantizar la estabilidad y seguridad de las relaciones internacionales.
En el caso de Colombia, si bien ha habido en su mayoría, una correcta adecuación normativa al derecho interno, esto no ha sido suficiente para incorporar el Derecho Internacional en la práctica, al menos no en su manifestación más considerable, el Derecho Internacional Humanitario, pues grupos armados como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), que cumplen con los requisitos del artículo primero del Protocolo II de Ginebra de 1977, el cual desarrolla y complementa el artículo tercero común de los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, que establece que para que un conflicto tenga el carácter de no internacional debe “(…) desarrollarse en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o, grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente protocolo”; se rehúsan a darle cumplimiento a las normas internacionales de derecho humanitario, lo que se evidencia en su continua práctica del secuestro y la desaparición forzada, delitos que, por ser dentro del marco de un conflicto armado y ejecutarse la mayoría de las veces en persona protegida por el DIH, podría catalogarse como infracción grave al Derecho Internacional Humanitario, es decir, crímenes de guerra.
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