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Artículos de la legislación comercial


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  8.734 Palabras (35 Páginas)  •  475 Visitas

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CAPITULO V

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

Sección 1. Sfljeto mercantil accidental

'1

BIBLIOGRAFIA: Jorge BARRERA GRAF, Sujetos del Derecho Mercantil. en ReviJt4

de Derecbo Mercantil (Madrid, 1967), número 103, págs. 7-73, El CúlIWcial/lf! insiit idual

en el derecho mercantil mejicano, en Reriste de la Facultad de Derecho de Mé;ico,

1?68, XVIII, págs. 497~5H. Derecno i'rJ.,erca11lil, núm. V; HAMEL, LAGARDE Y ]AUFFRET,

1.1, vol. 1, n. 201; LANGLE, § 31; PALLARES, núms. 379-385; Rocco, núms. 58 y 69;

TENA, núm. 84; VIVANTE, 110-119.

94. Sujetos del derecho mercantil lo son tanto quienes realizan accidentalmente

actos de comercio (art. 4') como los comerciantes (art. 3').

95. Capacidad de ejercicio.--;¡Toda persona que tiene capacidad de

ejercicio de derecho civil la tiene también para realizar por sí misma

actos de comercio. Sin embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse

válidamente sino por personas que reúnan determinados requisitos;

v. gt.: sólo las sociedades anónimas pueden emitir los titulosvalor

llamados obligaciones: el carácter de asegurador sólo puede ser

asumido por sociedades autorizadas por el Estado, etc.

Pero en todo caso en que 110 'exista una disposicián legal expresa en

contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona

física no incapacitada civilmente.

~l

Esto no significa que los incapaces y las personas morales no puedan realizarlos

nunca; podrán hacerlo por medio de representantes. Por ello es necesario

estudiar cuáles son sus facultades con referencia a los actos mercantiles: tema

que, asl planteado, parece más propio del derecho civil; pero que se trata. de

ordinario, dentro del mercantil. Si el incapaz celebrase por sí mismo actos

de comercio, correrían la suerte de los demás negocios en que fuera parte:

serían anulables

96. Actos realizados por representantes de il1capacitados.-El fin

perseguido por el conjunto de normas civiles que establecen las atribu86

DERECHO MERCANTIL

ciones de quienes ejercen la patria potestad y de los tutores en lo que

respecta al patrimonio de los incapaces puestos bajo su guarda, es, indudablemente,

la conservación de dicho patrimonio y no su incremento;

por ello, se rodea de todo género de precauciones la enajenación de los

elementos que lo constituyen y se procura la mayor garantía para invertir

el numerario disponible (arts. 436, 437, 441, 542, 557, 561, 562

Y 563 del Código Civil)'. De aquí se sigue que no han de exponerse

los bienes del incapaz al riesgo que acompaña siempre a la especulación

mercantil, y por tanto, que no podrán celebrarse en su nombre los

actos cuya mercantilidad depende de la intención con que se realizan

(adquisiciones para enájenar o alquilar; empresas).

Por el contrario, como los actos absolutamente mercantiles conservan

este carácter aun cuando falte en ellos todo propósito de especular

y la consiguiente asunción de riesgo, podrán eventualmente ser realizados

por los representantes del incapaz. El Código Civil prevé la venta

de titulosvalor, y autoriza a quienes ejercen la patria potestad (art. 436)

y a los tutores (art. 563), para que la celebren, sin necesidad de autorización

judicial, al precio de plaza del día en que se efectúe. El dinero

del incapaz puede prestarse con garantía hipotecaria (arts. 436 y 557 del

e.e.); por analogía, cabe decidir que puede invertirse en bonos, cédulas

u obligaciones hipotecarias, cuya adquisición, tiene el carácter de acto

de comercio (art. 75, frac. III e. Com.). El tutor puede, con autorización

judicial, obtener préstamos a nombre de su pupilo (art. 575 del

e.e.); por mayoría de razón, podrán obtenerlos los que ejercen la patria

potestad. El juez puede, si es requisito para obtener en buenas condiciones

el préstamo, autorizar que se otorgue un pagaré, que se suscriba

una letra de cambio; con ello, a nombre del incapaz, se celebrará

un acto de comercio.

Si el representante del incapaz deposita dinero de su pupilo en un

banco (arts. l' y 267 de la LTOC) , realiza acto de comercio, y lo mismo

si dispone por medio de cheques del dinero depositado (arts, l' y

175 de la LTOC).

Con los ejemplos propuestos queda abundantemente comprobado que

hay actos absolutamente mercantiles que pueden ser celebrados en nombre

de un incapaz, por sus representantes legales.

También los actos cuya mercantilidad resulta de su objeto, pueden

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