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Artículos de la legislación comercial

cexilhiaDocumentos de Investigación17 de Octubre de 2012

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CAPITULO V

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

Sección 1. Sfljeto mercantil accidental

'1

BIBLIOGRAFIA: Jorge BARRERA GRAF, Sujetos del Derecho Mercantil. en ReviJt4

de Derecbo Mercantil (Madrid, 1967), número 103, págs. 7-73, El CúlIWcial/lf! insiit idual

en el derecho mercantil mejicano, en Reriste de la Facultad de Derecho de Mé;ico,

1?68, XVIII, págs. 497~5H. Derecno i'rJ.,erca11lil, núm. V; HAMEL, LAGARDE Y ]AUFFRET,

1.1, vol. 1, n. 201; LANGLE, § 31; PALLARES, núms. 379-385; Rocco, núms. 58 y 69;

TENA, núm. 84; VIVANTE, 110-119.

94. Sujetos del derecho mercantil lo son tanto quienes realizan accidentalmente

actos de comercio (art. 4') como los comerciantes (art. 3').

95. Capacidad de ejercicio.--;¡Toda persona que tiene capacidad de

ejercicio de derecho civil la tiene también para realizar por sí misma

actos de comercio. Sin embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse

válidamente sino por personas que reúnan determinados requisitos;

v. gt.: sólo las sociedades anónimas pueden emitir los titulosvalor

llamados obligaciones: el carácter de asegurador sólo puede ser

asumido por sociedades autorizadas por el Estado, etc.

Pero en todo caso en que 110 'exista una disposicián legal expresa en

contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona

física no incapacitada civilmente.

~l

Esto no significa que los incapaces y las personas morales no puedan realizarlos

nunca; podrán hacerlo por medio de representantes. Por ello es necesario

estudiar cuáles son sus facultades con referencia a los actos mercantiles: tema

que, asl planteado, parece más propio del derecho civil; pero que se trata. de

ordinario, dentro del mercantil. Si el incapaz celebrase por sí mismo actos

de comercio, correrían la suerte de los demás negocios en que fuera parte:

serían anulables

96. Actos realizados por representantes de il1capacitados.-El fin

perseguido por el conjunto de normas civiles que establecen las atribu86

DERECHO MERCANTIL

ciones de quienes ejercen la patria potestad y de los tutores en lo que

respecta al patrimonio de los incapaces puestos bajo su guarda, es, indudablemente,

la conservación de dicho patrimonio y no su incremento;

por ello, se rodea de todo género de precauciones la enajenación de los

elementos que lo constituyen y se procura la mayor garantía para invertir

el numerario disponible (arts. 436, 437, 441, 542, 557, 561, 562

Y 563 del Código Civil)'. De aquí se sigue que no han de exponerse

los bienes del incapaz al riesgo que acompaña siempre a la especulación

mercantil, y por tanto, que no podrán celebrarse en su nombre los

actos cuya mercantilidad depende de la intención con que se realizan

(adquisiciones para enájenar o alquilar; empresas).

Por el contrario, como los actos absolutamente mercantiles conservan

este carácter aun cuando falte en ellos todo propósito de especular

y la consiguiente asunción de riesgo, podrán eventualmente ser realizados

por los representantes del incapaz. El Código Civil prevé la venta

de titulosvalor, y autoriza a quienes ejercen la patria potestad (art. 436)

y a los tutores (art. 563), para que la celebren, sin necesidad de autorización

judicial, al precio de plaza del día en que se efectúe. El dinero

del incapaz puede prestarse con garantía hipotecaria (arts. 436 y 557 del

e.e.); por analogía, cabe decidir que puede invertirse en bonos, cédulas

u obligaciones hipotecarias, cuya adquisición, tiene el carácter de acto

de comercio (art. 75, frac. III e. Com.). El tutor puede, con autorización

judicial, obtener préstamos a nombre de su pupilo (art. 575 del

e.e.); por mayoría de razón, podrán obtenerlos los que ejercen la patria

potestad. El juez puede, si es requisito para obtener en buenas condiciones

el préstamo, autorizar que se otorgue un pagaré, que se suscriba

una letra de cambio; con ello, a nombre del incapaz, se celebrará

un acto de comercio.

Si el representante del incapaz deposita dinero de su pupilo en un

banco (arts. l' y 267 de la LTOC) , realiza acto de comercio, y lo mismo

si dispone por medio de cheques del dinero depositado (arts, l' y

175 de la LTOC).

Con los ejemplos propuestos queda abundantemente comprobado que

hay actos absolutamente mercantiles que pueden ser celebrados en nombre

de un incapaz, por sus representantes legales.

También los actos cuya mercantilidad resulta de su objeto, pueden

ser realizados a nombre y por cuenta del incapaz, v. gr.: adquisición de

una embarcación de recreo proporcionada a las rentas del incapaz.

1 Al mencionar al CódIgo Civil, QU~ en 10 cíonee han aido copiadu en los C6digoa Civilel

1UCC8lvo designaré por sua inicialel (C.C.l, me de la mayoría de lo~ Estados de la República.

refiero al del Distrito Federal, cuyas dispo.i•

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL 87

97. Personas morales.-Un análisis similar mostraría que las personas

morales no comerciantes pueden realizar actos de comercio, incluso

aquellos cuya mercantilidad depende de la intención, siempre que

lo contrario no resulte de la, ley o acto constitutivo que regula el funcionamiento

de la persona moral de que se trata, o que su realización

no sea incompatible con los fines de la propia persona moral.

98. Efectos 'de los actos de comercio ilegalmente celebrados.~i el

representante del incapaz ejecutara un acto de comercio que exceda de

sus facultades, tal acto sería nulo, como contrario a una ley prohibitiva

(art. 8' del CC). Igual nulidad afectaría al acto realizado por el representante

de una persona moral que ejecutara un acto de comercio en

contravención de la ley (arts:' 8', 26 Y 27 del CC).

Sección 11. Eos comerciantes individtlales

BIBLI<XiRAFIA: BARRERA GRAF, cap. VII, Los elementos sNbjetivos de la emprwt¡' GILkRIGUES,

Curso, págs. 127-1:58, Y Tratado, núm. 166•193; HAMEL, LAGARDE Y jAUFFRET,

T. 1, vol.: 1, tito 11; HOUJN y P~DAMON. cap. 11, secs. l. Y JI; 1.ANGLE, §§ 32-36; MORENO

CORA, pags. 21~36; PALLARES, nums. 3'4•372; Roeco, nums. 60-61; RooR1GUE2¡ RODIÚGUEZ,

Curso, págs. 37•42; SÁNCHEZ CALERO, lmtituciones, caps. III y IV; SOLÁ, primera parte,

cap. '(o núms, 1-12; RUBIO, Introducción, núms. 227 a 265; TENA, núms. 85-105; VIVANTE,

DUros. 98-137.

99. Capacidad para ser comercianle.-De la letra de la fracción 1

del artículo 3' del C Com., 'se podría pretender deducir que sólo las

personas que tienen capacidad legal para ejercer el comercio pueden ser

comerciantes. Pero esta sería .una afirmaci6n tan err6nea como la de

que sólo las personas que tiben capacidad legal para realizar actos

jurídicos pueden ser propietarios. En una y en otra proposici6n se confundiría

la capacidad de ejercicio con la capacidad de goce. Y es que,

efectivamente, debe distinguirse entre capacidad para ser comerciante y

capacidad para actuar como comerciante 1~.

La primera, la capacidad para ser comerciante, la tiene, como regla

general, cualquiera persona, sin que a ella obsten las incompatibilidades

y prohibiciones que la ley establece tomando en consideración la persona

misma del presunto comerciante, ni las restricciones que las leyes

especiales imponen para determinados ramos de la actividad mercantil

(banca, explotaci6n de sustanC¡as del subsuelo, explotaciones forestales,

fianzas de empresa, industria eléctrica, pesquería, seguros, transportes).

En cuanto a la capacidad para ejercer el comercio, es preciso distinguir

la situación del mayor,¡ de edad que no ha sido declarado en

1-11 GAIUUGUES, Tratado, núm. 170.

88 DERECHO MERCANTIL

estado de interdicción, que la tiene plena (art. 5'), Y la situación de

los incapacitados y de los emancipados.

100. Incapacitados.-Los menores de edad no emancipados, los locos,

idiotas, e imbéciles, los sordomudos que no saben leer ni escribir,

los ebrios consuetudinarios y los afectos a drogas enervantes, no pueden

realizar válidamente actos jurídicos (arts. 450 y 635 del CC), y por

lo ,tanto, no pueden ejercer el comercio por sí mismos.

Sin embargo, los incapacitados serán comerciantes si, por medio de

sus representantes legales, explotan una negociación rnercantil v". Surge

así el problema consistente en determinar en qué casos están facultados

los representantes legales de un incapaz p",a explotar una negociación

mercantil; problema cuya resolución encuentra base en el artículo 556

del CC, que a la letra dice; "Si el padre o la madre del menor ejercían

algún comercio o industria, el juez, con informe de dos peritos,

decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres

hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará

su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del

...

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