Artículos de la legislación comercial
cexilhiaDocumentos de Investigación17 de Octubre de 2012
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CAPITULO V
SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
Sección 1. Sfljeto mercantil accidental
'1
BIBLIOGRAFIA: Jorge BARRERA GRAF, Sujetos del Derecho Mercantil. en ReviJt4
de Derecbo Mercantil (Madrid, 1967), número 103, págs. 7-73, El CúlIWcial/lf! insiit idual
en el derecho mercantil mejicano, en Reriste de la Facultad de Derecho de Mé;ico,
1?68, XVIII, págs. 497~5H. Derecno i'rJ.,erca11lil, núm. V; HAMEL, LAGARDE Y ]AUFFRET,
1.1, vol. 1, n. 201; LANGLE, § 31; PALLARES, núms. 379-385; Rocco, núms. 58 y 69;
TENA, núm. 84; VIVANTE, 110-119.
94. Sujetos del derecho mercantil lo son tanto quienes realizan accidentalmente
actos de comercio (art. 4') como los comerciantes (art. 3').
95. Capacidad de ejercicio.--;¡Toda persona que tiene capacidad de
ejercicio de derecho civil la tiene también para realizar por sí misma
actos de comercio. Sin embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse
válidamente sino por personas que reúnan determinados requisitos;
v. gt.: sólo las sociedades anónimas pueden emitir los titulosvalor
llamados obligaciones: el carácter de asegurador sólo puede ser
asumido por sociedades autorizadas por el Estado, etc.
Pero en todo caso en que 110 'exista una disposicián legal expresa en
contrario, los actos de comercio pueden ser celebrados por cualquier persona
física no incapacitada civilmente.
~l
Esto no significa que los incapaces y las personas morales no puedan realizarlos
nunca; podrán hacerlo por medio de representantes. Por ello es necesario
estudiar cuáles son sus facultades con referencia a los actos mercantiles: tema
que, asl planteado, parece más propio del derecho civil; pero que se trata. de
ordinario, dentro del mercantil. Si el incapaz celebrase por sí mismo actos
de comercio, correrían la suerte de los demás negocios en que fuera parte:
serían anulables
96. Actos realizados por representantes de il1capacitados.-El fin
perseguido por el conjunto de normas civiles que establecen las atribu86
DERECHO MERCANTIL
ciones de quienes ejercen la patria potestad y de los tutores en lo que
respecta al patrimonio de los incapaces puestos bajo su guarda, es, indudablemente,
la conservación de dicho patrimonio y no su incremento;
por ello, se rodea de todo género de precauciones la enajenación de los
elementos que lo constituyen y se procura la mayor garantía para invertir
el numerario disponible (arts. 436, 437, 441, 542, 557, 561, 562
Y 563 del Código Civil)'. De aquí se sigue que no han de exponerse
los bienes del incapaz al riesgo que acompaña siempre a la especulación
mercantil, y por tanto, que no podrán celebrarse en su nombre los
actos cuya mercantilidad depende de la intención con que se realizan
(adquisiciones para enájenar o alquilar; empresas).
Por el contrario, como los actos absolutamente mercantiles conservan
este carácter aun cuando falte en ellos todo propósito de especular
y la consiguiente asunción de riesgo, podrán eventualmente ser realizados
por los representantes del incapaz. El Código Civil prevé la venta
de titulosvalor, y autoriza a quienes ejercen la patria potestad (art. 436)
y a los tutores (art. 563), para que la celebren, sin necesidad de autorización
judicial, al precio de plaza del día en que se efectúe. El dinero
del incapaz puede prestarse con garantía hipotecaria (arts. 436 y 557 del
e.e.); por analogía, cabe decidir que puede invertirse en bonos, cédulas
u obligaciones hipotecarias, cuya adquisición, tiene el carácter de acto
de comercio (art. 75, frac. III e. Com.). El tutor puede, con autorización
judicial, obtener préstamos a nombre de su pupilo (art. 575 del
e.e.); por mayoría de razón, podrán obtenerlos los que ejercen la patria
potestad. El juez puede, si es requisito para obtener en buenas condiciones
el préstamo, autorizar que se otorgue un pagaré, que se suscriba
una letra de cambio; con ello, a nombre del incapaz, se celebrará
un acto de comercio.
Si el representante del incapaz deposita dinero de su pupilo en un
banco (arts. l' y 267 de la LTOC) , realiza acto de comercio, y lo mismo
si dispone por medio de cheques del dinero depositado (arts, l' y
175 de la LTOC).
Con los ejemplos propuestos queda abundantemente comprobado que
hay actos absolutamente mercantiles que pueden ser celebrados en nombre
de un incapaz, por sus representantes legales.
También los actos cuya mercantilidad resulta de su objeto, pueden
ser realizados a nombre y por cuenta del incapaz, v. gr.: adquisición de
una embarcación de recreo proporcionada a las rentas del incapaz.
1 Al mencionar al CódIgo Civil, QU~ en 10 cíonee han aido copiadu en los C6digoa Civilel
1UCC8lvo designaré por sua inicialel (C.C.l, me de la mayoría de lo~ Estados de la República.
refiero al del Distrito Federal, cuyas dispo.i•
SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL 87
97. Personas morales.-Un análisis similar mostraría que las personas
morales no comerciantes pueden realizar actos de comercio, incluso
aquellos cuya mercantilidad depende de la intención, siempre que
lo contrario no resulte de la, ley o acto constitutivo que regula el funcionamiento
de la persona moral de que se trata, o que su realización
no sea incompatible con los fines de la propia persona moral.
98. Efectos 'de los actos de comercio ilegalmente celebrados.~i el
representante del incapaz ejecutara un acto de comercio que exceda de
sus facultades, tal acto sería nulo, como contrario a una ley prohibitiva
(art. 8' del CC). Igual nulidad afectaría al acto realizado por el representante
de una persona moral que ejecutara un acto de comercio en
contravención de la ley (arts:' 8', 26 Y 27 del CC).
Sección 11. Eos comerciantes individtlales
BIBLI<XiRAFIA: BARRERA GRAF, cap. VII, Los elementos sNbjetivos de la emprwt¡' GILkRIGUES,
Curso, págs. 127-1:58, Y Tratado, núm. 166•193; HAMEL, LAGARDE Y jAUFFRET,
T. 1, vol.: 1, tito 11; HOUJN y P~DAMON. cap. 11, secs. l. Y JI; 1.ANGLE, §§ 32-36; MORENO
CORA, pags. 21~36; PALLARES, nums. 3'4•372; Roeco, nums. 60-61; RooR1GUE2¡ RODIÚGUEZ,
Curso, págs. 37•42; SÁNCHEZ CALERO, lmtituciones, caps. III y IV; SOLÁ, primera parte,
cap. '(o núms, 1-12; RUBIO, Introducción, núms. 227 a 265; TENA, núms. 85-105; VIVANTE,
DUros. 98-137.
99. Capacidad para ser comercianle.-De la letra de la fracción 1
del artículo 3' del C Com., 'se podría pretender deducir que sólo las
personas que tienen capacidad legal para ejercer el comercio pueden ser
comerciantes. Pero esta sería .una afirmaci6n tan err6nea como la de
que sólo las personas que tiben capacidad legal para realizar actos
jurídicos pueden ser propietarios. En una y en otra proposici6n se confundiría
la capacidad de ejercicio con la capacidad de goce. Y es que,
efectivamente, debe distinguirse entre capacidad para ser comerciante y
capacidad para actuar como comerciante 1~.
La primera, la capacidad para ser comerciante, la tiene, como regla
general, cualquiera persona, sin que a ella obsten las incompatibilidades
y prohibiciones que la ley establece tomando en consideración la persona
misma del presunto comerciante, ni las restricciones que las leyes
especiales imponen para determinados ramos de la actividad mercantil
(banca, explotaci6n de sustanC¡as del subsuelo, explotaciones forestales,
fianzas de empresa, industria eléctrica, pesquería, seguros, transportes).
En cuanto a la capacidad para ejercer el comercio, es preciso distinguir
la situación del mayor,¡ de edad que no ha sido declarado en
1-11 GAIUUGUES, Tratado, núm. 170.
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estado de interdicción, que la tiene plena (art. 5'), Y la situación de
los incapacitados y de los emancipados.
100. Incapacitados.-Los menores de edad no emancipados, los locos,
idiotas, e imbéciles, los sordomudos que no saben leer ni escribir,
los ebrios consuetudinarios y los afectos a drogas enervantes, no pueden
realizar válidamente actos jurídicos (arts. 450 y 635 del CC), y por
lo ,tanto, no pueden ejercer el comercio por sí mismos.
Sin embargo, los incapacitados serán comerciantes si, por medio de
sus representantes legales, explotan una negociación rnercantil v". Surge
así el problema consistente en determinar en qué casos están facultados
los representantes legales de un incapaz p",a explotar una negociación
mercantil; problema cuya resolución encuentra base en el artículo 556
del CC, que a la letra dice; "Si el padre o la madre del menor ejercían
algún comercio o industria, el juez, con informe de dos peritos,
decidirá si ha de continuar o no la negociación; a no ser que los padres
hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará
su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del
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