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Asignaciones


Enviado por   •  23 de Octubre de 2022  •  Tareas  •  1.681 Palabras (7 Páginas)  •  32 Visitas

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ASIGNACIONES

1. A QUÉ DENOMINAMOS ASIGNACIONES FAMILIARES?

2. PARA EL CASO DE LA MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA EXISTE ALGUNA ASIGNACIÓN Y EN CASO AFIRMATIVO CÓMO FUNCIONA?

3. QUÉ ENTENDEMOS POR ASIGNACIONES UNIVERSALES,  DE AL MENOS 2 EJEMPLOS DE LAS MISMAS.

4. EXPLIQUE JUBILACIÓN ORDINARIA, POR INCAPACIDAD Y PENSIÓN DERIVADA.

 Abierta hasta : 27/10/2022 23:59

1- Las asignaciones familiares son prestaciones no remunerativas que contempla el sistema de seguridad social. Su función es compensar al trabajador por los gastos que le pudieran ocasionar sus cargas de familia. No son una contraprestación laboral sino que su pago se origina en las circunstancias familiares de cada trabajador, por ejemplo tener hijos. No integran el salario, ya que son asignaciones no remunerativas: no están sujetas a aportes ni a descuentos previsionales ni tienen incidencia en el SAC, en las indemnizaciones, ni en las licencias,

2- Asignación prenatal: consiste en una suma equivalente a la asignación por hijo (art. 18), que se paga desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo (art. 9%, ley 24,714).

Exclusión. La maternidad debe ser acreditada entre el tercer y cuarto mes de embarazo mediante certificado médico; para acceder a su percepción, la trabajadora debe tener una antigüedad mínima en su empleo de tres meses; esto no impide la percepción de las mensualidades que se devenguen con posterioridad al cumplimiento del requisito de antigüedad mínima. Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al nacimiento, no corresponde el pago de esta asignación. El cobro de la asignación prenatal corresponde a la trabajadora, independientemente de su estado civil, y cesa por interrupción del embarazo.

Para su percepción se debe presentar un certificado médico cuya fecha de emisión no sea posterior a treinta días, que acredite la existencia de un embarazo de más de tres meses cumplidos de gestación e indique la fecha probable de parto. La ley dispone que para su percepción es necesaria una antigüedad mínima de tres meses en el empleo, y la reglamentación aclara que este requisito condiciona el pago íntegro de la asignación, pero no impide la percepción de las mensualidades que se devenguen con posterioridad al cumplimiento del lapso de antigüedad. Asimismo, para su percepción, el estado de embarazo debe ser acreditado entre el tercero y el sexto mes cumplido de gestación, mediante la presentación del correspondiente certificado médico. Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al sexto mes cumplido de gestación, se abonan las cuotas que resten desde la presentación del certificado referido hasta el nacimiento. Es compatible con la percepción de la asignación por hijo correspondiente al mes en que se produce el alumbramiento, siempre que la asignación prenatal no exceda de nueve mensualidades.  

 Asignación por maternidad: consiste en una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera percibido en su empleo, que se paga durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses (art. 11, ley 24.714). Esta asignación la percibe la trabajadora cualquiera sea su remuneración: no tiene tope. En el caso de remuneraciones variables, para determinar el monto de la asignación se tiene en cuenta el promedio de las remuneraciones percibidas durante el período de seis meses anteriores al comienzo de la licencia, Si el nacimiento se produce sin vida, la madre, de todos modos tiene derecho a la percepción de esta asignación. Si el embarazo se interrumpe con un tiempo de gestación mínimo de 6 meses o 26 semanas. En caso de nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la licencia por no haberse denunciado el estado de embarazo, sólo corresponderá el pago de 45 días posteriores al parto. La reglamentación señala que la opción por acumular 15 días a la licencia posparto debe ser comunicada con anterioridad a la licencia, ya que de lo contrario se entiende que no la ejerció y sólo le abonarán los días que resten para completar el período.

 Asignación especial a la madre por nacimiento de hijo con síndrome de Down: la ley 24.716 (BO, 25/10/1996) establece una licencia y una asignación especial a la madre trabajadora en relación de dependencia que diera a luz un hijo con síndrome de Down.

La licencia comienza a la finalización de la licencia por maternidad (noventa días) y se extiende por un periodo de seis meses, Durante ese lapso, la trabajadora no percibe remuneraciones sino una asignación familiar cuyo monto es igual a la remuneración que hubiera percibido si continuara prestado servicios,  

 Asignación universal por hijo y por embarazo para protección social:

A las anteriores se agrega la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (Inciso I) del art. 6 de la ley, incorporado por el art. 4? del decreto 1602/2009; BO, 30/10/2009; con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2009). Esta norma incorporó a la ley dos artículos (arts. 14 bis y 14 ter), que establecen los requisitos para acceder al beneficio.

En el art. 14 bis se define que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la ley 24.714, modificatorias y complementarias,

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