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Asignación de Rentas del Trabajo


Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  Apuntes  •  3.713 Palabras (15 Páginas)  •  169 Visitas

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RENTAS DEL TRABAJO

Definición

Desde el punto de vista del ISR, se refiere a todos aquellos ingresos que reciben las personas individuales residentes en el país,  por el trabajo que desempeñan en relación de dependencia; es decir, el dinero u otra remuneración que se recibe por trabajar para otra persona o entidad residente en Guatemala, establecimiento permanente u organismo internacional que opere en el país, a quien se le denomina patrono.

Debe de tomarse en cuenta que también se consideran rentas del trabajo los sueldos, bonificaciones, aguinaldos y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos, de los miembros de la tripulación de naves aéreas o marítimas y de vehículos terrestres, siempre que tales naves o vehículos tengan su puerto base en Guatemala o se encuentren matriculados o registrados en el país, independientemente de la nacionalidad o domicilio de los beneficiarios de la renta y de los países entre los que se realice el tránsito.

Ingresos que se consideran Rentas del Trabajo

Son todos los ingresos que se reciben  por el trabajo desempeñado en relación de dependencia.

El Artículo 68 de la ley determina que el ISR nace con la obtención de toda retribución o ingreso en dinero, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependencia, por personas individuales residentes en el país.  A continuación se definen algunos ejemplos:

  • Los sueldos y salarios: es la suma de dinero y otros pagos en especie que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador o patrono por un tiempo de trabajo determinado.
  • Horas extras: corresponde a la remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o fuera del horario estipulado en el contrato de trabajo.
  • Bonificaciones: corresponde a una cantidad adicional al sueldo o salario.
  • Diferidos: es la remuneración fija y ordinaria que por concepto de salario recibe el trabajador en períodos diferentes a los ordinarios.
  • Comisiones: son los pagos que recibe el trabajador por las ventas realizadas o la ejecución de un negocio.
  • Viáticos no sujetos a liquidación o, que no constituyan reintegro de gastos:  es el dinero que se otorga a los funcionarios y empleados por un trabajo específico, fuera de la sede habitual.
  • Gastos de representación: son los pagos otorgados comunmente a funcionarios,  por las empresas o instituciones, con la finalidad de representarlas fuera del ámbito de sus oficinas.
  • Gratificaciones: son remuneraciones que se concede por el desempeño de un servicio o cargo.

Es importante aclarar que el Artículo 68 de la ley establece como hecho generador no solamente los ingresos en dinero, sino también, toda otra retribución que reciba el trabajador, sin importar el nombre que se le de o del tipo que sea, lo que incluye cualquier beneficio en especie, tales como: cupones de supermercado, de combustible, etc.

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Se sugiere leer los artículo 4 numeral 2, y 68 del Decreto 10-2012 y el Artículo 4 del Acuerdo Gubernativo 213-2013, Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria.

[pic 2]

A continuación se describen los elementos a tomarse en consideración para esta categoría:

Renta Bruta

Es la suma de los ingresos gravados y exentos por esta categoría, obtenidos en el período de liquidación anual.

Con carácter general van a integrar la renta bruta,  los ingresos provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera que sea su denominación o naturaleza que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relación de dependencia, desarrollado dentro o fuera de Guatemala.

El patrono debe realizar la proyección de ingresos y deducciones de cada trabajador al inicio del período, es decir, en enero o en su caso, al inicio de la relación laboral y si de ello resulta impuesto a pagar, debe efectuar las retenciones correspondientes, utilizando la herramienta electrónica que SAT tiene a disposición, llamada RetenISR. 

A continuación se presenta un tutorial en el cual se ilustra la instalación de la aplicación.

El período de liquidación de esta categoría es del 01 de enero al 31 de diciembre, por lo que para el cálculo del impuesto es necesario efectuar una proyección de los ingresos y de las deducciones que le apliquen.

A continuación se proyectará la renta bruta de un trabajador que labora presupuestado para el Estado, es decir, que figura en nómina obteniendo los siguientes ingresos:

Es importante aclarar, que no está gravado el total de los ingresos que conforman la renta bruta, que para el presente ejemplo es de Q.108,000.00 ya que la ley declara que el trabajador tiene algunos ingresos exentos, como se describe a continuación.

Rentas exentas

Están conformadas por todos aquellos ingresos que la persona en relación de dependencia recibe del patrono, cuya característica principal es que la ley los dispensa del pago del impuesto, los que a continuación se detallan: 

  • El aguinaldo y el bono 14, ambos hasta el 100% del salario ordinario mensual. 
  • Las indemnizaciones o pensiones que se reciben del IGSS, por un seguro o por sentencia en el caso de accidentes, por causa de muerte o por incapacidad provocadas por accidente o enfermedad, maternidad en el período pre y post natal, así mismo, las indemnizaciones que los patronos pagan cuando se termina la relación de trabajo.

 

[pic 3]

No están exentas las remuneraciones que se perciban del patrono durante el tiempo de vigencia de las licencias laborales con goce de sueldo.

  • Las remuneraciones que los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales acreditados ante el Gobierno de Guatemala, reciban por el desempeño de sus funciones, en condición de reciprocidad.
  • Los gastos de representación y viáticos comprobables y otorgados para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país.

 

[pic 4]

Para que proceda la exención de los gastos cubiertos con viáticos dentro del país, deben ser comprobados con las facturas correspondientes emitidas según la legislación nacional. En caso de los gastos incurridos fuera del país, para que proceda la exención se deberá demostrar y documentar la salida y entrada a Guatemala, la actividad en la cual se participó y los boletos del medio de transporte utilizados. 

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