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RECOMENDACIONES PARA ASPECTOS TRIBUTARIOS

Marilu2512 de Septiembre de 2012

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OBSERVACIONES Y COMENTARIOS SOBRE ASPECTOS TRIBUTARIOS

1. PRESTAMOS EXTERNOS

Antecedentes Legales:

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

• Serán deducibles los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador.

No serán deducibles las cuotas o cánones por contratos de arrendamiento mercantil o Leasing cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opción de compra no sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre si.

Para que los intereses pagados por créditos externos sean deducibles, el monto del crédito externo no deberá ser mayor al 300% de la relación deuda externa respecto al capital social pagado, tratándose de sociedades; o, tratándose de personas naturales, no deberá ser mayor al 60% de la relación deuda externa respecto a los activos totales.

Para los efectos de esta deducción el registro en el Banco Central del Ecuador constituye el del crédito mismo y el de los correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación. (Art. 10, numeral 2).

• Quienes realicen pagos o créditos en cuenta al exterior, que constituyan rentas gravadas por la Ley de Régimen Tributario Interno, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, actuarán como agentes de retención en la fuente del impuesto establecido en la referida Ley (Art. 48).

Codificación de las Regulaciones del Banco Central del Ecuador Libro II, Título III, Capítulo II, Sección II (Reformada por la Regulación No. 0063-2000 publicada en el Registro Oficial No. 084 de mayo 24 del 2000).

• El Banco Central del Ecuador registrará los créditos externos en divisas que contrate el sector privado, incluido el sistema financiero.

• Para los fines de registro, por créditos externos se entenderán a las operaciones de financiamiento pactadas por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país con entidades financieras, casas matrices, proveedores y otros residentes fuera del territorio nacional. Se excluyen los sobregiros en cuentas corrientes.

• Las novaciones de obligaciones externas o las ampliaciones de plazo para la cancelación de créditos externos, deberán registrarse en el Banco Central del Ecuador, a cuyo efecto el deudor presentará, dentro de los 45 días calendarios posteriores a la fecha de novación o ampliación, la solicitud correspondiente al formulario y el contrato de novación o el documento de ampliación. Para estos casos, los créditos externos originales deben encontrarse registrados en el Banco Central del Ecuador.

• El registro de los créditos externos, sus novaciones o ampliaciones de plazo, podrá ser solicitado aun después de los 45 días previstos para el efecto, siempre y cuando el plazo de pago de dichas obligaciones se encuentre vigente y se pague el 0,25% sobre el valor del principal crédito, por registro tardío de los préstamos externos.

Observación

Durante el año 200X, la Compañía mantuvo un préstamo del exterior, el cual no fue registrado en el Banco Central del Ecuador; sin embargo, los intereses fueron considerados como gastos deducibles para la determinación de la base imponible sujeta a impuesto a la renta.

Los intereses financieros registrados en resultados relacionados con el mencionado crédito constituyen gastos no deducibles para la determinación de la base imponible sujeta a impuesto a la renta al no estar registrados en el Banco Central del Ecuador; por lo que, la Compañía mantiene una contingencia tributaria.

Recomendación:

Registrar todos los créditos exentos en el Banco Central del Ecuador en forma oportuna.

Comentarios de la Administración:

RETENCIONES EN LA FUENTE

2. EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE RETENCIÓN

Antecedentes Legales:

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

• En el artículo 50, señala:

a) La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero.

b) Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor de 5 días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Asimismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y en la forma que determine el reglamento.

Código Tributario

• Constituye defraudación, todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño, que induce a error en la determinación de la obligación tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero (Art. 342).

Observación

La Compañía no ha entregado el comprobante de retención en la fuente dentro de los cincos días siguientes de haber recibido la factura respectiva.

Recomendación

Emitir y entregar los respectivos comprobantes de retención dentro de los cinco días establecidos en la Ley, con el objeto de evitar observaciones por parte de las autoridades tributarias.

Comentarios de la Administración:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

3. REMISIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO

Antecedentes Legales:

Reglamento de Facturación

• El contribuyente que hubiere emitido notas de crédito, por cualquier concepto, separadas de las respectivas facturas, deberá remitir al Servicio de Rentas Internas, durante el mes siguiente a la emisión, una lista de las mismas, identificando a los beneficiarios con el nombre o razón social y el número del Registro Único de Contribuyentes o cédula de identidad (Art. 11).

Código Tributario

• Son faltas reglamentarias en materia tributaria, la inobservancia de normas reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad general, que establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales de los sujetos pasivos. (Art. 351).

Observación

Durante el año 2008, la Compañía no ha remitido al Servicio de Rentas Internas el listado correspondiente a las notas de crédito emitidas mensualmente.

Recomendación

Remitir mensualmente al Servicio de Rentas Internas el respectivo listado a fin de evitar observaciones fiscales.

Comentarios de la Administración:

REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

4. FORMATOS DE DOCUMENTOS

Antecedentes Legales:

Reglamento de Facturación

• Las facturas contendrán, entre otros requisitos, el lugar y fecha de emisión (Art. 16, literal i).

• El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento dará lugar a la sanción de clausura prevista en la séptima disposición general de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas. El adquirente de bienes que no exija el comprobante de venta quedará sujeto al proceso de incautación provisional o definitiva de los bienes que adquiera.

Los procedimientos de clausura e incautación, provisional o definitiva, serán los previstos en la séptima disposición general de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas; las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las previstas en el Código Tributario.

Observación

En las facturas de ventas emitidas por la Compañía no se incluye el lugar de emisión.

Recomendación

Emitir los comprobantes de venta mencionados considerando todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Facturación.

Comentarios de la Administración:

5. RETRASO EN LA PRESENTACION Y PAGO DE LOS IMPUESTOS RETENIDOS (SOBRE INGRESOS DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA Y OTROS PAGOS)

Durante los meses de febrero y agosto, los impuestos retenidos (sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia y otros pagos) fueron presentados y cancelados con retraso (mayo 14 y octubre 18 del 2008 respectivamente),

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