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BALOTARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL

JUANJOBQ20 de Febrero de 2014

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Balotario

2) EL ALEGATO DE APERTURA.

El fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto del acusación y calificación jurídica y las pruebas que se admiten y fueron admitidas. Posteriormente en sus órdenes los abogados del actor civil y tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas ofrecidas y admitidas.

3) EL ALEGATO DE CLAUSURA.

El fiscal cuando considere que el juicio se han probados los cargos materiales de acusación, escrita, la sustentara oralmente, expresando los hechos probados y las pruebas en que se fundan, la calificación jurídica de los mismos la responsabilidad penal y civil del acusado, y de ser el caso, la responsabilidad de tercero civil y concluirá precisando la pena y la reparación civil que solicita. Si el fiscal considera que el juicio han surgido nuevas razones para pedir aumento o disminución de la pena o reparación civil que solicito en la acusación escrita, descartara varias razones y pedirá la adecuación de la pena o reparación civil de igual manera en merito de la prueba actuada en el juicio, puede solicitar la medida de seguridad siempre que obre ese extremo se hubiera producido el debate contradictorio correspondiente.

4) ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE INDIVIDUALIZAR EL DELITO EN EL PROCESO PENAL?

Por tiene que hacer la causación individualizada. Si hace la acusación abstractas y genéricas se violando la imputación necearía y la atribución de la carga que hace el fiscal, al acusado o los acusado

tiene que ser por hechos concretos e individualizados, entonces cunado proscribe la imputación necearía, tácitamente, se estas violando el derecho a la defensa. El principio de garantía de motivación y con ello el debido proceso. El fiscal tiene que motivar su acusación.

5) LOS PROCESOS ESPECIALES (INCLUYE CORRUPCION DE FUNCIONES/TERMINACION

ANTICIPADA/CONCLUSION ANTICIPADA/ CONFESION SINCERA)

6) ETAPAS DEL PROCESO PENAL EN EL NCPP.

Sección 1

1. la denuncia y los actos iniciales de la investigación

2. Actos iniciales

3. Investigación preparatoria

4. Los actos especiales de la investigación

5. Conclusión de la investigación preparatoria.

Sección 2

1. Sobreseimiento

2. Acusación

3. El auto de enjuiciamiento

4. El auto de citación de juicio

Sección 3

1. El juzgamiento.

2. La reparación del debate.

3. El desarrollo del juicio

4. La actuación probatoria

5. Los alegatos finales

6. La deliberación y la sentencia

Investigación preparatoria

a) noticia criminal o denuncia,

b) diligencias preliminares,

c) finalidad,

d) calificación de la denuncia, del informe policial de las diligencias preliminares.

e) Alternativa

f) Fiscal superior

g) Disposición fiscal de formalización y continuación investigación preparatoria

h) Diligencias de l investigación.

i) Actos especiales de la investigación

j) Conclusión de la investigación preparatoria

k) Rol de la tutela

l) Búsqueda de pruebas y restricciones de derecho

m) Competencia

n) Procedencia o improcedencia de diligencia de investigación solicitada por las partes

o) Prueba anticipada

p) Audiencia de control de plazo

q) Medidas limitativas de derecho de coerción procesal.

1. Etapa intermedia

a) Acusación

b) Audiencia preliminar de control de la acusación

c) Requerimiento fiscal de sobreseimiento

d)

7) FLUJOGRAMA DE LA ETAPA INTERMEDIA Y DE JUZGAMIENTO (JUICIO ORAL).

8) FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.- Es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derecho ciudadanos y los interese públicos la representación de la sociedad en el juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores y el interés social, así como para velar por la moral publica, la persecución del delito la reparación civil. También velar por la prevención del delito.

El Ministerio público es Titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asumen de la conducción desde su inicio, decidida proactivamente en defensa de la sociedad. También esta obligado a actuar con objetiva, indagando los hechos constitutivos del delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputo. Con esta finalidad conducta y controla jurídicamente.

10) MEDIOS IMPUGNATORIOS.- se interpone cuando se ha sufrido un agravio por la resolución, puede ser interpuesta por quien tenga interés directo y se halle facultado legalmente para ello. El Ministerio público puede recurrir incluso a favor del inculpado, que interpuesta por escrito en el plazo previsto por la ley. También puede ser interpuesta en forma oral.

MEDIOS DE DEFENSA TÉCNICA son las excepciones y cuestiones previas.

Prescripción

Improcedencia de la acción

Garantías constitucionales naturaleza de juicio

El nebis in ídem

Cuando Los hechos no constituyen delito.

Oscuridad y ambigüedad de la demanda

Titulo preliminar

1. INTERDICCIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL MÚLTIPLE.- nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de una ves por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativos.

La excepción esta norma es la revisión por la corte suprema de la sentencia condenatoria expedidas en alguno de los casos en que la acción esta indicada taxativamente como como precedente en este caso.

2. COMPETENCIA JUDICIAL

Corresponde al órgano jurisdiccional a la dirección de la etapa intermedia y, especialmente, del juzgamiento, así como expedir las sentencias y demás resoluciones previstas en la ley. Nadie puede ser sometido a pena o medida de seguridad sino por una resolución del órgano jurisdiccional determinada por la ley.

3. LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHOS.- las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la constitución, solo podrá dictarse por la autoridad judicial, en el modo forma con las garantías previstas por la ley. se impondrá una resolución motivado, a instancia de la parte procesal legitimado. La orden judicial debe sustentarse en sujeción elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de las medidas y al derecho fundamental y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad.

4. Vigencia e interpretación de la ley procesal penal.- 1 la ley procesal penal de aplicación inmediata, incluso de proceso en tramite, es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuara rigiéndose por la ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principios de ejecución y los plazos que hubieran empezado. 2 la ley procesal referido a derechos individuales que sean mas favorables al imputado, expedida con posterioridad a al actuación procesal, se aplicara retroactivamente, incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible. 3 la ley que coacte la libertad o el ejercicio de los derechos procesales de las personas, así como las que limiten un poder conferido a las partes o establezcan sanciones procesaos, serán interpretadas restrictivamente a la interpretación extensiva ala analogía quedan prohibidas mientras no favorezca la libertad del imputado o el ejercicio des su derechos. 4 en caso de duda en insalvable sobre la ley aplicable debe estarse a lo más favorable al reo.

5. LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA.- todo medio de prueba será valorado si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legitimo. 2 carece de efecto legal las pruebas obtenida, directa o indirectamente con velación esencial derechos fundamentales de la persona. 3 la observancia de cualquier regla de garantía constitucional establecida a favor del procedo no podrá hacerse velar en su perjuicio.

6. Prevalencia de las normas de este titulo.- las normas que integran el presente titulo prevalecen sobre cualquier otra disposición de este código. Será utilizadas como fundamento de interpretación.

PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS

a) Principio de exclusividad y obligatoriedad de la función jurisdiccional

La unidad y

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