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Enviado por   •  12 de Enero de 2014  •  1.691 Palabras (7 Páginas)  •  191 Visitas

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Boletín 4020DICTAMEN SOBRE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDOCON BASES ESPECÍFICAS DIFERENTES A LOS PRINCIPIOS DECONTABIUDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

Generalidades

Tal como se indica en el artículo 3.02 de nuestro Código de Ética Profesional, "por la responsabilidad que tiene con los usuarios externos de la información financiera, el contador público en los sectores público y privado debe preparar y presentar los informes financieros para efectos externos de acuerdo con los principios de contabilidad promulgados por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, aplicables al caso". Sin embargo, entidades tales como instituciones de crédito, organizaciones auxiliares de crédito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades de inversión, casas de bolsa, y ciertas entidades gubernamentales, deben preparar su información financiera conforme a reglas específicas que emiten organismos y entidades gubernamentales. Por otro lado, las tesorerías de estados y municipios, universidades y otras instituciones públicas y privadas, así como ciertas sociedades o asociaciones civiles, cuya actividad no persigue fines de lucro, siguen la política de reconocimiento de sus ingresos y gastos sobre la base de efectivo. Asimismo, para cumplir con ciertas obligaciones contractuales o de información a su casa matriz en el extranjero, entre otras, algunas entidades requieren preparar sus estados financieros sobre bases distintas a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México.

Alcance y limitaciones

Se refiere únicamente a los dictámenes que emite el contador público sobre estados financieros preparados sobre bases específicas diferentes a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México. Por lo tanto, no se refiere a otras opiniones profesionales que emite el contador público y que son distintas al dictamen sobre estados financieros. Estas opiniones son materia de otro boletín.

Objetivo de este boletín

El objetivo de este boletín es el establecer pronunciamientos normativos en relación con los dictámenes que emite el contador público sobre estados financieros, preparados sobre bases específicas diferentes a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México. Se entiende por bases específicas de contabilización, un conjunto integral de criterios lógicos y congruentes que se aplican consistentemente en la preparación de estados financieros. Sin embargo, un conjunto de convencionalismos contables establecidos de acuerdo a ciertas, referencias particulares no fundamentadas, no cumple con el concepto de bases específicas de contabilización

Se acompaña el nuevo Boletín 4030, Consideraciones especiales

en auditorías de estados financieros de grupos, el cual fue aprobado

por la Comisión de Normas Procedimientos de Auditoría

(CONPA) en la sesión efectuada el 3 de diciembre de 2009, así

como por el Comité Ejecutivo Nacional, en su reunión del 25 de

febrero de 2010, considerando las sugerencias obtenidas durante

el proceso de auscultación. Las principales razones para emitir el

Boletín 4030 se mencionan a continuación:

1. Continuar con el proceso de convergencia con las Normas

Internacionales de Auditoría, estableciendo los pronunciamientos

normativos de documentación a los que se debe sujetar

el Contador Público al realizar una auditoría de estados

financieros.

2. Remarcar las consideraciones especiales que se aplican a las

auditorías de grupos, en particular las que involucran a auditores

de uno o más componentes incluidos en los estados

financieros de un grupo.

3. Aclarar la responsabilidad que tiene el socio a cargo de la auditoría

de un grupo para obtener satisfacción de que aquéllos

que realizan el trabajo de auditoría del grupo, incluyendo a

los auditores de un componente, colectivamente tienen la capacidad

y competencia adecuadas.

4. Resaltar que el socio a cargo del trabajo de un grupo es responsable

de la dirección, supervisión y desarrollo del trabajo

de auditoría de ese grupo, en cumplimiento con la normatividad

profesional vigente y con los requerimientos regulatorios

y legales y, de que la opinión de auditoría que se emita sea

apropiada a las circunstancias. Como resultado, la opinión del

auditor de los estados financieros de un grupo, no debe referirse

al auditor de un componente, salvo que sea requerido

por la ley o el reglamento que incluya tal referencia. Si esa

referencia es requerida por ley o reglamento, la opinión del

auditor indicará que la referencia no disminuye la responsabilidad

de la firma y del socio a cargo del trabajo de un grupo

en la opinión de auditoría del grupo.

5. Clarificar el significado de varios conceptos utilizados en el

proceso de auditoría de grupos.

Además, es importante mencionar que, en concordancia con las

Normas Internacionales de Auditoría, el Boletín 4030, incluye

una sección denominada “Material de referencia”, que se identifica

en los párrafos cuya numeración es antecedida con la letra

“A”; dichos párrafos son parte integrante del boletín y amplían o

ejemplifican los aspectos contenidos en los párrafos normativos.

Por último, es importante mencionar

...

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