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BORRADOR DEL ENSAYO DE CIENCIA Y POLÍTICA


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  278 Visitas

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BORRADOR DEL ENSAYO DE CIENCIA Y POLITICA

INTRODUCCIÓN.

En el siguiente ensayo que realizamos, analizaremos los derechos de la personalidad, en que consiste, sus características y mediante la investigación dada sobre el tema.

Mediante el análisis del Art 66 podremos dilucidar cualquier duda sobre este tema, sabiendo que los derechos del libre desarrollo de la personalidad son individuales e intransmisibles.

Son derechos que nacen con la persona por lo tanto las normas que garantizan esto, solo son instrumentos que hacen viables el cumplimiento y respeto de los derechos. En la constitución ecuatoriana de 2008 está consagrado que el ecuador es un estado de derechos no de derecho.

OBJETIVO.

Nuestro objetivo es ampliar nuestro conocimiento acerca del derecho de la personalidad y asimilar su esencia que no es más que la del respeto a la libertad , a la vida, y a que esto no solo sea de interés académico si no es de interés público ya que en lo posterior nos va a servir de mucho en nuestra carrera.

DESARROLLO. (Análisis crítico y fundamentos bibliográficos).

Como ya lo manifestamos en la introducción los derechos del desarrollo de la personalidad son individuales por esto algunos tratadistas prefieren llamarlos personalísimos. Para poder analizar las concepciones y la información acerca de este tema primero debemos diferenciar lo que es persona y lo que es personalidad en si persona podemos entender como todo individuo de la especia humana y personalidad es la libertad de las personas ya que antes existio la esclavitud y carecían de la personalidad, al carecer de estos derechos les consideraban animales sin capacidad de elegir ni de actuar ante las demás situaciones.

los derechos de la personalidad, como ya se dijo anteriormente, son variados porque pasan a ser los derechos subjetivos, los mismos que comprenden el honor, la honra, los sentimientos, la afección al cadáver, a los sentimientos de familia, etcétera".

COMENTARIO Y BREVE ANÁLISIS DELDEL ARTICULO 66 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR:

Los derechos de las personas son intransmisibles e inseparables de la persona. Por lo tanto como ya lo manifestamos nacen con la persona estos derechos son el derecho a la vida, la libertad de pensamiento y culto. Por lo mismo el artículo 66 de la constitución del ecuador ratifica y garantiza el ejercicio de los derechos ya que toma en cuenta la libertad y el derecho q cada uno conlleva desde su nacimiento las normativas que respectan a esto son simplemente herramientas para desarrollar de forma ordenada estos derechos

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los derechos humanos.

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.

6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.

7. El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.

8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia.

9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.

10. El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.

11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del

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