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Análisis ley 108-10, Ley de cine

calamardoazulInforme3 de Octubre de 2015

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Maestría Planificación Y Gestión de Impuestos

Análisis ley 108-10, Ley de cine

Para:

Marco Jurídico Empresarial

Profesor:

Enrique Rijo

Presentado por:

Mario Henríquez

Myrna Araujo

Brennie Mejia

Ley de Cine 108-10

La Republica Dominicana se ha convertido en uno de los numerosos países que han emitido leyes de fomento a la actividad cinematográfica, con el objetivo de fomentar una industria cinematográfica nacional y de atraer capitales extranjeros. Esta ley de fomento es la 108-10 y sus modificaciones, y su respectivo reglamento de aplicación el 370-11.

El objeto de esta ley es propiciar un desarrollo progresivo, armónico y equitativo de la cinematografía nacional y, en general, promover la actividad cinematográfica en la República Dominicana, mediante:

1. El ordenamiento de la producción y actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en la República Dominicana.

2. La promoción y el fomento de la producción, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales, así como el establecimiento, tanto de condiciones que favorezcan su creación y difusión, como de medidas para la conservación del patrimonio cinematográfico y audiovisual.

3. Promoción de la cinematografía desde un contexto de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación.

4. El fomento de modo viable y efectivo, de la educación, la formación cinematográfica y la investigación.

Uno de los mayores beneficios de convertirnos en un polo cinematográfico es que grandes industrias podrán invertir en el mundo del cine dominicano, ya que una de las ideas principales de la industria del cine en República Dominicana es promocional como destino turístico la proyección de lugares de vocación turística y la promoción de productos y servicios por medio de filmes y cortometrajes además de crear y desarrollar una industria nacional de cine y propiciar el rodaje de películas extranjeras en el país.

Exoneraciones contempla la Ley 108-10

1. Un 100% en el impuesto sobre la Renta (ISR) a las rentas de los productores, distribuidores de largometraje dominicanos en el territorio nacional o en el exterior, y exhibidores, que se capitalice o reserve para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector cinematográfico (por un período de 10 años).

2. Un 50% en el impuesto sobre la Renta (ISR) a las personas naturales o jurídicas que inviertan capitales en la construcción de salas de cine en el Distrito Nacional y el municipio de Santiago de los Caballeros. Un 100% Para las demás provincias y municipios del país. (Por un período de 15 años).

3. Exoneración de los impuestos nacionales y municipales cobrados por emitir los permisos de construcción, incluyendo los actos de compra de inmuebles, durante un período de cinco (5) años, a partir de la publicación de la Ley 108-10.

4. Exoneración de los impuestos de importación y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la sala de cine que se tratase, durante un período de cinco (5) años, a partir de la publicación de la Ley 108-10.

Los órganos que han sido designados para implementarla son los siguientes:

1) El Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en la Republica Dominicana (CIPAC)2 como órgano superior de DGCINE;

2) La Dirección General de Cine (DGCINE) que será el encargado de velar por la correcta aplicación de la ley; La Dirección General de Cine (DGCINE) es una institución descentralizada del Estado Dominicano, con personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Cultura. La finalidad de la misma es de administrar los incentivos fiscales creados por la Ley 108-10, para promover y fomentar el desarrollo de la industria cinematográfica dominicana, y al mismo tiempo posicionar el país como destino de locaciones para producciones extranjeras.

La DGCINE ofrece el apoyo institucional para la aplicación de la Ley 108-10 en sus diferentes modalidades de aplicación. Entre los servicios ofrecidos, se encuentra la expedición del Permiso Único de Rodaje, el cual es de carácter obligatorio para la filmación en lugares públicos, además de la tramitación para la importación temporal de equipos necesarios para el rodaje de producciones extranjeras en la República Dominicana, entre otros.

3) El Sistema de Registro y de Información Cinematográfico (SIRECINE) como órgano encargado de mantener y hacer los registros de los agentes o sectores participantes de la actividad cinematográfica y de las salas de exhibición, bajo supervisión de DGCINE;

Como órgano competente, la DGCINE es la Secretaria Técnica y Logística del Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica (CIPAC), que tiene, por ley, la obligación de administrar el FONPROCINE y velar por las estipulaciones de la Ley de Fomento a la Industria Cinematográfica. Como tal, la DGCINE tiene la misión de convocar al Consejo a las reuniones de su competencia y llevar las actas de cada reunión. De igual manera, es la encargada de seleccionar e informar al CIPAC sobre los proyectos escogidos para recibir los apoyos anuales del FONPROCINE.

4) El Fondo de Promoción Cinematográfica(FONPROCINE) como soporte financiero de DGCINE.

Esta legislación otorga incentivos fiscales, de los cuales el principal es la posibilidad de que una empresa financie el rodaje de una produccióndominicana, y si la misma cumple determinados requisitos, el costo total de la misma, puede ser utilizado por el inversionista para pagar hasta el 25% de su ISR.

Otro incentivo es la posibilidad de obtener un crédito fiscal transferible del 25% de los gastos realizados en una producción extranjera rodada en el país.

Además existen incentivos de deducir el ISR a las salas de cine que se acojan a la ley de hasta un 100%

En este trabajo vamos a exponer los pasos que debe recorrer un inversionista para obtener créditos fiscales al amparo de esta ley

I- Primero veremos los pasos a obtener el incentivo que se llama en el medio artístico, del artículo 34:

1) Tener una razón social domiciliada en Republica Dominicana que tenga como actividad única la producción cinematográfica, al día en sus obligaciones fiscales y que este registrada en DGCINE (SIRECINE)

2) Obtener una empresa que esté dispuesta a financiar el rodaje, que este al día en sus obligaciones fiscales y firmar un contrato. La financiación solo podrá ser en dinero (debe ser demostrado mediante certificación de transferencia de fondos de una institución financiera), y el o los inversionistas no podrán tener participación accionaria, ni cuotas, ni intereses en la productora.

3) Realizar el presupuesto detallado del rodaje y someterlo a DGCINE junto con otros requisitos para obtener el permiso único de Rodaje

4) Cumplir los requisitos para que la obra sea catalogada Largometraje Dominicano

5) Después de obtener el Permiso Único de Rodaje y comenzar a ejecutar se debe documentar adecuadamente todos los gastos del rodaje con comprobantes validos para crédito fiscal, y cumplir con todas las retenciones de ISR , de ITBIS , así como presentar y pagar todos los impuestos aplicables. La financiación del inversionista solo debe utilizarse en el presupuesto aprobado y será deducible hasta el monto del mismo

6) Hacer que un CPA certifique que la obra cumplió con el presupuesto aprobado, con los compromisos fiscales , y con los requisitos exigidos por la ley

7) Someter la documentación a DGCINE

8) DGCINE , después de revisar la documentación y certificar que cumple con los requisitos exigidos la envía al Ministerio de Hacienda

9) Hacienda valida la documentación y si todo está en orden la envía a la DGII, que después de validar de nuevo la información , emite la certificación de exención al o los inversionista

A continuación un extracto de los articulados de la Ley y el Reglamento que describen el procedimiento y los requisitos a cumplir:

Artículo 34.- Estímulo tributario a la inversión en la cinematografía nacional. Las personas jurídicas que realicen inversiones en entidades cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos previamente aprobados por la Dirección General de Cine (DGCINE), tienen derecho a deducir el cien por ciento (100%) del valor real invertido del Impuesto Sobre la Renta a su cargo, correspondiente al período gravable en que se realice la inversión.

Párrafo I.- El monto compensable del Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el presente artículo no podrá superar el 25% del impuesto a pagar del ejercicio fiscal del año en que se realizó la inversión

Criterio para considerar un Largo Metraje como Dominicano

Obra cinematográfica dominicana de largometraje. La que realizándose como

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