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Biblioteca del Congreso Nacional


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  13.049 Palabras (53 Páginas)  •  437 Visitas

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Biblioteca del Congreso Nacional

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Identificación de la Norma : LEY-19496

Fecha de Publicación : 07.03.1997

Fecha de Promulgación : 07.02.1997

Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Ultima Modificación : LEY-19955 14.07.2004

ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE

LOS CONSUMIDORES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional

ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

T I T U L O I

Ambito de aplicación y definiciones básicas

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto normar

las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer

las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el

procedimiento aplicable en estas materias.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1.- Consumidores o usuarios: las personas LEY 19955

naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto Art. único Nº 1 a)

jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como D.O. 14.07.2004

destinatarios finales, bienes o servicios.

2.- Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de

carácter público o privado, que habitualmente desarrollen

actividades de producción, fabricación, importación,

construcción, distribución o comercialización de bienes o de

prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre

precio o tarifa.

No se considerará proveedores a las personas que LEY 19955

posean un título profesional y ejerzan su actividad en Art. único Nº 1 b)

forma independiente. D.O. 14.07.2004

3.- Información básica comercial: los datos,

instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor

debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en

cumplimiento de una norma jurídica.

Tratándose de proveedores que reciban bienes en LEY 19955

consignación para su venta, éstos deberán agregar a la Art. único Nº 1 c)

información básica comercial los antecedentes relativos D.O. 14.07.2004

a su situación financiera, incluidos los estados

financieros cuando corresponda.

En la venta de bienes y prestación de servicios, se

considerará información comercial básica, además de lo

que dispongan otras normas legales o reglamentarias, la

identificación del bien o servicio que se ofrece al

consumidor, así como también los instructivos de uso y

los términos de la garantía cuando procedan. Se

exceptuarán de lo dispuesto en este inciso los bienes

ofrecidos a granel.

La información comercial básica deberá ser

suministrada al público por medios que aseguren un

acceso claro, expedito y oportuno. Respecto de los

instructivos de uso de los bienes y servicios cuyo uso

normal represente un riesgo para la integridad y

seguridad de las personas, será obligatoria su entrega

al consumidor conjuntamente con los bienes y servicios a

que acceden.

4.- Publicidad: la comunicación que el proveedor

dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto,

para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un

bien o servicio, entendiéndose incorporadas al contrato LEY 19955

las condiciones objetivas contenidas en la publicidad Art. único Nº 1 d)

hasta el momento de celebrar el contrato. Son D.O. 14.07.2004

condiciones objetivas aquellas señaladas en el

artículo 28.

5.- Anunciante: el proveedor de bienes, prestador de

servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se

propone ilustrar al público acerca de la naturaleza,

características, propiedades o atributos de los bienes o

servicios cuya producción, intermediación o prestación

constituye el objeto de su actividad, o motivarlo a su

adquisición.

6.- Contrato de adhesión: aquel cuyas cláusulas han

sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el

consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.

7.- Promociones: las prácticas comerciales, cualquiera

sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en

el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios

en condiciones más favorables que las habituales, con

excepción de aquellas

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