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Biblioteca del Congreso Nacional

Yanessita07Documentos de Investigación22 de Septiembre de 2012

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Biblioteca del Congreso Nacional

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Identificación de la Norma : LEY-19496

Fecha de Publicación : 07.03.1997

Fecha de Promulgación : 07.02.1997

Organismo : MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Ultima Modificación : LEY-19955 14.07.2004

ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE

LOS CONSUMIDORES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional

ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

T I T U L O I

Ambito de aplicación y definiciones básicas

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto normar

las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer

las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el

procedimiento aplicable en estas materias.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1.- Consumidores o usuarios: las personas LEY 19955

naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto Art. único Nº 1 a)

jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como D.O. 14.07.2004

destinatarios finales, bienes o servicios.

2.- Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de

carácter público o privado, que habitualmente desarrollen

actividades de producción, fabricación, importación,

construcción, distribución o comercialización de bienes o de

prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre

precio o tarifa.

No se considerará proveedores a las personas que LEY 19955

posean un título profesional y ejerzan su actividad en Art. único Nº 1 b)

forma independiente. D.O. 14.07.2004

3.- Información básica comercial: los datos,

instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor

debe suministrar obligatoriamente al público consumidor, en

cumplimiento de una norma jurídica.

Tratándose de proveedores que reciban bienes en LEY 19955

consignación para su venta, éstos deberán agregar a la Art. único Nº 1 c)

información básica comercial los antecedentes relativos D.O. 14.07.2004

a su situación financiera, incluidos los estados

financieros cuando corresponda.

En la venta de bienes y prestación de servicios, se

considerará información comercial básica, además de lo

que dispongan otras normas legales o reglamentarias, la

identificación del bien o servicio que se ofrece al

consumidor, así como también los instructivos de uso y

los términos de la garantía cuando procedan. Se

exceptuarán de lo dispuesto en este inciso los bienes

ofrecidos a granel.

La información comercial básica deberá ser

suministrada al público por medios que aseguren un

acceso claro, expedito y oportuno. Respecto de los

instructivos de uso de los bienes y servicios cuyo uso

normal represente un riesgo para la integridad y

seguridad de las personas, será obligatoria su entrega

al consumidor conjuntamente con los bienes y servicios a

que acceden.

4.- Publicidad: la comunicación que el proveedor

dirige al público por cualquier medio idóneo al efecto,

para informarlo y motivarlo a adquirir o contratar un

bien o servicio, entendiéndose incorporadas al contrato LEY 19955

las condiciones objetivas contenidas en la publicidad Art. único Nº 1 d)

hasta el momento de celebrar el contrato. Son D.O. 14.07.2004

condiciones objetivas aquellas señaladas en el

artículo 28.

5.- Anunciante: el proveedor de bienes, prestador de

servicios o entidad que, por medio de la publicidad, se

propone ilustrar al público acerca de la naturaleza,

características, propiedades o atributos de los bienes o

servicios cuya producción, intermediación o prestación

constituye el objeto de su actividad, o motivarlo a su

adquisición.

6.- Contrato de adhesión: aquel cuyas cláusulas han

sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el

consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido.

7.- Promociones: las prácticas comerciales, cualquiera

sea la forma que se utilice en su difusión, consistentes en

el ofrecimiento al público en general de bienes y servicios

en condiciones más favorables que las habituales, con

excepción de aquellas que consistan en una simple rebaja de

precio.

8.- Oferta: práctica comercial consistente en el

ofrecimiento al público de bienes o servicios a precios

rebajados en forma transitoria, en relación con los

habituales del respectivo establecimiento.

Artículo 2º.- Quedan sujetos a las disposiciones de LEY 19955

esta ley: Art. único Nº 2

a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo D.O. 14.07.2004

preceptuado en el Código de Comercio u otras

disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles

para el proveedor y civiles para el consumidor;

b) Los actos de comercialización de sepulcros o

sepulturas;

c) Los actos o contratos en que el proveedor se

obligue a suministrar al consumidor o usuario el uso o

goce de un inmueble por períodos determinados, continuos

o discontinuos, no superiores a tres meses, siempre que

lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo;

d) Los contratos de educación de la enseñanza

básica, media, técnico profesional y universitaria, sólo

respecto del Párrafo 4º del Título II; de los Párrafos

1º y 2º del Título III; de los artículos 18, 24, 26, 27

y 39 C, y respecto de la facultad del o de los usuarios

para recurrir ante los tribunales correspondientes,

conforme a los procedimientos que esta ley establece,

para hacer efectivos los derechos que dichos Párrafos y

artículos les confieren.

No quedará sujeto a esta ley el derecho a recurrir

ante los tribunales de justicia por la calidad de la

educación o por las condiciones académicas fijadas en

los reglamentos internos vigentes a la época del ingreso

a la carrera o programa respectivo, los cuales no podrán

ser alterados sustancialmente, en forma arbitraria, sin

perjuicio de las obligaciones de dar fiel cumplimiento a

los términos, condiciones y modalidades ofrecidas por

las entidades de educación;

e) Los contratos de venta de viviendas realizadas

por empresas constructoras, inmobiliarias y por los

Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga

relación con las normas sobre calidad contenidas en la

ley Nº 19.472, y

f) Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de

la contratación de servicios en el ámbito de la salud,

con exclusión de las prestaciones de salud; de las

materias relativas a la calidad de éstas y su

financiamiento a través de fondos o seguros de salud; de

la acreditación y certificación de los prestadores, sean

éstos públicos o privados, individuales o

institucionales y, en general, de cualquiera otra

materia que se encuentre regulada en leyes especiales.

Artículo 2º bis.- No obstante lo prescrito en el LEY 19955

artículo anterior, las normas de esta ley no serán Art. único Nº 3

aplicables a las actividades de producción, fabricación, D.O. 14.07.2004

importación, construcción, distribución y

comercialización de bienes o de prestación de servicios

reguladas por leyes especiales, salvo:

a) En las materias que estas últimas no prevean;

b) En lo relativo al procedimiento en las causas en

que esté comprometido el interés colectivo o difuso de

los consumidores o usuarios, y el derecho a solicitar

indemnización mediante dicho procedimiento, y

c) En lo relativo al derecho del consumidor o

usuario para recurrir en forma individual, conforme al

procedimiento que esta ley establece, ante el tribunal

correspondiente, a fin de ser indemnizado de todo

perjuicio originado en el incumplimiento de una

obligación contraída por los proveedores, siempre que no

existan procedimientos indemnizatorios en dichas leyes

especiales.

T I T U L O II

Disposiciones generales

Párrafo 1º

Los derechos y deberes del consumidor

Artículo 3º.- Son derechos y deberes básicos del

consumidor:

a) La libre elección del bien o servicio. El LEY 19955

silencio no constituye aceptación en los actos de Art. único Nº 4 a)

consumo; D.O. 14.07.2004

b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre

los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de

contratación y otras características relevantes de los

mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos;

c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de

proveedores de bienes y servicios;

d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la

protección de la salud y el medio ambiente y el deber de

evitar los riesgos que puedan afectarles;

e) El derecho a la reparación e indemnización LEY 19955

adecuada y oportuna de todos los daños materiales y Art.

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