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Bienes Demaniales


Enviado por   •  10 de Mayo de 2013  •  952 Palabras (4 Páginas)  •  373 Visitas

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LECCIÓN 8. LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

8.1. Afectación y desafectación al dominio público.

8.2. Utilización de los bienes de dominio público.

8.3. La protección de los bienes de dominio público.

8.4. En particular, las costas.

8.5. Otros bienes demaniales: Aguas terrestres y minas.

Ley 33/2003

8.1. Afectación y desafectación al dominio público

Los criterios para determinar qué bienes son demaniales y cuales son patrimoniales. Es complicado determinar el régimen que se les aplica.

Los bienes demaniales, que tienen un régimen más intenso, viene determinado por la idea de la afectación. El art. 132 CE hace una declaración en este sentido. La afectación es un elemento que indica que el bien en concreto está destinado a un fin superior. Todos los bienes públicos están destinados al IG, pero los demaniales van más allá. Pero los demaniales no solo están afectados al IG, hay un plus; son de titularidad pública, y se encuentran afectados al uso general o al servicio público. También son demaniales aquellos que la Ley determine. La afectación no es solo algo que nos permite decir que un bien está afectado o no, hemos de detectar una formalidad; un título. Pero ese título se puede producir de manera tácita, lo que complica la identificación de los bienes demaniales. Hay diferentes modos de afectar ciertos bienes:

Afectación por una norma:

- Por Ley, o Constitución (art. 132).

- Global, es decir, por las características de los bienes en los que se reconoce su afectación al uso o al servicio público. Son los demaniales naturales; playas, marítimo terrestre…

Afectación por actuación administrativa:

- De forma expresa: precisando el bien afectado, determinando el fin al que se destina, así como el órgano encargado de su gestión y protección.

- De forma tácita: art. 66 de la ley 33/2003; con un plan urbanístico, mediante expropiación forzosa (por el mero acto de expropiación, obtienen carácter de demaniales, ya que van a estar afectados al servicio público. El propio sentido de a expropiación, coincide con el objeto de los demaniales), aprobación de planes o proyectos de obras…

Las mutaciones demaniales: supuestos en los que se produce una modificación en el destino inicial del bien. No salimos de la categoría de bien demanial. En sentido estricto, es una desafectación de un bien y derecho, con simultánea afectación a otro destino. Puede ser también un cambio de titulares.

La desafectación: tiene lugar siempre de manera expresa. Para evitar una retirada de ese régimen de protección oficial, se dispone que la desafectación siempre se haya de llevar a través de actos expresos por parte de la administración competente (excepto el cauce de los riós). Se desvincula al uso general o al servicio público.

8.2. Utilización de los bienes de dominio público

Hay distintos tipos de uso:

Uso común: vemos como se identifica este régimen el que todos los ciudadanos por igual sin excluirse unos a otros.

- General: uso conforme

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